Remarcaciones: ¿son legales los productos sin precios o fijados en dólares?
Durante los últimos días, y por la incertidumbre cambiaria, muchos comercios remarcaron sus precios en pesos, los quitaron de la lista e incluso, algunos llegaron a dolarizarlos.
La Constitución Nacional reconoce a los consumidores el derecho a recibir "información adecuada y veraz", a la "libertad de elección" y a ser tratados de manera digna y equitativa.
A su vez, la ley 24.240 ordena que al cliente se lo informe "en forma cierta, clara y detallada" sobre las "condiciones de comercialización".
Además, la Resolución 7/2002 obliga a quienes ofrecen bienes y servicios a exhibir todos los precios "en forma clara, visible, horizontal y legible", ya sea sobre cada producto o en listas. Asimismo, agrega que "deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina -pesos-".
La resolución también especifica que el valor comunicado debe ser el de contado y corresponder al "importe total que deba abonar el consumidor final".
En la Ciudad de Buenos Aires, la ley 4.827 añade que "en ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra".
Productos sin precios: ¿son legales?
Es decir, bares y restaurantes, por ejemplo, deben exhibirse los precios de todos los productos que se ofrecen, mediante listas impresas en el acceso al local (vidrieras o atriles) y adentro con listas de papel o en QR en cada mesa.
La resolución 7/2002 admite que los comercios acepten dólares como medio de pago, siempre que informen al ingreso a qué cotización los toman. También tienen permitido exhibir precios en dólares, pero sólo si figuran además del precio en pesos correspondiente (sin reemplazarlo) y en "caracteres menos relevantes". Es decir, en una tipografía más chica.
Así, mostrar únicamente un precio en dólares está prohibido. Pero hay excepciones. Una es que se trate de servicios prestados desde, hacia y en el exterior, como por ejemplo un vuelo a Brasil o un paquete turístico para ir a Disney. Inmuebles como casas, departamentos y terrenos también pueden ofrecerse en dólares.
Tarjetas suspendidas: ¿es legal que solo cobren en efectivo?
También algunos comercios decidieron suspender las operaciones con tarjetas y aceptar sólo efectivo.
Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerdan que es obligatorio para los comercios aceptar tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes. En el caso de las de crédito, sí es optativo.
Además, el local debe cobrar un mismo precio sin importar que el cliente abone en efectivo, con débito o con crédito en una cuota. El uso de los plásticos no puede implicar recargos.
¿Cómo reclamar si los derechos no se cumplen?
El incumplimiento de las normas de lealtad comercial se puede denunciar en las oficinas de Defensa al Consumidor de cada provincia o municipio.
En la Ciudad de Buenos Aires el reclamo se puede iniciar la aplicación para celulares BA 147 o desde la web de Defensa al Consumidor, para que el organismo dentro de las 72 horas envíe inspectores a constatar la falta, sancione al responsable y lo obligue a corregir su accionar.
En tanto, en la Provincia de Buenos Aires los puntos de atención a consumidores de cada municipio se pueden ubicar desde la web gba.gob.ar/defensaconsumidores.
Ei el problema es si un comercio no acepta pagos con tarjeta o les impone recargos, eso se puede denunciar también ante la AFIP desde el sitio afip.gob.ar/denuncias.