Inteligencia artificial y justicia: ¿solución o simple herramienta?
El concepto de inteligencia artificial (IA) es muy amplio. El termino engloba a aquellas tecnologías que tienen como objetivo imitar las capacidades de razonamiento humano, que pueden tener aplicaciones y limitaciones muy diferentes.
Estos sistemas funcionan con la utilización de algoritmos, definido por la RAE como conjunto ordenado y finito de operaciones que permite hallar la solución a un problema. Estos algoritmos, como un cúmulo de instrucciones, permiten tanto hacer cálculos como tomar decisiones. Ello se logra procesando datos, los cuales entrelazados entre sí darán nacimiento a la información.
A diario nos encontramos sometidos al uso de algoritmos: cada vez que ingresamos en la web, realizamos una compra virtual o nos movemos dentro de las redes sociales, dejamos una traza, que es analizada y procesada por diversos algoritmos que luego perfilan nuestra conducta.
Es entonces que estos mecanismos tecnológicos permiten procesar grandes cantidades de información, en plazos de tiempo reducidos. Claramente, su uso es más que atractivo no solo en al ámbito privado sino también público.
Ahora bien, a pesar de lo expuesto, la tecnología no es neutral. Los mecanismos descriptos no adolecen del sesgo. Dicho sesgo no es más ni menos que la tendencia que tiene el algoritmo a la hora de realizar su función. Es el criterio que le adjudicó aquel que lo desarrolló.
Las nuevas tecnologías han irrumpido en el Poder Judicial y por consiguiente en la práctica profesional. Entonces aquí debemos dividir las aguas entre utilizar IA como herramienta que venga a colaborar con la resolución de un conflicto judicial o habilitar que la IA resuelva per se el conflicto, es decir otorgarle poder jurisdiccional.
La utilización de la inteligencia artificial en el Poder Judicial
Por una parte, es innegable que tanto la digitalización del derecho como la extensión del uso de aplicativos y softwares ha facilitado el trabajo en tribunales y estudios jurídicos. Hoy en día es posible iniciar una demanda vía online, contestarla, fijar audiencias a través de plataformas sin necesidad de que las partes concurran a los estrados, dar prosecución al proceso, depositar sumas, percibirlas, es decir, la totalidad del proceso judicial se ha vuelto de cierta forma impersonal. Más aun se han abaratado los costos de trabajo con la implementación del Home Office y la drástica reducción del uso del soporte papel.
No son pocas las voces que sostienen que es posible llevar a cabo la resolución del conflicto íntegramente utilizando tecnología, no solo en la generación y posterior promoción del proceso, sino también en lo que atañe al decisorio, es decir, el resultado del pleito bien podría ser definido por un algoritmo que, analizando el caso, la prueba producida y la jurisprudencia análoga emita una sentencia.
Entendemos que no es una solución cercana aun en el tiempo, o por lo menos aplicable a causas complejas como conflictos societarios, por citar un mero ejemplo. Esto no significa que existan experiencias positivas de resolución de conflictos menores o simples a través del uso integro de IA y que con mayor desarrollo tecnológico sea posible expandir su uso.
Si bien se podría sostener que la IA reduce el error humano, puede "trabajar 24 x 365", no se enferma, no padece de conflictos personales, humanos o morales, no debemos de olvidar que el sesgo algorítmico viene a "suplir" esas debilidades humanas. Es entonces que, si no se equivoca el juzgador, ¿lo hará la "maquina"?
Es posible aplicar con resultados positivos IA a cuestiones como inicio y desarrollo del proceso, dictado de providencias o resoluciones simples, entrecruzamiento de datos, análisis jurisprudencial, análisis de la normativa aplicable, instrumentos, confecciones de acuerdos, ejecuciones de obligaciones, etc.
Ahora bien, al momento del decisorio, aun vemos lejana la posibilidad de eliminar al órgano judicial, como asimismo la debida asistencia letrada. Para el caso de aplicarse decisiones automatizadas será necesario un doble chequeo: luego de emitida la resolución es menester que un juez analice las circunstancias del caso.
El desarrollo tecnológico ha modificado distintos planos de la vida humana, pero esto no debe significar que la labor del ser humano pueda o deba de ser fácilmente suplida, sin antes dotar a los diversos organismos jurisdiccionales de los tan necesarios recursos económicos, tecnológicos y humanos para alcanzar un mejor desarrollo al momento de impartir justicia. La tecnología debe de encontrarse a la altura de las circunstancias para no convertirse en una cascara vacía de contenido. No se necesitan ilusiones, sino soluciones.