Certificados de trabajo características, requisitos y plazos
Suele ser un error común que los empleadores al finalizar la relación laboral no conozcan la documentación que deben entregar a los trabajadores, o bien pensar que con la entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones de la ANSES se está dando cumplimiento a la entrega del Certificado del Art. 80 de la LCT., lo que a la hora de un reclamo judicial termina generando el pago de las multas previstas en Art. 45 de la Ley N° 25.345 (B.O. 17/11/2000).
A los fines de clarificar el tema debemos comentar que al extinguirse la relación el empleador debe hacer entrega además de la constancia de baja en el Sistema de la AFIP, y la liquidación final, de los certificados de trabajo, los cuales se comprenderían de los certificados del Art. 80 de la LCT, y de la Certificación de Servicios y Remuneraciones de la ANSES.
Siendo certificados distintos el certificado del Art. 80 de la LCT y la Certificación de Servicios y Remuneraciones de la ANSES, los cuales se generan obligatoriamente por Internet desde la página de AFIP.
En el caso de la Certificación de Servicios y Remuneraciones (Formulario PS. 6.2), la misma fue dispuesta por la Res. 2316/07 de la AFIP, la cual dispuso la obligatoriedad en el Art. 6, dando respuesta de esta forma a lo dispuesto por el Art. 12 de la ley de jubilaciones, (Ley 24.241), sobre la obligación del Certificado a otorgar al trabajador a los fines previsionales.
En la cual se detallan solamente las remuneraciones del trabajador a lo largo de la relación laboral, tiempo de servicios, y tipos de servicios a fin de poder iniciar el trabajador el trámite jubilatorio una vez que reúna los requisitos correspondientes de edad y de aportes que fija la ley de jubilaciones.
La Certificación de Servicios y Remuneraciones a la cual se puede acceder a través del servicio de "Mi Certificación" de la AFIP, o desde Simplificación Registral Opción otros, debe generarse en forma Online, siendo las únicas excepciones para poder ser confeccionado a mano, conforme Res. 84/08 ANSES, las siguientes:
- los trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 independientemente de su condición laboral,
- los trabajadores provinciales pertenecientes a Provincias Transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional.
- los trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22.731 y 24.018 y los Decretos 137/05 y 160/05,
- los empleados que fueron declarados como monotributista por sus empleadores en uno o más períodos,
- los trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente por los períodos laborados en las respectivas antecesoras,
- los titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportante a un régimen previsional distinto al vigente según los términos de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones,
- los empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según Ley Nº 22.127, pasante Ley Nº 25.161 y Decreto Nº 340/92, pasantes Decreto Nº 1227/01.
De lo contrario la generación obligatoriamente debe realizarse en forma Online.
Por su parte el Certificado del Art. 80 de la LCT, certifica la prestación de servicios del trabajador, indicando además del detalle de las remuneraciones abonadas a lo largo de toda la relación laboral, todos los aportes y contribuciones a la seguridad social durante toda la relación, tiempo y tipo de servicios y categoría. A partir de octubre de 2015 se ha dispuesto obligatoriamente que su confección sea en forma Online desde la página de AFIP con Clave Fiscal, conforme la Resolución Conjunta 3669/2014 AFIP, Resolución 941/2014 del MTEySS, y la Resolución General 3781 AFIP.
Dicho certificado cuenta con dos partes, dentro de un mismo instrumento, el primero de ellos, certifica que el trabajador prestó tareas para la empresa, indicando el tiempo de prestación, categoría y puesto desempeñado. Y la segunda parte donde surge un detalle del total de remuneraciones del trabajador a lo largo de la relación laboral, todos los aportes y todas las contribuciones a los distintos organismos de la Seguridad Social, obra social y la cuota sindical.
Siendo estos los requisitos que se informan en la carga online del Certificado del Art. 80 de la LCT a través del sistema de la AFIP, ingresando en Simplificación Registral, a la pestaña "OTROS SERVICIOS" y allí encontrará el acceso al "Certificado del Art. 80", como así también a la "Certificación de Servicios y Remuneraciones".
Plazo de entrega
El Decreto 146/01 otorgó el plazo de 30 días posteriores a la finalización de la relación laboral para la entrega de los certificados. En caso de no cumplir con la entrega, el trabajador deberá intimar al empleador por los certificados, el cual si dentro de los 2 días de recibida la intimación no hiciera entrega de los mismos sería pasible de la multa prevista en el Art. 80 de la LCT.
Un problema que suele generar el plazo previsto en la norma es que si la extinción del contrato de trabajo se produce dentro de los primeros días del mes suele ocurrir que el plazo vence antes del vencimiento del pago de las cargas sociales y la generación de los certificados antes de dicha presentación y pago no traería la información del último período trabajo, siendo por ende incompleto el certificado y podría ser cuestionado por el trabajador.
En este sentido AFIP, dispone en su página de internet, en caso de transcurrir los 30 días y aún no haber presentado las cargas el empleador debería adelantar la presentación del F.931 para poder en tiempo y forma emitir el Certificado del Art. 80 de la LCT, y antes del vencimiento de las cargas social rectificar por las diferencias que pudieran generarse con el resto de los trabajadores por la presentación antes del vencimiento.
Lo cual actualmente encontrándose la mayoría de los empleadores incluidos en el Servicio de Libro de Sueldos Digital hace imposible la presentación de un F.931 con un solo trabajador, y en caso de subir toda la nómina sin tener los datos finales de la liquidación hace, por como se ha estructurado el sistema, muy difícil rectificar por la complejidad que ello genera.
Con lo cual debería ser una situación a considerar por el legislador el cual debería al menos extender el plazo de entrega al vencimiento de las cargas sociales a fin de dar al empleador la posibilidad de cargar correctamente la información.