Condenan por mala praxis a cirujano estético por no informar la posibilidad de que queden cicatrices
La sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a una demanda por mala praxis, pese a que la cirugía estética se realizó correctamente, porque el médico no cumplió con el deber de información a la paciente acerca de los riesgos de la operación y las cicatrices que podrían quedarle.
Los especialistas señalan que el deber de información, en estos casos es más extenso ya que al tratarse de cirugías electivas, corresponde evaluar el accionar del médico con mayor rigor, pero ello no cambia el carácter de la obligación de medios y no de resultado.
Falta de deber de información sobre las secuelas de la cirugía estética
En el caso "O. D. K. c/ S. G. E. y otros s/ daños y perjuicios", el 25 de junio de 2013, la mujer concurrió a un centro de estética para someterse a una lipoaspiración abdominal, la que evolucionó de una manera no esperada.
Además de sufrir un cuadro de fiebre e hipotensión arterial, la evolución de la herida quirúrgica se complicó y ameritó curaciones diarias.
La paciente decidió atenderse, por su obra social, en otro nosocomio.
Luego presentó una demanda contra el médico, la clínica donde se operó y las aseguradoras, a la que un juez de primera instancia hizo lugar.
El magistrado condenó al médico, al centro de estética y a las aseguradoras de ambos a abonar a la actora la suma de $1.750.000 -comprensiva de $1.200.000 por daño moral, $200.000 por daño psíquico, $10.000 por gastos de farmacia y traslado y $340.000 por daño emergente- con más los intereses y costas del juicio.
El juez, por la fecha en que acontecieron los hechos, los analizó de acuerdo a los arts. 512 y 901 y 902 del Código Civil -de aplicación al caso en virtud de lo establecido por el art. 7 del CCyCN- pero teniendo en consideración la existencia de una obligación de medios agravada.
Contra esta decisión se alzaron las demandadas y sus aseguradoras.
Los camaristas Pablo Trípoli, Juan Manuel Converset y Omar Luis Díaz Solimine explicaron que la obligación que asumen los médicos en sus prestaciones es de medios y no de resultado.
Y explicaron que "a este tipo de intervenciones estéticas les caben las precisiones comunes de cualquier otra cirugía, siendo que -en su caso- variará la rigurosidad con que se contemplen algunos aspectos de la actuación profesional; pero no relevará a la actora de la necesidad de probar la culpa médica".
Deber de información, imprescindible
En el caso, se encontraba demostrado que el cirujano asistió a su paciente y que el tratamiento implementado en relación a la infección fue el apropiado.
Sin embargo, en el caso concreto, para los magistrados era relevante analizar si existió consentimiento informado para que se cumpliera lo establecido por el art. 5, inc. d) de la ley 26.529.
"Los pacientes, en este tipo de intervenciones quirúrgicas, deben ser advertidos, además de sus posibles complicaciones, de las cicatrices que siempre quedan en este tipo de operaciones, las que, por tratarse de cicatrices viciosas que producen deformidad, desfiguran y alteran el funcionamiento de la parte afectada, implican, además, un perjuicio estético y tienen el carácter de permanentes", remarcaron.
Y añadieron que "resulta importante informar la existencia, ubicación y tamaño de las cicatrices, ya que algunas personas rechazan la cirugía sorprendidos por la magnitud de la cicatriz necesaria para su corrección".
Por último, explicaron que "el deber de información no se cumplió en debida forma, por lo que resulta llamativo que si es de práctica que esta clase de operaciones presenten complicaciones y deje cicatrices, al punto de presentar un daño estético como el que aquí se determinó, no se explica que en la información publicada en la página web del Centro Médico y que en el formulario que suscribiera la paciente a fin de prestar su consentimiento no se dejara asentada en forma expresa esta circunstancia".
De esta manera, confirmaron la condena por mala praxis.