La cesión del contrato de trabajo: un mar de incertidumbres
En el artículo 229 de la Ley de Contrato de Trabajo regula específicamente el supuesto en que un empleador cede sus empleados dependientes a otro empleador, es decir que se produce una transferencia de la relación laboral y/o contrato de trabajo.
Para que esta transferencia resulte válida, la norma legal exige "la aceptación expresa y por escrito del trabajador" tanto de la cesión en forma transitoria como en la definitiva.
Ahora bien, este artículo agrega un segundo párrafo el cual dispone que "aun cuando mediare tal conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida".
Esto significa que el empleador cedente "nunca" se libera de responsabilidad por el contrato de trabajo cedido y aceptado en forma expresa y escrita por el trabajador, circunstancia la cual implica que la transferencia en cuestión carezca de sentido y/o pierda su finalidad, por lo tanto, se evidencia que este segundo párrafo es erróneo y debería ser reformado.
A raíz de ello, los jueces en sus sentencias intentaron establecer un límite a esa responsabilidad solidaria.
Muchos de ellos resolvieron que la responsabilidad del cedente y el cesionario se refiere a las obligaciones existentes al momento de la cesión y no a las que surjan con posterioridad.
Otros, establecieron que pasados seis años de la nueva relación laboral, no se puede extender al cedente la responsabilidad solidaria por aquella transmisión.
Por lo tanto, podemos concluir que, si bien la ley regula la cesión del contrato de trabajo en el artículo 229 de la LCT, le quita su propósito y razón de ser en el párrafo subsiguiente, debiendo el mismo ser reformado a los fines de que los jueces puedan dictar sus sentencias con un criterio uniforme y equitativo.