• 22/12/2024

Una ART deberán indemnizar por estrés laboral y "burnout", pese a que no es una enfermedad profesional

Los camaristas consideraron que la trabajadora tiene derecho a ser reparada por los padecimientos sufridos pese a que la enfermedad no está en el listado
18/02/2022 - 10:46hs
Una ART deberán indemnizar por estrés laboral y "burnout", pese a que no es una enfermedad profesional

La sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la trabajadora que padeció estrés laboral tiene derecho a percibir las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo aún cuando se trate de un padecimiento no incluido en el listado de enfermedades profesionales.

En el caso "Becalli Rosana Elsa c/ Banco Comafi S.A. y otro s/ accidente – ley especial", la mujer señaló que prestaba tareas en distintas áreas, como atención a clientes, secretaria de sucursal, ejecutiva de cuentas, ejecutiva de inversiones, secretaria bursátil entre otras. Indicó que su tarea era por demás estresante, con una exigencia desmedida, con malos tratos, con demasiada presión en busca de mejores resultados económicas para la compañía, lo que derivó en un cuadro de burnout y estrés.

Encuadró su enfermedad profesional en las leyes 24.557 y 26.773, planteó la inconstitucionalidad de los arts.6 inc.2; 8 inc.3, 20 inc. 2o, 21, 22, 40, 46, 49, 50 y las disposiciones adicionales primera, tercera y quinta de la Ley 24.557 y art. 8 y 17 Decreto 472/14.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por considerar que los padecimientos psicológicos de la trabajadora, constatados en las pericias no guardaban relación de causalidad con las tareas desarrolladas.

Asimismo, consideró que los testigos carecían de idoneidad para acreditar los extremos invocados.

La trabajadora apeló.

Los argumentos de la Cámara

Los camaristas Luis Raffaghelli y Graciela Craig indicaron que los testigos fueron compañeros de trabajo de la reclamante durante extensos periodos de tiempo, dentro de los 10 años de la relación laboral que ella tuvo con la empleadora.

Los testigos explicaron que "el estado de salud de la actora era delicado", que la vieron desmejorarse físicamente y psiquiátricamente, con pérdida de peso y del pelo por el estrés y que sufrió crisis de nervios, con llantos y otros padecimientos, durante el cumplimiento de sus tareas.

Y además afirmaron que, en alguna oportunidad, creyeron que se trataba de una cuestión personal, entre algunos jefes o superiores para con ella, ya que había un gerente en particular, que, si bien tenía malos tratos para con la mayoría, con la reclamante hacía mucho hincapié.

De los dichos de los testigos, los jueces dedujeron que, durante el periodo trabajado por la actora, existió en el banco demandado, un ambiente hostil, agravado por la inseguridad y el temor que generaba la posible pérdida del puesto de trabajo.

"Ambiente de hostilidad incompatible con condiciones y medio ambiente satisfactorias de labor", añadieron.

Por ello, consideraron acreditado el nexo causal de las tareas desempeñadas por la reclamante y la enfermedad sufrida.

De esta manera, admitieron el reclamo de la prestación dineraria del art. 14.2.a. de la Ley 24.557 porque se acreditó que la dependiente padeció estrés laboral o sindrome de bornout y que el empleador demandado no adoptó medidas para prevenir situaciones de ambiente hostil en el establecimiento ni tampoco realizó exámenes médicos periódicos, responsabilidad que también le compete a la aseguradora.

"El síndrome de bornout si bien es una enfermedad no incluida en el listado del Dec. 658/96, la inclusión de enfermedades laborales originadas en los factores de riesgos psicosociales del trabajo fue reconocida por la OIT en el año 2010, incorporándose nueve años después en un Convenio, en ejercicio de su facultad legisferante global", añadieron.

"A su vez la Recomendación 206 aprobada por la OIT en la misma sesión de su Conferencia Internacional estableció en el art. 8 que los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo deben tener en cuenta los factores que aumenten las probabilidades de ocurrir, con especial atención en las condiciones y modalidades de trabajo, su organización y la gestión de los recursos humanos", agregaron.

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Los jueces consideraron probada la relación entre el maltrato que sufría en el trabajo y el estrés padecido

Incapacidad laboral vinculada al trabajo

"Se encuentra probada la incapacidad laboral de la actora y su vinculación con el trabajo prestado para la empresa asegurada, que determina la existencia de una responsabilidad objetiva directa, sin posibilidades de excusación por parte de la aseguradora en el marco de esta causa, y quedando eximida la empleadora", indicaron.

Esa obligación de resultado en el régimen legal vigente en materia de riesgos del trabajo ha sido transferida por la empleadora a su aseguradora, que por ende debe responder.

"Del hecho de ser constitucionalmente inválido que la mentada prestación de la LRT origine la eximición de responsabilidad civil del empleador (art. 39, inc. 1), no se sigue que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo queden relevadas de satisfacer las obligaciones que han contraído en el marco de la citada ley. De tal suerte, este pronunciamiento posibilita que el empleador pueda encontrar protección en la medida de su aseguramiento", agregaron.

Si bien no prosperó la acción con fundamento en el derecho civil contra la ART para lograr una repación mayor, ello -para los magistrados- no deslindaba su responsabilidad en cuanto a las normas que establece el régimen legal de la Ley 24.557, de naturaleza tarifada y objetiva, y las obligaciones que en consecuencia establece.

Es que la demandante padece una lesión incapacitante adquirida en ocasión del trabajo y por tanto debe ser reparada, de conformidad al art.1 párrafo 2.b de la Ley 24557.

Y remarcaron que "son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT): b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado".

De esta manera, hicieron lugar a la apelación y ordenaron resarcirla.

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Los testigos indicaron que el ambiente era hostil y dijeron que un gerente maltrataba a la reclamante

A tener en cuenta

No todo se circunscribe a las circunstancias personales, porque caer o no en esta patología depende mucho de la personalidad del profesional o ejecutivo, también existen motivos para la aparición de esta enfermedad que están directamente vinculados con el ambiente laboral.

Los especialistas remarcan que "hay situaciones de estrés prolongado que no terminan en total y absoluto burn out, pero que conllevan la somatización de la aflicción, o al incremento del riesgo de enfermedades 'inculpables' o accidentes de trabajo: estas enfermedades son en realidad originadas por el estrés". 

Se detectan que los síntomas del "burn out" en el trabajador son los siguientes:

  • Agotamiento emocional intenso.
  • Angustia en su desempeño en las tareas dentro de la organización.
  • Pérdida de interés en las tareas que realiza dentro de la empresa.
  • Sensación de estar disconforme con su vida laboral.

Los síntomas descriptos no sólo repercuten en el trabajador sino además en la propia organización empresarial, en cuanto a su funcionamiento y rendimiento en las tareas de la propia organización.

La enfermedad posee varios niveles: leve, moderado, grave o extremo, pero todos recaen en los síntomas comunes a la afección en mayor o menor medida tales como cefaleas, insomnio, afecciones gastrointestinales, fatiga, dolores del cuerpo en general y respecto de lo psicológico, disminución de la motivación para concurrir y realizar las tareas, dificultad para concentrarse, depresión, irritabilidad, frustración, negativismo, entre otras.

Es recomendable adoptar políticas de recursos humanos tendientes a prevenir y detectar estas patologías, que incluyan la realización de exámenes médicos preocupacionales para conocer en profundidad la personalidad del candidato.

De esta manera, consideran necesaria una ley que distinga cuáles son las conductas que tipifican al mobbing o acoso moral y cuáles no, a los fines de no caer en confusión con otras figuras como el burn out, el estrés laboral o el acoso sexual entre otras.

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