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Los memes y la propiedad intelectual: ¿qué sucede con los derechos de autor de los creadores?

Los "memes" han cobrado una gran importancia en el mundo de la comunicación social. ¿Hay protección de derechos de los creadores?
LEGALES - 08 de Agosto, 2022

Los ya conocidos "memes" han cobrado una gran importancia en el mundo de la comunicación social. Son un fenómeno de estos tiempos, donde con una sola imagen se comunica una infinidad de cuestiones que tienen, por cierto, todo tipo de derivaciones. Nos detendremos aquí en el derecho de propiedad intelectual del creador del meme.

Dentro de las categorías de la propiedad intelectual localizamos a los derechos de autor, los cuales protegen obras individuales y originales que resulten de la actividad intelectual de su autor.

Existen distintos tipos de obra, entre ellos la derivada, que es aquella obra nueva que surge como consecuencia de la transformación de una obra original, debiendo contener algún grado de originalidad y creatividad, debido a que, de lo contrario, se trataría de una simple copia.

Para que esta obra sea licita, es necesaria la autorización de su autor, de aquí que se distinguen dos supuestos: la obra protegida, siendo menester en este caso el consentimiento del autor, cometiéndose, de lo contrario, el delito de piratería; la obra en dominio público, no siendo imprescindible en este caso el permiso, pero debiendo siempre respetarse los derechos morales y no desvirtuarse la sustancia de la obra original, es decir que debe resguardarse la integridad de la obra.

Un ejemplo de las obras derivadas son las "parodias", las cuales se definen como imitaciones burlescas de un género, de una obra artística o literaria, del estilo de un escritor, o de los gestos o manera de ser de una persona.

A las "parodias" se asemeja por analogía los "memes", los cuales han cobrado gran importancia este último tiempo en Internet, utilizándose este término  para describir una idea, concepto, situación, expresión o pensamiento, manifestado en cualquier tipo de medio virtual, comic, video, audio, textos, imágenes y todo tipo de construcción multimedia que puede provocar gracia o sensaciones similares, replicándose mediante Internet de persona a persona hasta alcanzar una amplia difusión.

Los "memes" han cobrado gran importancia este último tiempo en Internet

Los memes y la propiedad intelectual: los derechos de autor

En cuanto a su protección, no existen antecedentes jurisprudenciales que den una respuesta certera acerca de si los memes están alcanzados o no por el derecho de propiedad intelectual. Sin embargo, sí podríamos llegar a encuadrarlos dentro del concepto de parodia, el cual se encuentra  normado por los artículos 25 y 26 de la Ley  N° 11.723 (Régimen Legal de la  Propiedad Intelectual). Al respecto debemos distinguir tres variantes:

  • Que el meme esté inspirado en material ya protegido por derechos de autor y el creador del meme cuente con la autorización del titular de dichos derechos.

En este caso, de acuerdo al artículo 25 de la Ley 11.723 el creador del meme tendría sobre su adaptación, transporte, modificación o parodia, el derecho de coautor.

  • Que en el mismo caso que el anterior, el creador del meme no cuente con la autorización del titular de los derechos de autor.

En este caso se trataría de un uso no autorizado, infringiéndose los derechos de autor del dueño del original.

  • Que el creador del meme se inspire en material propio.

En este caso, el creador del meme seria dueño exclusivo de su creación y no podría oponerse a que otros la utilicen para adaptarla, transportarla, modificarla o parodiarla.

En conclusión, para determinar el alcance de la protección en cuanto a los reconocidos memes, debemos distinguir, por sobre todas las cosas, si hay o no autorización cuando se trate de material que pertenece a otro autor, y, de lo contrario, se tratará de material que no requiere permiso por ser algo propio.

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