La Corte avanza contra la reproducción ilegal de música
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la demanda inciada por AADI CAPIF, la asociación nacional que representa a los artistas y compositores de fonogramas, contra un hotel de pasajeros por el cobro de aranceles derivados de la difusión de música en sus habitaciones.
La decisión del Máximo Tribunal recayó en el caso "AADI CAPIF Asociación Civil Recaudadora c/ Hotel Belgrano SA s/ cobro de pesos", en el cual la entidad reclamó el pago de aranceles a un hotel de pasajeros que difundía música en sus habitaciones a través de una proveedora de música ambiental.
Siguiendo el dictamen de la Procuración General, la Corte validó por mayoría el planteo de la asociación por cuanto consideró que el hecho de que el hotel demandado brindase el servicio le traía aparejado un beneficio indirecto que se hallaba incluido en la tarifa del hospedaje, y conforme ello debía abonar los aranceles por su propagación.
Con la sentencia, la Corte convalidó el fallo plenario de 2005 de la cámara civil, en "AADI CAPIF c/ Catalinas Suites SA", "AADI CAPIF c/ Argot SA" y "AADI CAPIF c/ Hung Pai Ying", en el cual se resolvió que las comunicaciones que difunde el hotelero dentro de las habitaciones del establecimiento, no se consideran comprendidas en la excepción prevista en el artículo 33 del decreto ley 41.233 –domicilio exclusivamente familiar- a efectos de la exención del pago de los aranceles.
En aquella oportunidad, la cuestión objeto del debate fue sentar doctrina legal sobre si procedía el pago de los aranceles a AADI CAPIF cuando se difunde música dentro del las habitaciones de los hoteles.
Allí se había resuelto que no importaba si la obra puesta a disposición del público es efectivamente recibida o utilizada por él, dado que la palabra "público" no sólo se refiere al conjunto de personas reunidas en un lugar abierto al público sino también resulta ser el conjunto real o potencial de personas a quienes va dirigida una emisión de radiodifusión o de cable. Bajo este contexto legal, la difusión de música dentro del ámbito de la habitación de un hotel debe ser considerada un acto de comunicación pública.
En tanto el Hotel demandado resaltó el hecho que la música que difundía en las habitaciones le era suministrada por una empresa proveedora de música ambiental, y conforme ello, era esta empresa la obligada al pago de los aranceles correspondientes, dado que ésta provee un servicio con ánimo de lucro, y no quien la recepta –Hotel Belgrano S.A.- quien se limitó a contratar un servicio extraño a su propio giro empresarial, haciendo hincapié en el hecho que el reclamo incoado por AADI CAPIF encubría una doble imposición arancelaria, ya que ésta asociación ya percibía el pago de aranceles por parte de la empresa proveedora de música ambiental.
Sin embargo, el Dictamen de la Procuración entendió que ello no era así, dado que el beneficio económico que le traía aparajeado al Hotel demandado el servicio de música funcional en las habitaciones, lo hacía pasible de el pago de los aranceles que disponía la legislación protectora de los derechos de autores e interpretes, no configurando ello una doble imposición sino una protección de los derechos de los interpretes a percibir una suma por la difusión de sus obras con fines comerciales.
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Natalia Sciglitano, miembro del Estudio Grispo & Asociados
Especial para infobaeprofesional.com