Cuáles son las consecuencias del mobbing en el ámbito laboral
El mobbing o acoso psicológico en el ámbito laboral es la situación en la que una persona o grupo de personas ejerce violencia psicológica extrema sobre un tercero en el lugar de trabajo, en forma sistemática y reiterada, durante un lapso prolongado. Esta terminología proviene del inglés, específicamente del verbo "to mob", que significa "hostigar" y/o "acosar".
Puede afirmarse que este hostigamiento en el ámbito laboral tiene por objeto anular la comunicación de la víctima dentro del trabajo, afectando su reputación y perturbando el ejercicio de sus labores con el fin de atentar contra su integridad y lograr que esta misma termine haciendo uso del abandono de trabajo.
Existen 3 categorías de mobbing:
- Mobbing horizontal: entre personas con un mismo nivel jerárquico. Uno o más dependientes se ven acosados por uno o más trabajadores que ocupan igual nivel de jerarquía dentro de la organización empresarial. Por ejemplo, cuando un equipo completo comienza a hostigar a uno de sus integrantes ya sea con burlas, desvalorizaciones etc.
- Mobbing ascendente: aquí, se da en forma grupal, dos o más personas se alían en contra de alguien jerárquico tendiendo a desobedecer y a desconocer la autoridad de su superior inmediato, pasándolo por arriba para reportarse directamente con la persona superior a aquél.
- Mobbing descendente: la persona con más poder lo ejerce mediante su accionar, pretendiendo afectar psicológicamente a otra la cual es subordinada. Se manifiesta generalmente bajo la forma de abuso de autoridad del jefe con respecto a sus subordinados. Algunos ejemplos son: descalificar sus tareas, comparar constantemente su trabajo con otro empleado, impartir directivas en forma autoritaria etc.
Consecuencias del Mobbing laboral
Conforme a la definición podemos advertir que el mobbing laboral trae evidentemente consecuencias negativas, no solo con respecto a la víctima sino también para con la organización empresarial. En relación a la víctima, este hostigamiento afecta tanto su salud física y psicológica como así también su dignidad, la cual constituye un derecho innato de cualquier ser humano.
Asimismo, este acoso psicológico repercute inevitablemente en su vida personal, conyugal y familiar. Con respecto a la organización empresarial, el mobbing laboral provoca un deterioro progresivo del ambiente laboral, generándose una disminución tanto en el rendimiento de trabajo por parte de los empleados como la calidad del mismo, sin que esto se limite a la relación víctima-acosador, ya que los demás trabajadores o bien se han convertido en cómplices de este hostigamiento, o bien tienen temor de ser los próximos en sufrir el acoso laboral.
Demás está decir, que la empresa también puede sufrir graves consecuencias económicas derivadas de demandas iniciadas por aquellas víctimas que han debido alejarse de la empresa producto del mobbing.
Estas consecuencias no se limitan a las indemnizaciones por despidos y demás indemnizaciones debidas por la ruptura intempestiva, sino sobre todo por los daños y perjuicios sufridos por la víctima en su salud, el cual ha sido provocado como consecuencia del trabajo, violándose de esa forma el principio de indemnidad.
Regulación en Argentina
En nuestro país, lamentablemente no existe una norma específica que regule este acoso psicológico, no obstante, poseemos un marco legal que protege la dignidad del trabajador y de todo ser humano.
Las normas destacadas que constituyen este marco legal son:
- La Ley de Contrato de Trabajo, especialmente los arts. 62 a 89, 17 y 81.
- Ley Antidiscriminación 23.592.
- Disposiciones constitucionales de los artículos 19, 14 bis, y 75 inc. 22 de la C.N. siendo este último de gran importancia atento a que incorpora tratados y declaraciones sobre derechos humanos a los que se les otorga jerarquía constitucional. Entre ellos, podemos destacar: Declaración Americana sobre Deberes y Derechos del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, Pacto de San José de Costa Rica; Convención para la eliminación de todas formas de Discriminación contra la mujer.
- Convenios de la OIT: el nº 111 de No Discriminación y el n°190 sobre la violencia y acoso. En lo que respecta a este último convenio, es importante destacar que el mismo entró en vigencia recientemente el 24 de febrero del corriente año y es el que más se aproxima en otorgarle un encuadre legal al Mobbing. Puntualmente, en su artículo primero regula: "…la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico…".
A modo de conclusión, podemos afirmar que el Mobbing o acoso psicológico deteriora la relación laboral provocando consecuencias extremadamente dañinas y perjudiciales que trasciende en la vida personal tanto de los trabajadores como de empleadores dependiendo de la clasificación del mobbing, además de desfavorecer a la organización empresarial ya que disminuye su rendimiento atentando a los fines para lo que fue creada.
Asimismo, cabe agregar que, pese a que poseemos normas que tienen a evitar este tipo de acoso psicológico, consideramos necesario una norma específica que regule el mobbing a los fines de identificar rápidamente esta conducta otorgándole la condena que resulte propicia y alivianar y/o simplificar la tarea de los jueces, logrando así una Justicia rápida y eficaz.