• 5/10/2024

Las plataformas digitales y la necesidad de una legislación específica

¿Se sabe con precisión cual es la normativa aplicable que regula dichos servicios? ¿Son contratos regidos bajo la LCT o son contratos comerciales?
19/04/2022 - 11:09hs
Las plataformas digitales y la necesidad de una legislación específica

Con el transcurso de los años hemos comprobado que la innovación tecnológica crece a pasos agigantados comenzando cada vez más a formar parte en todos los aspectos de nuestra vida, incorporándose así, distintos dispositivos electrónicos junto con diversas aplicaciones a nuestra cotidianeidad, ya sea para el uso personal como entretenernos y/o informarnos como así también para poder trabajar.

Puntualmente, gracias a este avance tecnológico, los seres humanos hacen uso de sus dispositivos electrónicos y acceden a la utilización de aplicaciones que brindan servicios de reparto de comidas y paqueterías a domicilio. Las compañías con plataformas digitales más conocías en Argentina que ofrecen dichos servicios son: Pedidos Ya, Rappi, Glovo, entre otras.

Seguramente, al brindarles dichos ejemplos, habrán comprendido perfectamente de que estamos hablando, pero, ahora bien, conforme al tema que aquí se pretende explicar, ¿se sabe con precisión cual es la normativa aplicable que regula dichos servicios? ¿Constituyen los mismos un verdadero contrato de trabajo regido bajo la LCT o son simplemente meros contratos comerciales?

Estos cuestionamientos nos llevan a aclarar la situación social y jurídica de nuestro país. El avance tecnológico y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio como producto de la  Situación de Emergencia Sanitaria originada por el Covid-19, produjo  un aumento abismal del uso de dispositivos y de plataformas digitales que ofrecen servicios de reparto sin poseer un encuadre legal específico que proteja a las partes involucradas en la celebración de este tipo de contratos.

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Se discute la naturaleza del vínculo entre los repartidores y las aplicaciones: ¿son laborales o comerciales? 

Lagunas legales

Frente a esta circunstancia, podemos afirmar que estamos en presencia de una verdadera laguna legal, razón por la cual en los años 2020 y 2021 se iniciaron numerosos reclamos por este tipo de contratos con el objeto de que los mismos se rijan por la norma más protectoria como lo es el derecho laboral, siendo tarea propia de los Jueces analizar cada caso en concreto y determinar cuál es la ley vigente que corresponde aplicar.  

Fue así que, particularmente en la Provincia de Buenos Aires, varios Tribunales emitieron su sentencia y resolvieron que el vínculo existente entre las empresas que utilizan plataformas digitales para el reparto de alimentos u otros productos y los repartidores o riders es exclusivamente de carácter laboral, por ende deben aplicarse las normas del derecho laboral.

Entre dichas sentencias, cabe destacar la emitida por el Tribunal de Trabajo Nro. 1 de la Plata de fecha 24/11/2021 en los autos "Repartos Ya S.A. s/ apelación de resolución administrativa" donde se determinó la existencia de una típica relación  laboral teniendo en consideración los siguientes fundamentos: - el reconocimiento por parte de la empresa de la prestación de servicios por parte de los repartidores; - la existencia de notas tipificantes de una relación regida por el derecho del trabajo, a saber subordinación técnica, subordinación jurídica y subordinación económica; - El curso de capacitación brindado a los repartidores para el uso de la App pedidos ya; –Los repartidores utilizaban ropa y logo de la empresa; -la empresa establecía el precio de la labor realizada teniendo en cuenta la distancia y el costo del pedido; -La empresa impartía ordenes de trabajo a través de la aplicación, supervisaba las tareas y aplicaba sanciones frente a incumplimientos ya sea en la entrega o retrasos.

Atento a lo manifestado y conforme los fundamentos del fallo citado, no caben dudas que hay una tendencia y convicción en la Justicia de aplicar la norma laboral en aquellos casos donde las compañías titulares y/o administradoras de plataformas digitales recurran a personas físicas para que realicen tareas de reparto, realizando así, uno de los principios esenciales del derecho laboral como lo es el de proteger a la parte más débil del contrato: el trabajador.

No obstante, la postura expuesta, que por cierto crece a medida que se producen precedentes, hay diversas características en esta nueva modalidad de contratación que distan completamente de un típico vínculo laboral. Alguna de ellas son:

- El repartidor es propietario de algunos de los medios de producción, herramientas de trabajo y elementos necesarios para la prestación del servicio (moto, auto o bicicleta); -El repartidor asume los riesgos y responsabilidades propias de la actividad frente a la plataforma y a terceros pudiendo llegar a tener pérdida de ingresos;

- El repartidor asume los gastos que se requieran para la tarea;

- El repartidor carece del compromiso de exclusividad para prestar servicios;

- La prestación de servicios no es de carácter permanente y continuo;

- El repartidor no tiene obligación de cumplimiento de horario ni de concurrencia diaria para prestar servicios;

- El repartidor no tiene la obligación de estar a disposición de la plataforma digital;

- El repartidor puede organizar su propia prestación;

- El repartidor se desempeña sin sujeción a ordenes o instrucciones intensas.

Por lo tanto, cabe aquí hacernos una pregunta ¿Es correcto que la Justicia concluya la existencia de una relación laboral regida bajo la LCT en las contrataciones mediante plataformas digitales cuando en las mismas se producen una serie de presupuestos que evidencian un carácter autónomo e independiente? A nuestro entender, la respuesta al interrogante es negativa.

Comprendemos la postura de la Justicia de priorizar los principios del derecho laboral ante la ausencia de una norma legal especifica y coincidimos en que se debe otorgar cierta protección a los repartidores ya que son ellos los que están al servicio de terceros recorriendo ciudades y arriesgando su vida, pero existen características en esta modalidad contractual que no concuerdan con la legislación laboral.

Avance de la tecnología y de las plataformas digitales

Asimismo, es importante agregar que lo largo del tiempo y como consecuencia de la crisis económica mundial, hemos observado que para salir a flote, las compañías comenzaron a fraccionar y/o segmentar su producción, tercerizando ciertas etapas del proceso, circunstancia la cual les permitió abaratar los costos, poseer mayor flexibilidad y competitividad frente a sus pares.

Ahora bien, con el avance de la tecnología y de las plataformas digitales, las empresas se adhirieron a otras compañías titulares de estas plataformas a los fines de que las mismas se encarguen del reparto de sus productos, produciéndose así una ampliación del radio de distribución captando un mayor número de clientes y una disminución notable en sus gastos.

Por tal motivo, podemos afirmar que las compañías que utilizan plataformas digitales para brindar los servicios de reparto conforman una red empresarial siendo intermediarias entre los usuarios y los clientes y colaboran no solo con el crecimiento de las empresas usuarias, sino que también contratan a gran cantidad de repartidores, dándole la posibilidad y facilidad a estos últimos de obtener ingresos de acuerdo a la prestación de servicios cuyas modalidades de ejecución están en parte sujetas a su libre albedrío.

En virtud de lo expuesto, puede observarse que las empresas tradicionales y las compañías operadoras de plataformas digitales junto con los repartidores, conforman un esquema de funcionamiento y cooperación de mercado que enfrenta la crisis económica actual y que los intereses de cada una de ellas y de los clientes confluyen de tal manera que todas resultan beneficiadas.

La tendencia judicial de aplicar las normas laborales a estas nuevas modalidades contractuales, podrían llegar a provocar un quiebre de dicho esquema, siendo este la única alternativa satisfacer las necesidades sociales y desafiar a la crisis económica.

Es por ello que, de acuerdo a las características distintivas de este contrato atípico y la no conveniencia de aplicar el derecho laboral ya que provocaría efectos negativos en el desarrollo del mercado, la única solución que consideramos posible y adecuada es la sanción de una nueva legislación específica que regule la prestación de servicios de reparto mediante plataformas digitales, brindando a los repartidores (riders) la debida protección a sus derechos en función a los riesgos que implica su actividad y asegurándole a su vez, un mínimo de beneficios sociales con el objeto de resguardar su salud y su futuro.