Cuota alimentaria: le suspenden la licencia de conducir, la línea celular, cable e internet a un deudor
El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Bell Ville, provincia de Córdoba, suspendió la vigencia de la validez de la licencia para conducir, su eventual renovación, así como el servicio de telefonía celular y de internet de un hombre que incumplió con el pago de la cuota alimentaria respecto de sus siete hijos.
En el caso "P. A. R. y otros c/ I. J. D. s/ alimentos", un matrimonio que tenía a cargo el cuidado de siete nietos se presentó ante la Justicia para reclamar por el incumplimiento del padre de los menores del pago de la cuota alimentaria.
Solicitaron que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 553 de Código Civil y Comercial, se apliquen los apercibimientos dispuestos respecto del demandado.
Señalaron que el padre de los menores se desempeña laboralmente como chofer de un camión, por lo que peticionaron que se disponga la retención en la vía pública de su licencia de conducir y la negación a la renovación de la misma.
Añadieron que el demandado, al ser intimado al cumplimiento de las cuotas alimentarias adeudadas bajo apercibimiento de sanciones legales, no efectuó pago alguno ni manifestación al respecto.
Cuota alimentaria: medidas contra el deudor para que cumpla con su obligación
El juez Sergio Sánchez remarcó que el art. 553 del Código Civil y Comercial confiere al magistrado interviniente la posibilidad de recurrir a medidas para asegurar la eficacia de la resolución que establece una obligación alimentaria.
El artículo textualmente dice: "Otras medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia".
"Ello conlleva a que el juez pueda, en una suerte de faz creativa y pedagógica, disponer medidas que tiendan a compeler indirectamente al progenitor moroso que adeuda la cuota alimentaria debida a sus hijos para que vea coartado su actuar diario hasta tanto no cumpla con su obligación", remarcó.
Estas medidas tienden a invitar al progenitor incumplidor a que regularice su deuda alimentaria bajo pena de restringir ciertas actividades o facultades en pos de privilegiar los derechos de sus hijos menores de edad.
"Ante la falta de cumplimiento voluntario, y ante la imposibilidad de obligar directamente a una persona a cumplir una acción (obligación de abonar una suma de dinero debida), se vuelve conveniente y acertada la posibilidad de intentar exigir el pago adeudado por una vía accesoria y secundaria, pero siempre respetando el principio de razonabilidad de las medidas a imponer", remarcó.
Medidas transitorias
Del repaso de las pruebas aportadas al caso, para el juez estaba claro que el progenitor demandado pretendía desentenderse de su obligación alimentaria con respecto de sus siete hijos, los que en la actualidad se encuentran al cuidado de sus abuelos.
Añadió que "las medidas para asegurar el cumplimiento de la prestación alimentaria previstas en el art. 553 del CCivCom. son transitorias y en nada pueden afectar derechos del demandado, toda vez que su cese depende del cumplimiento de su obligación alimentaria, la cual debe primar en el proceso de conformidad al interés superior de los niños, niñas y adolescentes".
"Las relaciones de familia poseen principios rectores que se basan en el apoyo, alimento, y cuidado de los miembros de su núcleo familiar para evitar así el desamparo y abandono a su suerte del que se encuentra menos favorecido para la satisfacción de sus intereses", remarcó.
De esta manera, ordenó la suspensión de la autorización para conducir y prohibió su renovación. Además, suspendió el servicio de telefonía celular de la línea, internet y cable del demandado y así como de todas aquellas que se encuentren registradas a su nombre.
Asegurar el pago de los alimentos a los hijos
Luis E. Romero, colaborador de la editorial Erreius y autor de diversos artículos sobre la temática, explica en que "el Código Civil y Comercial de la Nación avanzó mucho y bien en la regulación de la obligación alimentaria. Habilitó la traba de medidas cautelares para asegurar alimentos provisionales o definitivos, e incluso sobre alimentos futuros (art. 550, CCyCo.)"
Sin embargo, el nuevo Código unificado también incorporó una interesante norma abierta en su artículo 553. Este dice: "Otras medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia".
Bajo este concepto de "medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia", los jueces de familia de todo el país han innovado y creado nuevas formas para lograr el cumplimiento del deber alimentario.
Además de la solución arribada en el caso comentado, se suman otras como la prohibición al incumplidor de la entrada a un club social, y otras medidas más gravosas como la prohibición de salir del país o incluso el arresto durante los fines de semana del alimentante.
No puede omitirse el pago de la cuota alimentaria
"Los alimentos no son una obligación dineraria más. No son un impuesto o una tasa que puede omitirse su pago. El derecho de los niños a alimentos es un derecho humano y debe ser protegido como tal", enfatiza Romero.
"Hay una clara responsabilidad estatal asumida internacionalmente para que el llamado "interés superior del niño" no sea solo una frase. Es por ello que los jueces deben aplicar el nuevo artículo 553 del CCyCo. en este sentido, de forma creativa y ajustando a la realidad de cada caso", agrega el especialista.
Y concluye señalando que "es muy novedoso también leer el incumplimiento alimentario como un caso de violencia económica. Refuerza aún más la necesidad de que el Estado aplique las medidas necesarias para su cumplimiento, dado que el incumplimiento de la cuota alimentaria puede configurar, además de la violación de un derecho elemental básico de los niños, un caso de violencia de género".