La Justicia falló contra la inclusión de horas extras en la indemnización de un trabajador despedido
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desistió del pedido formulado por un trabajador cesanteado de una Estación de Servicio para que se le incorporen dentro de su indemnización, las horas extraordinarias realizadas los sábados después de las 13 y los domingos.
Este fallo judicial con el Sindicato Obreros de Estaciones de Servicio, GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos (SOESGyPE) solicitando que los empleados cuenten con una remuneración especial durante los fines de semana, condicionando la discusión salarial paritaria a este pedido, señaló Mundo Gremial.
¿Qué dice la sentencia?
En el texto de la sentencia, la jueza de Cámara, Graciela Carambia, remarcó que el empleado cumplía funciones de lunes a lunes de 14 a 22, con 6 francos mensuales y que el reclamante "confunde los institutos del descanso semanal con el de las horas extras". Además, sostuvo que el trabajo prestado "no siempre resulta tiempo extra de labor que deba ser pagado con recargos".
"Se paga con recargo el trabajo después de las 13 horas los días sábados y domingos, siempre que además se excedan las 48 horas de trabajo semanal", explicó la letrada. De este modo, descartó que se hayan superado los límites máximos de 8 horas diarias y 48 horas semanales, por lo que no corresponde abonar el recargo previsto en el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Por lo pronto, la doctora Carambia también concluyó que tampoco podrá darle lugar a la incidencia en la base salarial reclamada por el trabajador, ya que al no considerar estas horas, las mismas no influirían en la liquidación final abonada. La jueza destacó que se trate de un hecho "controvertido".