Rechazan medida cautelar pedida por Batistuta para no pagar el aporte solidario de las grandes fortunas
La Justicia Federal de Reconquista rechazó una medida cautelar presentada por el exfutbolista Gabriel Batistuta, quien consideró inconstitucional que se le exija el pago del denominado Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas, aprobado por el Congreso para paliar los efectos de la pandemia de coronavirus.
El juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde, no hizo lugar a la presentación del exgoleador de Newell's Old Boys de Rosario, Boca Juniors, River Plate y Fiorentina de Italia, entre otros equipos, por lo que ahora la causa pasó a la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad chaqueña de Resistencia.
Batistuta presentó una medida cautelar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo número 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se declaró incompetente y la remitió a Reconquista, de donde es oriundo y en cuya zona posee unas 126 mil hectáreas de campo.
Revés para Batistuta en su negativa a pagar el aporte solidario
Según el exintegrante del seleccionado argentino, el aporte solidario "vulnera derechos, principios y garantías constitucionales y en especial el derecho de propiedad y la garantía de no confiscatoriedad", por lo que viola "la garantía constitucional de igualdad frente a los impuestos y las cargas públicas".
El juez Alurralde está a tanto de las cuestiones patrimoniales del ahora empresario, ya que hace dos meses le trabó un embargo de casi cuatro millones de pesos por una deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En total, el organismo recaudador le reclamaba 3.853.341 pesos más el 15% en concepto de intereses y costas judiciales por no abonar Impuestos a los Bienes Personales Anticipo 2 y 3 Periodo Fiscal 2021 y aportes y contribuciones sociales.
"La plata que hice la hice en otro lado y jugando al fútbol. Yo no necesito poner una empresa para vivir. Si vos necesitás poner una empresa y programar, la Argentina es el último lugar donde venís", le dijo Batistuta a la revista Fortuna, en una entrevista realizada en julio de 2011.
Qué es el impuesto a las grandes fortunas
- El Congreso dictó una ley que creó, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio.
- Se encuentran alcanzadas por el aporte las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior.
- Se dispone que quedan exentas de este aporte las personas mencionadas cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los 200 millones de pesos. Cuando se supere esta cifra, quedará alcanzada por el aporte la totalidad de los bienes.
- El sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia.
- Se dispone que las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte deberán actuar como responsables sustitutos del aporte.
- Se dispone que la base de determinación se calculará incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
- Se dispone que se entenderá por repatriación el ingreso al país, dentro de los 60 días, inclusive, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30 % del valor total de dichos activos.
- Por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación en los términos del párrafo anterior, se deberá calcular el aporte a ingresar conforme la tabla que se detalla, la cual establece porcentajes de entre el 3 % y el 5,23 % según el valor total de los bienes.
- Una vez efectuada la repatriación, se dispone que los fondos deberán permanecer hasta el 31 de diciembre de 2021 depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 de entidades financieras, o afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos que establezca el Poder Ejecutivo nacional.
El producido de lo recaudado por el aporte establecido en el artículo 1° será aplicado:
1) Un 20 % a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
2) Un 20 % a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
3) Un 20 % destinado al programa integral de becas Progresar gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación.
4) Un 15 % para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el decreto 819/19 en el marco de la ley 27.453, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de las personas que viven en los barrios populares.
5) Un 25 % a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación de exploración, desarrollo y producción de gas natural a través de Integración Energética Argentina SA.