• 22/12/2024

La propiedad intelectual en el mundo de la Inteligencia Artificial

Teniendo en cuenta la escasa intervención de personas humanas en el proceso creativo, cabe preguntarse, en estos casos. quién es el titular de la propiedad
06/04/2022 - 12:39hs
La propiedad intelectual en el mundo de la Inteligencia Artificial

La inteligencia artificial ("IA") es, en informática, la inteligencia expresada por máquinas, sus procesadores y sus softwares, que serían los análogos al cuerpo, el cerebro y la mente, respectivamente.

Se considera que el origen de la IA se remonta a los intentos del hombre desde la antigüedad por incrementar sus potencialidades físicas e intelectuales, creando artefactos con automatismos y simulando la forma y las habilidades de los seres humanos.

En ciencias de la computación, una máquina – inteligente - ideal es un agente flexible que percibe su entorno y lleva a cabo acciones que maximicen sus posibilidades de éxito en algún objetivo o tarea.

En los últimos años y a pesar de las crisis económicas, políticas, Pandemia y cualquier factor mundial que se pueda mencionar, no han frenado en ningún aspecto que las actividades que antes solamente una persona humana podía llevar a cabo han pasado a ser realizadas por máquinas inteligentes. Lo que en el siglo pasado era ciencia ficción, hoy es realidad.

El alcance

Es muy difícil de dimensionar el alcance que pueden tener las Apps, software, o una maquina gracias al desarrollo en técnicas de aprendizaje automatizado que le son introducidas (mejor conocido como machine learning).

Existen sistemas algorítmicos que tienen la capacidad de crear obras e invenciones prácticamente sin intervención alguna de personas humanas. Ya existen máquinas que escriben artículos de noticias, hacen de poetas, pintan cuadros, componen sinfonías y hasta inventan nuevos productos de forma autónoma…y cada día aprenden a hacerlo mejor.

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A simple vistas y en la cotidianidad, de forma autónoma, nos asisten en el día a día, haciendo más fáciles nuestras vidas: un asistente virtual contesta tus preguntas cuando contactas a servicio al cliente, una aplicación te guía a tu destino por el mejor camino, te traduce cualquier texto al idioma que quieras, te escucha y responde a tus solicitudes, servicios de streaming aprende cada día mejor tus gustos y preferencias de series y películas y te recomienda contenido personalizado, hasta una computadora aprende tus movimientos y te derrota en cuestión de minutos.

Ahora bien, teniendo en cuenta la escasa por no decir nula intervención de las personas humanas en el proceso creativo, cabe preguntarse quién es el titular de la propiedad intelectual sobre las obras e invenciones generadas por IA.

Dado que en la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos se requiere de la existencia de una persona humana que sea autor o inventor para poder hablar de una obra protegida por derechos de autor o invento patentable, en principio, las obras o invenciones generadas por sistemas autónomos de IA no serían pasibles de ser tuteladas por medio de derechos de propiedad intelectual en la mayor parte del mundo.

Lo anterior implica que cualquier persona podría utilizar, reproducir y comercializar dichas obras o inventos generados por un sistema de IA en el cual alguien invirtió tiempo y dinero en desarrollar, produciendo un gran desaliento económico en el desarrollo de IA creativa. Este fenómeno ya ha sido advertido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Debido al gran impacto que la IA ha tenido en la vida de todos los seres humanos en los últimos años, en el primer mundo ya comienzan a darse los primeros pasos hacia un marco regulatorio de la IA.

De hecho, el Parlamento Europeo ya ha establecido una definición de IA, la cual se describe como "un sistema basado en programas informáticos o incorporado en dispositivos físicos que manifiesta un comportamiento inteligente al ser capaz, entre otras cosas, de recopilar y tratar datos, analizar e interpretar su entorno y pasar a la acción, con cierto grado de autonomía, con el fin de alcanzar objetivos específicos".

En la Resolución 2020/2012 del PE, en su artículo 4to. se presenta una definición expresa de autonomía.

En este sentido, será autónomo "un sistema de inteligencia artificial que funciona interpretando determinados datos de entrada y utilizando un conjunto de instrucciones predeterminadas, sin limitarse a ellas, a pesar de que el comportamiento del sistema esté orientado a cumplir el objetivo que se le haya asignado y esté limitado por este y por otras decisiones de diseño pertinentes tomadas por su desarrollador".

 Sin embargo, la definición de autonomía del reglamento mencionado parece más bien ampliar un concepto ya difuso y no proporciona elementos concretos de la realidad para poder diferenciar ciertos sistemas que actúan con un grado de independencia elevado de aquellas que simplemente asisten a las personas en sus actividades.

Un elemento que puede ser útil para definir la autonomía es verificar si la IA utiliza técnicas de machine learning.

El Machine Learning es una disciplina del campo de la Inteligencia Artificial que, a través de algoritmos, dota a los ordenadores de la capacidad de identificar patrones en datos masivos y elaborar predicciones (análisis predictivo).

Este aprendizaje permite a los computadores realizar tareas específicas de forma autónoma, es decir, sin necesidad de ser programados.

El término se utilizó por primera vez en 1959. Sin embargo, ha ganado relevancia en los últimos años debido al aumento de la capacidad de computación y al boom de los datos. Las técnicas de aprendizaje automático son, de hecho, una parte fundamental del Big Data.

Una IA que utiliza algoritmos de machine learning es una IA que tiene la capacidad de "aprender por sí misma a resolver una tarea sin haber sido programada para ello de forma explícita, sino […] tan solo aprendiendo a partir de los ejemplos proporcionados inicialmente".

Esta IA tiene la capacidad de evolucionar, ser flexible e incluso cambiar sus modelos predictivos de forma automática a medida que se la va proporcionando más y distintos datos. "Lo de automático tiene que ver con que una parte (y a veces toda) la tarea de reconstrucción del modelo puede relegarse a un procedimiento computacional, que sobre la base de algún criterio puede ajustar de forma automática el modelo a la luz de nuevos datos e iterativamente hasta dar con un modelo con la mejor performance".

Esto le permite a la IA actuar de forma autónoma, aprendiendo y cambiando de resultados a medida que accede a una mayor cantidad de datos.

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Un elemento que puede ser útil para definir la autonomía es verificar si la IA utiliza técnicas de machine learning

Machine learning y autonomía pueden verse como dos caras de la misma moneda. Una IA que actúa a base de esta técnica es muchas veces impredecible en su resultado. En el caso de la IA Creativa basada en técnicas de machine learning, los programadores le dan las herramientas necesarias para que la IA cree o invente pero no saben con exactitud qué es lo que la IA hará o cuál será el resultado final.

En consecuencia, se pone en duda si corresponde calificar a los programadores como verdaderos "autores" o "inventores" del resultado generado, si ni siquiera participan del proceso creativo de la obra o invento o saben cómo será la obra o invento que la IA terminará desarrollando.

La IA Creativa puede parecer ciencia ficción, pero es una realidad hace ya varios años y avanza a pasos agigantados. Uno de los casos que más llama la atención en este ámbito es el cuadro "Edmond de Belamy". Se trata de una pintura creada a partir de IA, que fue programada con base en un conjunto de las mejores obras pictóricas comprendidas entre los siglos XIV y XX.

Este cuadro fue creado por una IA basada únicamente por un algoritmo, aunque existen otros tipos de creaciones donde la intervención humana es el factor predominante e incluso creaciones donde intervienen tanto softwares como humanos.

En otro caso, el compositor y científico David Cope desarrolló durante 7 años un sistema de IA llamado EMI (Experiments in Musical Intelligence) destinado a aprender y reproducir en nuevas obras el estilo del célebre Bach.

EMI compuso en un solo día 5.000 corales, sus obras fueron parte de reconocidos festivales de música y hasta sacó su primer álbum.

 En 2015, el gigante tecnológico chino Tencent desarrolló un programa de IA llamado "Dreamwriter" que desde su creación escribe artículos periodísticos de todo tipo, desde noticias del clima o de resultados deportivos hasta noticias financieras.

Incluso el derecho de patentes es desafiado por una red neuronal artificial llamada DABUS que en 2019 inventó dos productos (un contenedor para alimentos y una luz fractal para alertar en situaciones de emergencia).

En el futuro, será determinante saber cuál es el grado de intervención de la máquina y del humano para poder dar una solución jurídica adecuada. Es en este marco de sucesos, nos preguntamos qué sucede con la propiedad intelectual de las obras e invenciones generadas por estos sistemas de IA.

Laguna jurídica: la ausencia de autor o inventor humano

La mayoría de los sistemas jurídicos alrededor del mundo no poseen normas que regulen la propiedad intelectual sobre las obras e invenciones generadas por IA y requieren que exista un autor o inventor humano para que una obra sea susceptible de ser protegida por derechos de autor o para que un invento sea patentable, sin embargo, en las obras o inventos generados por IA la intervención humana es casi nula, dejando como posible resultado la desprotección total de dichas obras e inventos.

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 9 de septiembre de 1886. En su artículo 3 se habla de la "nacionalidad", dando a entender que se trata de un criterio para establecer qué autores gozan de protección en virtud de este Convenio, es decir, asocia la protección por derechos de autor con las personas físicas a través del criterio de la nacionalidad.

Es cierto que a las personas jurídicas también se les atribuye una nacionalidad, pero la doctrina mayoritaria entiende que el Convenio de Berna otorga originariamente la autoría de una obra protegida a personas físicas.

El 2 de octubre de 2020, el Parlamento Europeo publicó la Propuesta de Resolución sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial (2020/2015(INI)).  Esta fue aprobada por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, con 43 votos a favor y 0 en contra, por la Comisión de Transportes y Turismo, con 41 votos a favor y 2 en contra, y por la Comisión de Cultura y Educación, con 28 votos a favor y 1 en contra. Al cabo de unos días se publicó la correspondiente resolución el 20 de octubre de 2020.

El objetivo de esta resolución es lograr, en un futuro, un marco jurídico a nivel europeo para convertir a la UE en pionera sobre la regulación de la IA debido a que es necesario seguir protegiendo y promoviendo la creación e innovación y, al mismo tiempo, seguir protegiendo los intereses de los creadores como personas físicas.

En el punto 13 de la resolución objeto de análisis, parece que se descarta dotar a las tecnologías de IA de personalidad jurídica, ya que podría plantear numerosos problemas relativos a la titularidad de los derechos, poniendo de relieve el impacto negativo en los incentivos para los creadores humanos.

Muy acertadamente, en el punto 14, se hace una reflexión clave diferenciando entre creaciones humanas asistidas por la IA y, por otro lado, las creaciones generadas completamente por la IA.

Estas últimas plantean nuevos retos normativos en cuanto a la titularidad, condición de inventor y la remuneración adecuada, entre muchos otros. En este punto se hace un especial hincapié en que aquellos casos en los que solamente la IA se utiliza como una herramienta, en estos casos, se seguirá aplicando el marco normativo que rige en la actualidad.

A consecuencia del párrafo anterior, en el punto 15, se considera que aquellas obras producidas completamente por IA y robots no deben poder acogerse a la protección mediante derechos de autor. Esto se debe a que es necesario respetar el principio de originalidad, que está vinculado a una persona física.

Pero, puesto que el concepto de "creación intelectual" conlleva la personalidad del autor, se pide a la Comisión que apoye un enfoque horizontal neutro basado en pruebas y desde un punto de vista tecnológico en lo que respecta a las disposiciones comunes y uniformes en materia de derechos de autor.

En el caso de que se estimara que estas obras pudieran acogerse a la protección mediante derechos de autor, se establece la siguiente recomendación: "la titularidad de los derechos se asignará únicamente a personas físicas o jurídicas creadores de la obra y solo si el titular de derechos ha concedido su autorización cuando se utilice material protegido por derechos de autor con la excepción de que sean aplicables límites a esos derechos".

Reino Unido, que ya no forma parte de la UE, merece una especial mención debido a que, en su legislación en materia de derechos de autor, en el artículo 9.3 de la Copyright, Design and Patents Act de 1988 habla en concreto de obras creadas por ordenadores (computer-generated works).

Este apartado considera como autor de las obras a aquellos que hayan realizado los arreglos necesarios (necessary arrangements). Como complemento a este artículo, en el artículo 178 de esta misma ley se considera que habrán sido creadas por un ordenador en aquellos casos en los que no exista un autor humano.

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En la actualidad, es muy difícil de dimensionar el alcance que pueden tener las Apps, software, o una maquina

La idea que se pretende transmitir con estos artículos consiste en crear una excepción para todos los requisitos de la autoría humana. Lo que pretende la ley británica es reconocer el trabajo que implica la creación de un programa que es capaz de generar obras, aunque el acto creativo sea llevado a cabo por la propia máquina.

En la legislación argentina, el art. 17 de la Constitución Nacional establece que "Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley".

Asimismo, cuando en nuestro régimen legal de la propiedad intelectual (Ley 11.723) se utiliza el término "autor" se refiere claramente a una persona humana.

Esta afirmación se sustenta en normas como el art. 4° de la Ley 11.723, el cual establece que "Son titulares del derecho de propiedad intelectual: a) El autor de la obra; b) Sus herederos o derechohabientes", el art. 5, que declara que "La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida", entre otros. Evidentemente, si el legislador se refiere a los herederos del autor, a la vida del autor, a su fallecimiento, es porque asume que el autor es una persona humana.

 En el caso de la Ley de patentes de invención y modelos de utilidad la cuestión es todavía más clara, dado que su art. 4 establece que "A los efectos de esta ley se considerará invención a toda creación humana".

Esta laguna presente en el ordenamiento jurídica local se repliega en la gran mayoría de países, particularmente en el ámbito de los derechos de autor. No es posible soslayar el hecho de que además de la Argentina, más de 170 países han ratificado el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

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La mayoría de los sistemas jurídicos no poseen normas que regulen la propiedad intelectual sobre obras generadas por IA

En este sentido, la mayoría de los países que adopten una regulación basada en este convenio probablemente padecerán del mismo vacío legal, ya que el mismo establece que "Estarán protegidos en virtud del presente a) los autores nacionales de alguno de los países de la Unión, por sus obras..." (Art. 3), a su vez, ratifica que "La protección concedida por el presente Convenio se extenderá durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte" (Art. 7), estableciendo un cuadro normativo estructurado para autores de carne y hueso y no para autores de unos y ceros.

Si bien la mayoría de los ordenamientos jurídicos nacionales alrededor del mundo requieren la existencia de un autor o invento humano para poder hablar de una obra o invento pasible de ser tutelado por derechos de propiedad intelectual, existen algunas excepciones, por ejemplo, el caso de Hong Kong, la India, Irlanda, Nueva Zelandia y el Reino Unido.

A modo de ejemplo, el art. 9 del Copyright, Designs and Patents Act 1988 del Reino Unido establece lo siguiente:

"In the case of a literary, dramatic, musical or artistic work which is computer-generated, the author shall be taken to be the person by whom the arrangements necessary for the creation of the work are undertaken."

En su traducción al español: "Tratándose de una obra literaria, dramática, musical o artística generada por ordenador, se entenderá por autor la persona que realice las gestiones necesarias para la creación de la obra."

Este es un claro ejemplo de asignación expresa de derechos de autor sobre las obras generadas por programas de computación. En este caso, la normativa otorga derechos a quienes hayan realizado "los arreglos necesarios para la creación de la obra". Una posible interpretación de esta norma sería entender que la misma recompensa a los programadores de la IA, quienes a través de la programación de su código, se entiende son los que deberían salir beneficiados por el esfuerzo realizado.

Con el advenimiento de la IA Creativa, en algunos países han arribado también las primeras controversias judiciales. Las opiniones que se presentan son diametralmente opuestas, tal como surge del Caso Dreamwriter, en China los tribunales parecen optar por otra solución. A comienzos del año 2020, el gigante tecnológico chino Tencent decidió llevar a la empresa Shanghai Yingxun Technology Company ante los tribunales de Shenzhen en la provincia de Guangdong por violación de sus derechos de autor.

El caso surgió porque la parte demandada había tomado un artículo periodístico generado de forma autónoma por el sistema de IA "Dreamwriter" (del cual ya hemos hablado) y lo había subido a su sitio web. Es ante estos hechos que el tribunal chino decidió condenar a la parte demandada por daños derivados de la violación del copyright que Tencent tenía sobre la información generada por su sistema de IA.

Lo interesante es que el tribunal no entró en detalle sobre el problema de la autoría, sino que basó su decisión en el carácter razonable, lógico y original de la obra generada por la IA, siendo dichos caracteres suficientes para justificar la existencia de derechos de propiedad intelectual sobre las obras.

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Con el advenimiento de la IA Creativa, en algunos países han arribado también las primeras controversias judiciales

Conclusión

La propiedad intelectual es una recompensa que permite al inventor o autor capturar los rendimientos de su inversión en su creación.

De esta forma, esta recompensa basada en un monopolio legal produce grandes incentivos económicos para la invención y creación, dando lugar a nuevos productos, nuevas obras, nueva tecnología, nuevos medicamentos, que a su vez se traduce en el crecimiento de la industria, en nuevos empleos y en una mayor cantidad y calidad de productos y servicios disponibles al público consumidor.

Si los países desean crear un entorno que estimule el desarrollo de la industria de IA Creativa, entonces sin duda se deberían otorgar por ley expresa derechos de propiedad intelectual sobre las obras e inventos generados por IA. Sin esta protección, estas creaciones podrían constituir bienes públicos, de los cuales cualquier persona podría aprovecharse sin asumir ningún costo, desincentivando totalmente la inversión en el desarrollo de la IA.

Es cierto que a medida que se vayan realizando regulaciones sobre esta materia es imprescindible seguir realizando estudios sobre los impactos que provocan estas tecnologías en los sectores de nuestra sociedad con el objetivo de lograr una armonía entre la creación, la inversión de recursos y los esfuerzos que ello conlleva.

Muchos autores consideran factible la creación de un nuevo derecho sui generis que sea propio de la IA, con esto se intentaría premiar y proteger a las personas que crean las bases de datos que hay detrás de los algoritmos, obras y prestaciones para la creación de obras posteriores. Sea cual sea el camino que se tome, si se pretende fomentar el crecimiento en esta industria, en los próximos años será necesario delinear los contornos de un futuro marco regulatorio, no solo de la propiedad intelectual de las obras e inventos generados por IA, sino de la IA en general.

Quizá hoy no estamos preparados ni tenemos la necesidad de que estas entidades adquieran personalidad jurídica, pero cada día la IA avanza a pasos agigantados y el futuro puede estar a la vuelta de la esquina.