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Discriminación: deberán pagarle diferencias salariales e indemnizatorias porque percibía menos que sus pares

Había sido ascendida al cargo de "Manager" para reemplazar quienes se habían desvinculado, pero nunca recibió una remuneración de acuerdo a su posición
19/04/2022 - 09:31hs
Discriminación: deberán pagarle diferencias salariales e indemnizatorias porque percibía menos que sus pares

La sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una demanda y ordenó abonarle diferencias salariales e indemnizatorias a una mujer que había sido despedida, pero que nunca había percibido una remuneración acorde a su nueva posición. La mujer denunció que había sufrido discriminación salarial.

En el caso "K. P., E. S. c/ Teletech Argentina SA. s/despido", la trabajadora había sido ascendida al cargo de "Manager" y directora para reemplazar quienes se habían desvinculado de la empresa, pero remarcó que nunca recibió una remuneración de acuerdo a su nueva posición, categoría y responsabilidades.

Señaló que al ser despedida sin causa fue reemplazada por una persona a la que se le asignó el salario que ella había reclamado y que se le negó sistemáticamente.

Por ello, con sustento en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y de violación del art. 81 de la LCT sobre igualdad de trato, denunció que fue discriminada salarialmente.

La sentencia de primera instancia desestimó su pedido por considerar que su planteo no estuvo debidamente fundado respecto de la remuneración denunciada para el reclamo de diferencias salariales y el cálculo de la liquidación final.

La reclamante se quejó por considerar que la sentencia fue arbitraria ya que se omitió analizar los términos de la demanda y remarcó que fue errada la ponderación de la prueba pericial contable y testimonial.

Remarcó que la demandada fue reticente a brindar la información requerida por el experto contable, por lo que debía primar la presunción del art. 55 de la LCT.

En concreto, al solicitarse los salarios que perciben las personas con tales responsabilidades la pericia indica que "dicha información …no fue suministrada" … y lo propio ocurrió cuando se solicitó que se informe sobre el salario de la persona que reemplazó a la actora luego de su desvinculación.

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La empleada había sido despedida y reclamó que cobraba menos que sus pares varones

Discriminación salarial: la importancia de los registros

Los camaristas Luis Raffaghelli y Graciela Craig explicaron que "cuando la trabajadora alega la existencia de un trato discriminatorio, en orden a la fijación de su salario (conf. arts. 17 y 81 LCT), ella tiene la carga de aportar indicios razonables de que el acto configuró la existencia de actos u omisiones atentatorios contra el derecho fundamental: igualdad de las partes".

"Una vez configurado el cuadro indiciario precitado, recae sobre el empleador la carga de acreditar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la invocada vulneración de derechos fundamentales, así como que aquéllas tuvieron entidad suficiente como para adoptar la decisión, único medio para destruir la apariencia lesiva creada por los indicios", agregaron

"En el caso quedaron configurados esos indicios con la prueba de las tareas, las remuneraciones y la presunción del art. 55 de la LCT ante la omisión de información para la prueba pericial contable, lo que fuera acreditado con la testimonial referenciada en los párrafos anteriores", señalaron.

Por tanto, revocaron la sentencia de grado, hicieron lugar a la acción por diferencias salariales y su incidencia en los rubros indemnizatorios que prosperan.

Con respecto a la suma adicional por daño moral solicitada por la reclamante, destacaron debía ser rechazada porque no demostró acabadamente la existencia de un daño ajeno al incumplimiento contractual de la accionada, que resultaba reparado con el reconocimiento de las diferencias tanto salariales como indemnizatorias.

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En caso de llevar a cabo diferenciaciones salariales, la empresa debe ser capaz de explicar los motivos de ese acto

No discriminar entre hombres y mujeres

En la práctica, deben asignarse tanto las mismas condiciones salariales y de trabajo como beneficios y adicionales para todos los que se desempeñan en determinado segmento o categoría profesional, sin distinción entre hombres y mujeres.

Sin embargo, aun en ese caso, pueden darse matices distintos entre uno y otro dependiente, por ejemplo, cuando uno de ellos cuenta con un idioma aplicable a la tarea asignada y otro no; o con título terciario o universitario considerado para esa función. Todo esto debe poder ser acreditado en caso de que se llegue a una instancia judicial.