CASI SE DEBATE

Participación en las Ganancias: ¿cómo era el proyecto legislativo que presentó Recalde?

En 2010, el entonces diputado kirchnerista presentó una propuesta en el Congreso que estuvo cerca de ser debatida. Similitudes con el bono de Bridgestone
LEGALES - 14 de Febrero, 2022

El Sindicato Único del Neumático (SUTNA), que comanda Alejandro Crespo, firmó un bono por participación en las Ganancias para los trabajadores de la firma Bridgestone. Se trató de una suma de 730 mil pesos que los operarios de esa planta cobrarán en 2 tramos. El primero el 11 de febrero y el segundo en mayo de este año.

El pago generó mucha repercusión en el mercado de trabajo y reavivó nuevamente el debate respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas como una forma de "mejorar la distribución del ingreso".

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional que habla específicamente del mundo del trabajo y los derechos laborales que deberían estar garantizados para cada trabajador y trabajadora, como la jornada limitada y las vacaciones pagas.

Este artículo también menciona el derecho a la «participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección».

En 2010 el por entonces diputado nacional Héctor Recalde presentó un proyecto de ley que reglamentaba el derecho de participación de los empleados en las ganancias de las empresas que reconoce el mencionado artículo 14 bis.

Los trabajadores de la firma Bridgestone cobrarán 730 mil pesos en concepto de participación en las ganancias de la empresa

Los puntos destacados

  • 1.- El monto a distribuir y cómo se pagará el beneficio. El importe mínimo a repartir entre los empleados deberá ser acordado en base a las ganancias netas anuales, descontando el pago de impuestos y la incidencia de inversiones.

"En términos generales, sería el 10%. Es una propuesta, podría ser el 11 o el 9%", indicó Recalde en sus fundamentos.

De acuerdo con el texto de la propuesta parlamentaria, ese porcentaje se distribuirá en caso de firmas con más de 300 empleados, aunque ese tope bajará a 100 dependientes una vez que se cumplan dos años desde la aprobación de la ley. Y después del tercer año, todas las compañías se verán obligadas a efectuar dicha distribución entre su personal.

  •  2.- Reinversión de utilidades. Si el empresario reinvierte utilidades no participa el 100% que tiene para participar sino la mitad. Por sentido común, si un trabajador sabe que si la empresa gana va a tener un mejor ingreso, es mejor que gane (la firma para el empleado), indicó Recalde.
  • 3.- Presentismo. El proyecto incentiva "el presentismo" al atar el porcentaje de la participación del empleado en las ganancias a los días realmente trabajados.

"Al trabajador que falta sin justificación se le descuenta del orden de participación. Porque la mitad de lo que recibe se determina en función de los días efectivamente trabajados y la otra mitad, el otro 50%, según la categoría profesional y la remuneración. Esto facilita la productividad", aseguró.

 Es decir, el mencionado 10% se distribuiría del siguiente modo:

- El 50% entre todos los trabajadores, en proporción al número de días efectivamente trabajados por cada uno en el año. Se considerarán los días efectivamente laborados y a todos los períodos de licencias legales o convencionales que no tengan por causa la culpa o voluntad del empleado.

- El 50% restante, en proporción a la sumatoria de las remuneraciones devengadas por cada dependiente durante el ejercicio económico que se trate.

  • 4.- Derecho a la información. Cada empleador debía informar a los trabajadores de la empresa o establecimiento y a la asociación sindical que ostente la representación de los intereses colectivos de estos, la ganancia a repartir, la información de los días trabajados y remuneraciones devengadas por cada trabajador y el proyecto de distribución de ganancias.

Según el texto original, la firma no puede negarse a la entrega de la información y documentación requerida, ni obstaculizar el ejercicio de las facultades de control. Esta conducta puede llevar a sanciones. En tanto, la asociación sindical deberá guardar secreto al respecto.

  •  5.- El reparto no generará aportes ni contribuciones. El pago de las utilidades a los trabajadores no computará para la determinación de las cargas sociales, montos de indemnización, ni los aportes y contribuciones con destino a regímenes previsionales o asistenciales, y no tendrá incidencia en ningún otro instituto relativo al contrato de trabajo.
  • 6.- El Consejo tripartito fijará el piso a distribuir. Pretendía creará un organismo tripartito donde intervendrán el Estado, la representación empresaria y de los trabajadores, cuya función principal será fijar el monto mínimo de ganancias a distribuir.
  • 7.- Pequeñas y medianas empresas, con tratamiento especial. Otra de las funciones del Consejo tripartito iba a ser la de tener en cuenta la existencia de asimetrías, la estructura de costos de las firmas, la tasa de actividad y el tamaño de las empresas a los fines de determinar la distribución de utilidades.
  • 8.- El Fondo Solidario. Otro de los aspectos que buscaba impulsar Recalde era la registración de los trabajadores en "negro". De acuerdo con el proyecto, la mitad de las utilidades que el sector privado debía distribuir entre los empleados (5%) sería destinada a un Fondo Solidario para auxiliar a los trabajadores informales.

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