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Pago al FMI: las 11 claves del proyecto para gravar a los que tengan bienes en el exterior sin declarar

Senadores oficialistas presentaron un proyecto que contempla la creación de un "Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el FMI
29/03/2022 - 12:30hs
Pago al FMI: las 11 claves del proyecto para gravar a los que tengan bienes en el exterior sin declarar

El bloque de senadores del Frente de Todos presentó un proyecto para crear un "Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el FMI", que contempla un aporte especial de emergencia para el pago del empréstito contraído con el organismo, a abonar por aquellos que tengan bienes en el exterior fugados y no declarados ante el fisco.

A continuación, los puntos más importantes:

1) Crea un Fondo Nacional para la Cancelación de la Deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI), que tendrá por objetivo la cancelación de la deuda contraída con el organismo internacional.

2) El Fondo será constituido en moneda extranjera, dólares estadounidenses y sus recursos serán los que surjan de acuerdo a lo recaudado por un aporte especial de emergencia que se aplicará a los bienes situados y/o radicados en el exterior que se localicen o detecten a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y no hayan sido declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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El oficialismo cree que la deuda puede ser pagada con lo recaudado por el impuesto a bienes sin declarar

Pago al FMI: impuesto a quien tenga bienes en el exterior sin declarar

3) Serán objeto del aporte, la tenencia de moneda nacional o extranjera, inmuebles; muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotapartes de fondos comunes abiertos o cerrados, cripto activos y otros similares.

4) Incorpora los demás bienes en el exterior, incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.

5) La vigencia del Fondo "será hasta la cancelación total de la deuda con el FMI, o hasta el plazo que fije el Poder Ejecutivo Nacional. Sus recursos serán exclusivamente destinados a este fin.

6) El "Fondo" será administrado y gestionado por el Ministerio de Economía de la Nación y el proceso de contralor, fiscalización y supervisión de su gestión "será realizado por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, del Honorable Congreso de la Nación, en el marco de las facultades establecida por la Ley N°27.249, la cual también podrá informar y pedir informes al FMI, todo ello en el marco de la presente ley".

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El proyecto establece beneficios para quien declare los bienes en forma voluntaria

Pago al FMI: cuánto pagará el que tenga bienes en el exterior sin declarar

7) Serán sujetos pasivos del aporte, las personas humanas, personas jurídicas o sucesiones indivisas, todas ellas residentes en el país a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo a lo establecido en el Impuesto a las Ganancias, y que sean titulares y/o posean participación societaria de los bienes mencionados.

8) La "base del aporte" estará integrada por los bienes mencionados más arriba "a la fecha de detección de dichos bienes, de acuerdo a lo que establece la Ley del Impuesto Sobre los Bienes Personales, y en particular, los aspectos sobre valuación y definición de los bienes en cuestión fijados en el artículo 20°, y tercer párrafo del artículo 25°.

En el caso de las personas jurídicas, la AFIP deberá especificar los criterios de valuación".

9) Con respecto a las alícuotas se establece una diferenciación. Por un lado sostiene que "el aporte a ingresar por los contribuyentes indicados será el que resulte de aplicar, sobre la totalidad de los bienes objeto de la presente ley la tasa del 20%".

10) Por otro, entre los beneficios por impuestos dejados de ingresar, señala que "para el caso en que el contribuyente reconozca y declare en forma espontánea y voluntaria, sin la intervención por parte del Organismo Recaudador en uso de sus facultades de fiscalización y verificación de los tributos, y dicho reconocimiento sea realizado dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, podrá acceder a los beneficios establecidos".

11) Para el caso en que el contribuyente efectúe la declaración luego de los seis meses de entrada en vigencia de la norma y antes de cumplirse el plazo establecido, la tasa se elevará al 35%".

Si el contribuyente, una vez iniciada la fiscalización por parte del Organismo Recaudador, se allana a la propuesta o pretensión fiscal y dicho allanamiento sea antes de cumplirse los 15 días de notificada la resolución determinando el tributo, la tasa se elevará al 50%.

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