Atención si tenés una multa: Justicia porteña declaró inconstitucional el plazo de prescripción de cinco años
La Justicia Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del plazo de prescripción de cinco años establecido en el Código de Faltas porteño para las multas. Se trata de una resolución que marca un precedente importante.
El caso en cuestión involucra a la empresa Los Mana S.A., cuyo vehículo recibió tres actas por infracciones de tránsito, que incluían obstrucción de una rampa para discapacitados y un sendero peatonal en mayo de 2018, exceso de velocidad en septiembre de 2018, y estacionamiento en un lugar prohibido en agosto de 2019.
A pesar de que la Unidad Administrativa de Control de Faltas condenó a la empresa a pagar una multa de 650 unidades fijas por estas infracciones, el abogado de la compañía argumentó que las actas debían prescribir debido a la contradicción entre el artículo 15 de la Ley 451 y el artículo 65, inciso 4 del Código Penal. Según la defensa, permitir que el plazo de prescripción establecido en el código de faltas supere el plazo penal abriría la posibilidad de que las legislaturas locales establezcan plazos diferentes a los establecidos por el Congreso Nacional en materia penal y civil.
La jueza Karina Andrade, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas N°15, decidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley 451 en este caso en particular. Como resultado, se consideró que las acciones por las infracciones de tránsito habían prescrito, absolviendo así a la empresa del pago de las multas, según informa el portal gubernamental iJudicial.
El fundamento en el que se basó el fallo judicial
La jueza Andrade fundamentó su decisión en el hecho de que el Código de Faltas establece un plazo de prescripción de cinco años, mientras que el Código de Penal fija un plazo de dos años para las multas. Además, hizo referencia a la jurisprudencia de la Corte Suprema, que establece que las provincias tienen limitaciones para regular la prescripción y otros aspectos relacionados con la extinción de acciones, siendo responsabilidad del Congreso Nacional dictar los códigos de fondo correspondientes. En este sentido, la jueza se respaldó en el reciente caso "Alpha Shipping S.A." distinguiendo que así lo había entendido la Corte Suprema solo que respecto de otra provincia, en ese caso Tierra del fuego.
Ademas, la magistrada vinculó la regulación de este plazo con otra regulación que hace unos años se introdujo en la ley de faltas, señalando que en conjunto podían dar lugar a una actuación arbitraria por parte del Estado.
"El legislador reguló que el valor de la multa que se debe pagar es el vigente al momento del pago, es decir, se actualiza el monto. Dicha reforma garantiza que la administración no tenga la pérdida monetaria que el transcurso del tiempo, el derecho a revisión y la inflación pueden generar. Sin embargo, ese aseguramiento sumado a la regulación de un plazo temporal de prescripción tan amplio, puede dar lugar a una actuación arbitraria de la administración que es lo que observo aquí, pues no puede dejar de mencionarse que por fuera del plazo de prescripción que se considere aplicable, la circunstancia de que una multa le sea notificada a una empresa tres años después de de haber sido cometida, no se configura como un actuar razonable por parte del Estado".
En conclusión, la jueza Andrade consideró que el artículo 15 de la Ley 451 entra en conflicto con el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional, según la jurisprudencia de la Corte Suprema. Por lo tanto, se justificó la declaración de inconstitucionalidad y la extinción de las acciones de faltas, lo que resultó en la absolución de la empresa de las multas de tránsito.
Este caso sienta un importante precedente en relación con los plazos de prescripción de las multas en la Ciudad de Buenos Aires, y resalta la importancia de mantener la coherencia entre las leyes locales y nacionales para garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos.