Presentan un proyecto que prohíbe comunicaciones de empleadores hacia sus dependientes fuera del horario de trabajo
Recientemente fue presentado en la Cámara de Senadores de la Nación un proyecto de ley que pretende modificar el artículo 1 de la ley N°11544 de jornada de trabajo incorporando el siguiente párrafo: "Entre el cese de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente quedará prohibido el envío de directivas, consignas y solicitudes de actividades adicionales por medios tales como correos electrónicos, mensajes u otras herramientas tecnológicas".
Lo expuesto encuentra su fundamento en el hecho de que las nuevas tecnologías se utilizan cada vez más en la esfera laboral, circunstancia la cual ha flexibilizado las condiciones de trabajo provocando que el trabajador se encuentre a disposición de su empleador fuera de lo que es su jornada laboral.
El objetivo de este proyecto es impedir que el empleador imparta directivas por distintos medios electrónicos fuera de la jornada de trabajo, respetándose así el horario de trabajo pactado entre las partes al inicio del contrato laboral, como así también el derecho al descanso del trabajador.
La utilización de las nuevas tecnologías ha producido una sobrecarga de información y comunicación dañina para vida personal de los trabajadores: se conectan a cualquier hora de cualquier día, incumpliéndose así los tiempos de descanso diarios o semanales, hecho que afecta de lleno la salud, recreación y lazos afectivos de los empleados.
Desconexión digital
Este proyecto esta focalizado tanto en aquellos trabajadores que desarrollan sus tareas en forma presencial así como también para los teletrabajadores, no resultando aplicable para los trabajadores agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
En lo que respecta a los teletrabajadores, pareciera que el proyecto de ley viene a reforzar el derecho a la desconexión digital que contempla la ley 27.555 al disponer que "la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. Agrega que no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho".
Podemos afirmar que si bien las leyes establecen los límites de las relaciones laborales en protección a la parte débil del contrato -el trabajador-, como pretende el proyecto mencionado, son las partes quienes en definitiva establecen las formas de trabajo teniendo en consideración tanto las situaciones particulares y/o personales del trabajador como así también las necesidades de la empresa. Asimismo, podemos concluir que si bien estamos conformes con proteger los derechos de los trabajadores, consideramos hay temas más urgentes para tratar en el Congreso Nacional, como por ejemplo, el crecimiento desmedido de las relaciones laborales clandestinas en virtud de la situación social y económica actual de nuestro país.