COLUMNA

Algunas reflexiones sobre la reforma de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Los fundamentos que esgrimen para poner en movimiento estos proyectos de reforma distan mucho de alcanzar soluciones reales a la problemática actual
LEGALES - 11 de Agosto, 2022

En estos tiempos se observa un creciente intereses en reformar la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los fundamentos que esgrimen para poner en movimiento estos proyectos de reforma distan mucho de alcanzar soluciones reales a la problemática que enfrenta la Corte.

 La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) es una institución multifacética, que constitucionalmente está creada para cumplimentar distintas funciones, en cuya realización inciden muchos y diversos factores, algunos permanentes y otros coyunturales, unos internos a su estructura, algunos relativos a su relación con los demás poderes del Estado y otros a su vinculación con otros tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación y de las provincias.

Debe reflexionarse que:

  • La Corte es cabeza de un poder del Estado Nacional, con funciones trascendentes en la conducción política del mismo. Como ejercicio de ello cabe citar, sin categorizar ni otorgar prelación a los siguientes fallos: "Halabi, Ernesto", "Badaro I y II"; "Vizzoti, Carlos A.", "Massa, Juan Agustín"; Verbisky"; "Grupo Clarín"; "Mendoza, Beatriz", entre otros.
  • La Corte es el último garante de la vigencia de las normas constitucionales y, con relación a ello, del adecuado actuar de los demás poderes nacionales y de los Estados provinciales.
  • La Corte constituye relevante instrumento de la nomofilaxia, tanto constitucional, cuanto -en tanto con ello se vincule- de otras normas del ordenamiento jurídico vigente en el país.
  • La Corte conjuga, con todo lo anterior, la conducción del sistema judicial, sin perjuicio de las funciones constitucionales atribuidas al Colegio de la Magistratura.

Los argumentos que sustentan los intentos de reforma transitan por:

  • La necesidad de lograr, en la mayor medida, la igualdad de género en los miembros del máximo Tribunal.
  • Que la Corte sea dividida en salas.
  • Que la Corte sea integrada teniendo en cuenta el sistema federal.

Ninguno de estos supuestos cambios constituye realmente motores que puedan determinar la descongestión de la Corte.

  • La igualdad de genero no puede derivar en la reducción de la duración de los procesos.
  • la división en salas podría, quizás derivar alguna economía en tal duración, pero no alcanzaría para cumplir la finalidad esencial de la Corte (que es unificar la jurisprudencia de la justicia federal).
  • La representación del federalismo por la Corte se alejaría de las razones de idoneidad de los candidatos.

Algunas propuestas útiles para la problemática.

Sin perjuicio de lo expuesto cabe hacer constar, que del análisis de las propuestas con que se iniciara este trabajo surge, allí sí, modalidades que pueden coadyuvar a una mayor agilidad y prontitud en la resolución de los casos.

  • Lo previsional

Estadísticamente gran parte de la tarea jurisdiccional de la Corte transcurre al presente por resolver la problemática previsional.

Entendiendo que en esta materia aparece el ímpetu incumplidor del Poder Ejecutivo Nacional cabría:

  • Tentar la solución de tal problemática por la vía de los procesos colectivos, habida cuenta de la infinitud de cuantitativa de lo similar en la materia.

Adviértase que no esta en juego el derecho y la eticidad de los acreedores previsionales, pero, lo hecho hasta ahora impide la verdadera solución de la cuestión.   

  • 1) La utilización de la planilla establecida por la Acordada N 4-007 de la Corte constituye un elemento útil, sin perjuicio de las objeciones de tipo constitucional.
  • 2) Puede ser importante enmarcar la obligatoriedad de los fallos de la Corte, lo que no seria opinable siquiera en materia constitucional
  • 3) Gran parte de la restante litigiosidad transcurre por la necesidad al presente de que los conflictos de competencia sin superior común sean resueltos por la Corte, previa vista la Procuración General. Cabria disponer que tales conflictos de competencia sean resueltos directamente por la Procuración General, sin intervención de la Corte, que no esta dispuesta en la Constitución.
  • 5) Otros instrumentos procesales vigentes generan dilaciones tales como la doble admisión y el reenvío.

En tal sentido el recurso extraordinario de apelación se interpone fundado ante el tribunal que dicto la resolución recurrida.

Además de tal instancia la Corte interviene para estimar o desestimar el recurso.

De tal modo que dos tribunales distintos se pronuncian sobre admisibilidad y procedencia.

Uno de los dos instrumentos es excedentario.

  • 6) El reenvío significa la necesidad de visualizar el modo de que la resolución sobre el fondo del recurso sea dictada en modo inmediato a la apertura de este.
  • 7) Es imprescindible generar un diverso sistema de circulación de las actuaciones, salvo que se opte por un sistema informático.
  • 8) Sin perjuicio de lo expuesto ninguna de las propuestas formuladas para esta reforma tiene influencia alguna respecto del ritmo y rapidez de la toma de decisiones.

No cabe duda que de lo que se trata en todos los casos es de la búsqueda de tribunal políticamente adicto, lo que es reñido con la Constitución Nacional.

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