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Condenan solidariamente a una intermediaria de comercio electrónico por una venta frustrada: los motivos

La Justicia de Neuquén condenó solidariamente, en el marco de una compraventa frustrada de un vehículo 0km, a la página que publicaba avisos
24/03/2022 - 11:25hs
Condenan solidariamente a una intermediaria de comercio electrónico por una venta frustrada: los motivos

En pleno auge del ecommerce, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén condenó de forma solidaria a una empresa titular de una plataforma que publica avisos clasificados online de venta de automotores por la venta frustrada de una unidad ya que recibia dinero por la publicación de los anuncios, lo que la convertía en responsable frente al consumidor.

El reclamante señaló que encontró en una página web la oferta de venta de automotores 0 km. y que procedió a la elección de posibles vendedores y envió por mail sus datos y qué automóvil buscaba comprar.

Luego, indicó que tuvo respuesta "de varios vendedores". Ante ello, seleccionó uno e inició la negociación virtual, que terminó frustrada, lo que le originó diversos daños.

Por ese motivo, manifestó que la demandada debe responder por incumplimiento contractual, toda vez que el rodado en cuestión fue ofertado a través de su página web.

Argumentó que "si bien no existe normativa específica sobre la responsabilidad de los proveedores de bienes y servicios en internet, lo cierto es que resultan aplicables las reglas del derecho de consumo y deben valorarse los hechos desde la óptica del principio protectorio del consumidor".

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La Justicia ordenó indemnizar a un consumidor que sufrió daños por una compraventa online

Condena solidaria a intermediaria de comercio electrónico: los argumentos de la Justicia

En primera instancia se condenó a la empresa, al considerarla responsable solidaria por haber actuado como "distribuidora/intermediaria de bienes y servicios en su página web de publicidad; poniendo al alcance de los consumidores y usuarios los bienes ofrecidos por los vendedores".

La firma apeló la decisión, argumentando que el demandante fue quien encontró la oferta de venta de automotores 0 kilómetro y que "no obtuvo beneficio económico alguno derivado de esa transacción".

Afirmó, que se le endilga responsabilidad "sin ser oferente, proveedor ni vendedor de bienes, ni tener la facultad y/o deber de fiscalizar o controlar a todos aquellos que realicen una publicación en su sitio web".

En el caso "Fernández Dotzel Marcelo Daniel C/ Central Autos y otros S/Sumarísimo Ley 2268", la Cámara explicó que ""el actor acudió a los servicios de la página web de la demandada, interesándole la oferta publicada correspondiente a la concesionaria".

"Por ello, remitió sus datos a la página web, quién se encargó de reenviárselos a la concesionaria, quién a su vez se contactó con el potencial comprador. Esta compraventa se frustró, con daño para el consumidor", agregó.

Para los magistrados, "desde el momento que la demandada apelante lucraba con la administración de la página web, ya que cobraba por la publicación de los avisos, a la vez que atraía a futuros contratantes generando confianza en ellos por tratarse de una plataforma dedicada a la oferta de automotores en venta, pasa a integrar la cadena del proceso de compraventa en los términos del artículo 40 de la ley 24.240, siendo solidariamente responsable frente al consumidor".

"Las cláusulas que informaba la plataforma demandada, con el objeto de eximirse de responsabilidad frente al consumidor, deben entenderse por no convenidas en los términos del art. 37 incs. a) y b) de la ley 24.240", remarcaron.

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Como la intermediaria recibía dinero por los avisos publicados, debe responder frente al consumidor

Qué sucede en estos casos

Los especialistas en Derecho del Consumidor señalan que las plataformas de intermediación de ecommerce son proveedores en los términos del artículo 2 de la ley de defensa del consumidor.

Esto se debe a que "ponen al alcance de un número indeterminado de posibles clientes registrados los bienes y servicios que otros producen u ofrecen, percibiendo beneficios también por publicitar y por cada transacción que se concrete".

Tiene un papel posibilitante y determinante a través de su página o plataforma en el desarrollo y culminación de la operación, mediante un espacio web de comunicación de ofertas y satisfacción de las demandas que paga la intermediación del sitio, argumentan.

Todos estos elementos, desde ese punto de vista, dan por tierra cualquier ajenidad a la operación que se interponga como defensa.

Para los efectos de la ley 24240, el intermediario es proveedor y está comprendido dentro del sistema de distribución y comercialización de los productos.

Por ende, protagonizan una relación de consumo, concepto más amplio que el de contrato, cuando se ofrece un bien o servicio a través de su espacio. Le son aplicables al caso los principios interpretativos a favor del consumidor, el sistema de responsabilidad y las demás cuestiones procesales y de fondo propias del régimen tuitivo.

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Las cláusulas liberadoras de responsabilidad de los intermediarios de ventas por internet se consideran inválidas

Cláusulas liberadoras de responsabilidad, inválidas

En ese marco, no es admisible que imponga cláusulas por las cuales unilateralmente se desresponsabilice por las relaciones conectadas a través del portal o por la veracidad y exactitud, exhaustividad o autenticidad de los datos proporcionados por los usuarios.

La operación no podría haberse concretado sin la intermediación del proveedor de servicios, quien recepta la oferta, la publicita, pone en contacto a la potencial compradora con la vendedora y posibilita el intercambio.

En este caso, el sitio tiene como rigurosa especialidad, y esa es su marca y su sesgo, la venta por internet, y es usado masivamente. Quien acude a esas plataformas lo hace con el valor confianza como valor asociado a la rapidez y la accesibilidad de las ofertas, en ese mismo orden, destacan los expertos.

Si publicita allí, donde se hacen tantos negocios, existe una presunción de certidumbre respecto de la calidad de los oferentes y del resultado de los negocios que se proponen.

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