COLUMNA

Derecho del consumidor: la publicidad y su fuerza vinculante

Las ofertas de bienes y servicios obligan a las empresas a cumplir con las mismas salvo error reconocible. Analizamos un reciente caso
LEGALES - 26 de Abril, 2023

El anterior 20 de abril de 2023, Aerolíneas Argentinas publicó una oferta de un vuelo que conectaba Buenos Aires con Miami por $97.200, lo equivalente a u$s247,35 tomando la cotización del Dólar Tarjeta del día. Vale recordar que no fue publicado como precio promocional.

Varios clientes, decidieron adquirir pasajes a fin de hacerse de la tan irresistible oferta. En ese orden, luego de perfeccionado el contrato de consumo, la aerolínea envía un comunicado vía correo electrónico, informando que las compras habían sido canceladas, toda vez que el precio publicado por los pasajes ofrecidos fue producto de una falla en el sistema. Adicionó Aerolíneas que la oferta era "ostensiblemente inferior a cualquier tarifa del mercado", prometiendo la pronta devolución de los montos transferidos.

Analizando el Art. 8 de la Ley 24.240, en armonía con lo normado en el Art. 1103 del Código Civil y Comercial de la Nación, se establece que las precisiones formuladas en la publicidad "se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente". Es decir, vinculan directamente al proveedor con estas pautas, obligándolo a cumplirlas bajo apercibimiento de las sanciones que prevé el Art. 47 de la Ley del Consumidor.

En este orden de ideas, ¿la Aerolínea debe responsabilizarse por la publicidad realizada y luego denegada a sus compradores o, por el contrario, el error es excusable de toda sanción?

Debemos tener en cuenta el Art. 266 del CCyC que trata el error reconocible como aquel que el destinatario pudo conocer, invirtiendo la carga de la prueba, debiendo la Aerolínea probar la mala fe del consumidor al formalizar el contrato.

Retomando el análisis casuístico, "Aerolíneas" se excusa de cumplir con lo ofrecido alegando un error reconocible, indicando que el valor del pasaje publicado, era ostensiblemente bajo. Un pasaje Buenos Aires - Miami tiene un costo de u$s1.000.- aunque, dependiendo las fechas y horarios en los que decidamos viajar, podríamos adquirirlo u$s800 (y no los u$s247,35).

Entonces, ¿podemos sostener que el consumidor pudo advertir que claramente existía un error en la carga de precios?

Encontramos como precedente el caso que tuvo lugar en el año 2018 donde, en contexto del "Travel Sale", la Aerolínea United publicitó pasajes que conectaban Santiago de Chile y Australia por un precio bajísimo, alrededor de $4.000.-. La línea aérea cancela la oferta, haciendo saber que devolvería las sumas de dinero transferidas.

Ante este hecho, los consumidores llevaron la contienda al plano judicial, resolviendo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, a favor del reconocimiento de la compra de pasajes, puesto que la oferta resultó válida, vinculante y el contrato fue perfeccionado.

Distinta fue la suerte que corrió el famoso caso de la oferta de pasajes a Qatar, por menos de u$s40.- en tiempos y destino donde se jugaba la Copa del Mundo 2022, el consumidor podría haberse representado la posibilidad que el bajo precio de la tarifa ofertada correspondía a un error de la empresa y no a una promoción. 

En el caso de estudio, la línea decisoria es difusa ya que el precio publicado podría entenderse como una oferta promocional o bien, como un error. Serán las pruebas aportadas por las partes las que definan el eventual reclamo.

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