• 18/12/2024

Multan a financiera por no informar el cobro de distintos cargos a sus clientes

Tras el reclamo y pedido de baja por parte del cliente, la empresa le siguió reclamando por la deuda de cargos que no habían sido informados previamente
22/04/2022 - 13:08hs
Multan a financiera por no informar el cobro de distintos cargos a sus clientes

La sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, La Pampa, confirmó una multa contra una empresa financiera dictada por la ex Dirección de Comercio Interior y Exterior provincial por infringir el deber de información estipulado en la Ley de Defensa del Consumidor ya que cobraba cargos sin avisar previamente a sus clientes.

Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de un hombre que adquirió una pérgola de jardín en la sucursal del supermercado Changomás, y utilizó la tarjeta de crédito de la entidad.

Indicó que nunca recibió el resumen de tarjeta de crédito en su domicilio y cuando concurrió a la sucursal para pagar la primera cuota, el ticket emitido daba cuenta de la inclusión de un concepto por emisión de resumen, con un "costo elevado y no informado, y otro por un seguro no solicitado ni aceptado por él".

También señaló que, al abonar la segunda cuota en la sucursal, "observó la incorporación de un nuevo seguro, tampoco solicitado, y ante la consulta formulada al personal, lo derivaron a un 0800, que pudo contactarse tras varios intentos y se le informó que se procedería a dar de baja los seguros y a reintegrarle lo pagado, más ello no aconteció".

Luego, el cliente continuó formulando reclamos todos los meses.

Al pagar la última cuota el cliente percibió que, además de los seguros, "le estaban cobrando una comisión por renovación anual de cuenta que jamás fue informada porque nunca recibió los resúmenes correspondientes, tras lo cual se volvió a comunicar al 0800 para dar de baja su cuenta, y allí se le manifestó que la baja ya estaba procesada".

Dicha baja en realidad nunca fue procesada por lo que recibió un llamado de la empresa intimándolo a que abone una deuda pendiente, hecho que motivó al cliente a realizar la denuncia correspondiente ante el organismo encargado de velar por la defensa de los consumidores en esa provincia.

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A pesar de los cuestionamientos a los cargos y el pedido de baja, la empresa le reclamaba una deuda 

La multa por no informar el cobro de cargos indebidos

La ex Dirección de Comercio Interior y Exterior provincial multó a la firma, por lo que esta apeló la decisión. Alegó arbitrariedad y calificó de "desproporcionada" la sanción.

Los camaristas remarcaron que correspondía confirmar la sanción dado que la entidad ya registraba antecedentes en el Registro de Infractores a la Ley 24.240 y que los proveedores deben "(…) garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios" como así también, deben "abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.".

En este caso, entendieron que la recurrente se limitó a adjetivar la sanción como 'arbitraria', 'exorbitante' y 'desproporcionada' pero a la par no brindó elementos concretos -menos impugnación idónea- que acredite la invocada falta de proporcionalidad entre la sanción aplicada y las infracciones cometidas respecto de la LDC para que, eventualmente, pudiera admitirse su impugnación.

En consecuencia, rechazaron el recurso interpuesto por la entidad financiera, confirmando de este modo, la sanción dictada.

Las empresas pueden ser multadas si no ofrecen toda la información suficiente a sus clientes
Las empresas pueden ser multadas si no ofrecen toda la información suficiente a sus clientes

El deber de información

La información no son solo datos, sino que es algo mucho más amplio, dado que la misma implica conocimiento concreto de lo que se está contratando o usando en la relación de consumo.

Ese deber se transforma en un derecho esencial, de todo consumidor o usuario, de conocer con la debida antelación cuáles son las condiciones de contratación para poder decidir con discernimiento, intención y libertad.

Así  destacan que debe estar presente en todas las etapas de la negociación y en el uso de los productos y/o servicios. Es una responsabilidad del proveedor entregarla y debe documentar que le fue suministrada a los usuarios y/o consumidores.

Con este deber, se tiende a evitar una situación abusiva para impedir que el consumidor o usuario se vea obligado sorpresivamente a cumplir con condiciones sobre las que nunca tuvo conocimiento.

La información adecuada y veraz que debe brindar el proveedor no debe ser parcializada, sino que debe ser lo más clara y completa posible para que cualquier consumidor o usuario pueda comprenderla sin que sea necesario tener conocimientos especiales en la materia.

Y estrechamente vinculado con este derecho se encuentra el derecho a recibir un trato digno para evitar prácticas abusivas, que difieren de las cláusulas abusivas, siendo estas últimas vinculadas solo a las cláusulas contractuales.

De este modo, es esencial que exista un equilibrio de las cláusulas contractuales para proteger los intereses económicos de los consumidores y los principios de igualdad y de libertad proclamados por la Constitución Nacional.