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El fiscal Luciani apelará para que Cristina Kirchner sea condenada por asociación ilícita

El funcionario judicial había anticipado esta decisión antes de que se conocieran los fundamentos de la condena mientras que la defensa pedirá absolución
09/03/2023 - 15:24hs
El fiscal Luciani apelará para que Cristina Kirchner sea condenada por asociación ilícita

El Tribunal Oral Federal número 2 que condenó a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad, presentó los fundamentos del dictamen y ahora la expresidenta tendrá un plazo de 10 días hábiles para se apele y pueda ser revisado por la Cámara Federal de Casación Penal.

El fiscal federal Diego Luciani ya había adelantado adelantó que iba a apelar para que la funcionaria sea condenada por asociación ilícita.

"Para nosotros está comprobada la asociación ilícita. Y vamos a apelar. Queremos revertir esa mirada que se instaló en tribunales de que en las causas de corrupción no aplica la asociación ilícita", dijo el año pasado Luciani. Esto lo dijo luego de darse a conocer el veredicto en el que por mayoría los jueces del TOF 2 descartaron que en el caso haya existido una asociación ilícita.

"El estudio exhaustivo que hizo el equipo a nuestro cargo permitió exponer con claridad cómo funcionó el sistema de corrupción más grave que se haya verificado en la historia de nuestro país, en el que se avasallaron groseramente los principios de la contratación pública (igualdad de trato, competencia, concurrencia, publicidad y transparencia, entre otros) y que tiene consecuencias sociales, económicas y políticas nocivas hasta el día de hoy", comunicó la fiscalía en ese entonces.

Y sostuvo: "El delito de asociación ilícita que estimó comprobado esta fiscalía a lo largo del juicio confirma la existencia de un sistema corrupto que se ha enquistado en la contratación pública argentina. Al mismo tiempo, interpela a toda la clase dirigente para depurar el sistema de contratación pública, tan contaminado de abusos, arbitrariedades, discrecionalidad, intereses ilegales y mezquindades".

También apelarán las defensas de los acusados condenados en busca de su absolución. Alberto Beraldi, abogado de Cristina Kirchner, ya adelantó que también llevará el caso a Casación.

Luciani ya había anticipado que iba a apelar para que condenen a la Vicepresidenta por asociación ilícita

"Cristina Kirchner nunca impartió ninguna orden sobre las obras. Es imposible que el Presidente tenga control respecto de las cientos y miles de obras que se licitan, ejecutan, pagan y controlan. No hay ningún elemento que sostenga lo contrario", había dicho en su momento.

Condena a Cristina Kirchner: la Justicia fundamentó los argumentos del veredicto

El Tribunal Oral Federal 2 consideró que existió un "plan criminal" por parte de la vicepresidenta de la Nación Cristina Kirchner en favorecer durante su Gobierno al empresario Lázaro Báez con la cesión de obra publica vial en la provincia de Santa Cruz y por la cual estimó hubo una defraudación al estado en casi 65 millones de pesos en esos 51 licitaciones bajo sospecha.

A partir de la resolución, corre el tiempo para las apelaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, pues junto con la condena y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos quedan en stand by hasta que el fallo quede firme, esto es que resuelva la Corte Suprema de Justicia.

Tanto los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, como la defensa de Cristina Kirchner y demás acusados, cuentan con diez días hábiles para apelar a la Cámara Federal de Casación Penal.

"Podemos afirmar que mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal para habilitar una respuesta punitiva", sostuvo el Tribunal 2 con la firma de los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.

Las obras fueron "sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción".

"Vínculos promiscuos y corruptos", según la Justicia

Para los jueces hay evidencias de "la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes" y en esa lógica "ha sido dirimente la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, puesto de relieve a través de su participación en los beneficios económicos -producto del delito- obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra".

La condena y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos quedan en stand by hasta que el fallo quede firme

"En ese sentido, nos hemos encontrado ante un hecho inédito en la historia del país, pues se ha acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo fueron adoptadas siguiendo órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional. También quedó suficientemente probado que la estrategia delineada entre funcionarios y empresarios se aseguró mediante el dictado de actos administrativos de las agencias referidas, siempre operando bajo una apariencia de legalidad", sostuvieron en un fallo de más de 1600 páginas.

En primer término los jueces evalúan la sospecha de la fiscalía sobre que la mayoría de las obras públicas viales durante el kirchnerismo se concentraron en la provincia de Santa Cruz en detrimento de otras provincias. Los jueces entienden que ello "escapa" a las facultades de los jueces y es una cuestión política no judiciable.

"Entendemos que se trató de un acto de gobierno de naturaleza eminentemente política y, en tanto no implicó un exceso respecto de las facultades constitucionalmente conferidas al Poder Ejecutivo, constituye un aspecto de la imputación que debe quedar exento de control judicial", agregaron.

Los jueces Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu entienden que no existió una asociacón ilícita porque los hechos investigados no cuadran en esa figura penal porque no existió "pluralidad de planes delictivos indeterminados" y también en lo que hace "a la cantidad de personas que habrían integrado la organización".

"Si bien el alegato de clausura de los fiscales, al valorar la evidencia incorporada al debate, no profundiza sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se habría consumado el previo acuerdo de voluntades -explícito o implícito- que caracteriza a la figura (más allá de las referencias hechas al nacimiento de la empresa Austral Construcciones en forma simultánea a la asunción de Néstor Carlos Kirchner a la presidencia del país)", reprochó el Tribunal.

"Por ello, entendemos que en autos no está acreditada la existencia de una finalidad delictiva excluyente, pues en una sociedad criminal sus integrantes se asocian por y para delinquir como único y excluyente propósito, mientras que en el caso los funcionarios que integraron tanto el estado nacional como el provincial entre 2003 y 2015 lo hicieron con el objetivo central de llevar a cabo una prolongada y legítima actividad gubernamental (lo que no excluye que en la ejecución de sus políticas no se hayan podido infringir leyes penales)", concluyeron los jueces Gorini y Giménez Uriburu.

El Tribunal Oral Federal 2 consideró que existió un "plan criminal" por parte de la vicepresidenta
 

Es que Andrés Basso sí votó por la condena por asociación ilícita, al considerar que "se ha demostrado que ante la inminente asunción presidencial de Néstor Carlos Kirchner su amigo, Lázaro Antonio Báez, quien hasta ese entonces había desarrollado su actividad profesional en el sector bancario alcanzando ciertas posiciones jerárquicas -pero sin salir de ese ámbito-, constituyó la firma Austral Construcciones SA y, sin experiencia en la materia y sólo con el beneplácito de quienes comandaban la voluntad política del país, conformó un grupo empresarial que finalmente concentraría la mayor parte de la obra pública vial llevada a cabo en la órbita de la provincia de Santa Cruz, ello en el período comprendido entre los años 2003 a 2015".

"La asociación ilícita atribuida por la acusación, y que en este caso daré por probada, se montó a los fines de apropiarse ilegítimamente de fondos públicos y uno de los métodos implementados -el que interesa y el pleno del tribunal ha dado por probado con certeza apodíctica- fue a través de la obra vial financiada con fondos del Tesoro Nacional y ejecutada en la provincia de Santa Cruz", agregó el juez en su voto en minoría.

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