• 23/12/2024

Asignación no remunerativa por única vez: Decreto 841/2022

Es un rubro no remunerativo que se pagará por única vez y no está sujeto a aportes ni contribuciones.  No es base de cálculo de rubro indemnizatorio
23/12/2022 - 13:48hs
Asignación no remunerativa por única vez: Decreto 841/2022

El Decreto de Necesidad y Urgencia 841/2022, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 17/12/2022, establece el pago de una asignación no remunerativa por única vez.

  1.       Carácter

             Es un rubro no remunerativo que se pagará por única vez por lo que no está sujeto a aportes ni contribuciones con destino a los sistemas de Seguridad Social, de  Obras Sociales ni a la cuota del Régimen de Riesgos de Trabajo.

            No es base de cálculo de rubro salarial ni indemnizatorio alguno.

  1.       Oportunidad de pago

             La medida entró en vigencia el 17/12/2022 y debe abonarse "en el mes de diciembre de 2022" (Art. 1º, Decreto citado) por lo que los obligados tienen plazo para pagarla hasta el 31/12/2022.

  1.       Obligados

           Están obligados a pagar la asignación la totalidad de los empleadores del sector privado.  La norma en comentario incluye expresamente a los trabajadores comprendidos en los regímenes de Trabajo Agrario –Ley 26.727- y Personal de Casas Particulares –Ley 26.844-.

  1.       Beneficiarios

           Tendrán derecho a percibir la asignación los trabajadores que cuyo salario neto, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el Sueldo Anual Anual Complementario, (SAC) correspondientes al período devengado diciembre de 2022 sea inferior a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) o el monto proporcional que correspondiere cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.

  1.       Importe

           El monto de la asignación será a equivalente a:

  1. a) PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859);
  2. b) La diferencia entre PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) y los salarios netos superiores a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859) correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.

           Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, el monto será determinado en forma proporcional a la jornada trabajada.

  1.       Absorción y compensación

          La asignación podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o "beneficios equivalentes" entre noviembre de 2022 y enero de 2023.

  1.       Aspectos impositivos

          Cabe distinguir dos situaciones:

  1. a)      Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 17/12/2022, podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, conforme a la reglamentación que dicte la AFIP.  
  2. b)      Respecto de los empleadores  del "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares" -Ley 26.844-  el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inc. a) del Art. 16 de la Ley 26.063, por lo que resultará deducible del Impuesto a las Ganancias conforme a esa norma y las   condiciones que establezca la AFIP.

A su vez, los empleadores del mismo régimen, que abonen la asignación y no estén alcanzados por la posibilidad de deducción referida en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por ese concepto, según las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.

Finalmente, el Decreto en comentario faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para dictar la reglamentación que resulte necesaria para su aplicación.

Temas relacionados