"Facturó" servicios durante años a la empresa, pero la Justicia rechazó la demanda por indemnización: el caso
La sala X Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó una demanda que reclamaba la indemnización despido al considerar que la empresa pudo acreditar que contrataba a la reclamante para trabajos específicos, los cuales podían ser rechazados en caso de desacuerdo con el pago o porque no tenía tiempo para realizarlo.
En el caso "E., L. C. / VR Latam S.A. y otros s/ despido", una mujer denunció haber ingresado a trabajar bajo las estrictas órdenes y subordinación de diversas empresas en el mes de abril de 2004, para desempeñarse como Gerente de Proyectos, tareas que básicamente consistían en tener a cargo las traducciones en forma exclusiva, entre muchas otras.
Agregó cumplía una jornada de trabajo que se extendía de lunes a domingos de 08.00 a 23.00, sin especificar el lugar desde donde prestaba tareas.
La magistrada de primera consideró que entre la reclamante y los codemandados Valencia Ru, Ricciardelli y VR Latam S.A., medió un contrato de trabajo entre abril de 2011 y junio de 2015 y, en consecuencia, admitió los reclamos formulados por las indemnizaciones de ley y demás rubros solicitados.
Por el contrario, rechazó la solidaridad pretendida respecto de Unilever de Argentina S.A. y Massalin Particulares S.A., al estimar inaplicable a la cuestión la norma del art. 30 LCT, por tratarse el servicio de traducción de una labor ajena a la actividad normal y específica propia de las citadas.
Las partes apelaron. Al responder la acción, VR Latam S.A. negó la relación laboral, por lo que, para los jueces, el núcleo de la controversia radica en la naturaleza del vínculo ya que para la demandada se trató de una prestación de tareas profesionales de naturaleza autónoma, fuera del ámbito laboral.
El fallo de la Cámara
Bajo tales términos, ante el reconocimiento de una prestación de servicios, de acuerdo a la carga probatoria ubicada en cabeza de la parte demandada (art.23 LCT), los magistrados entendieron que ha logrado acreditar suficientemente para excepcionarse del pago que la actividad fue desplegada por el accionante sin revestir la calidad de dependiente.
Para llegar a esa conclusión, los jueces Leonardo Ambesi y Gregorio Corach tuvieron en cuenta que los testigos coincidieron en la metodología de trabajo independiente utilizada por parte de la reclamante, sin asistencia a las oficinas, con posibilidad de aceptar o de rechazar las propuestas que se le ofrecían y sin sujeción a instrucciones u órdenes de su contraparte empresaria.
Al describir el tipo de relación, enfatizaron que su trabajo era como "free lance", proveedora externa o independiente.
En cuanto a la modalidad de trabajo, señalaron que se ofrecían las traducciones en razón de su especialidad en la temática de mercadotecnia o marketing y que se requerían por teléfono o por correo electrónico, que no trabajaba en la oficina e incluso indican que nunca la conocieron personalmente.
También remarcaron que la reclamante tenía la potestad de rehusar traducciones, según su disponibilidad de tiempo o de hallarse en disconformidad con el pago ofrecido y que no estaba sujeta a órdenes ni instrucciones.
En cuanto a la retribución, todas ellas indican que los pagos a los traductores independientes se realizaban según la cantidad de palabras.
Por último, respecto al sistema de facturación de los servicios, advirtieron que los importes de las facturas difieren en todos los casos, además de evidenciar falta de continuidad en varios períodos.
"La prueba relevante denota su casi nula presencia en el establecimiento de la demandada, sin cumplimiento estricto de jornada, ausencia de instrucciones u órdenes propias de toda sujeción laboral, inexistencia de la categorización, posición o funciones reclamadas, una mecánica de contraprestación variable en función del producto (por palabras traducidas) y discontinuidad en la secuencia de tal facturación", enfatizaron los jueces.
En tales condiciones, señalaron que los elementos aportados por parte de las empresas permitieron desvirtuar la presunción derivada del art. 23 LCT, lo que derivó en una revocatoria del fallo de primera instancia y en un rechazo de la demanda.
Repercusiones
Existen empleadores que recurren al monotributo y hacen "facturar" a sus empleados como si se tratase de una auténtica prestación de servicios y no reconocen que se trata de una verdadera relación de dependencia, con el fin de evitar pagar cargas sociales y, en su caso, una indemnización.
Sin embargo, este supuesto "ahorro" es, en muchos casos, una conducta evasiva y susceptible de sanciones. Ante un reclamo judicial, los jueces tendrán en cuenta los hechos reales y comprobables por sobre el nombre que las partes decidan otorgarle a este vínculo. De esta manera, por sobre todo, prevalece la presunción del principio de primacía de la realidad.
Los especialistas señalan que en este tipo de casos hay que prestar atención a notas distintivas que deben observarse en la dinámica de cada prestación a fin de poder desentrañar su verdadera naturaleza jurídica sin caer en dogmatismos.
Y advirtieron la necesidad de objetivizar estas notas distintivas a través de una regulación específica, a fin de evitar que situaciones similares a éstas terminen siempre siendo judicializadas.
En este sentido, estiman que sería útil regular la situación de determinados profesionales que por la índole de su actividad y la prestación que desarrollan, tienen más características de autonomía que de dependencia.
Es necesario otorgarle una regulación específica a aquellos casos en los que la naturaleza de la propia actividad torna inadecuada su asimilación a la relación de dependencia, máxime teniendo en cuenta que el avance de las nuevas tecnologías -y la forma en que el ser humano se relaciona con éstas-, han puesto en crisis la concepción clásica del trabajo dependiente, agregan.
Desde ya que se debe velar por evitar y combatir las situaciones de fraude, pero también hay que ser conscientes de que no se puede someter el análisis de determinadas actividades y prestaciones a un plexo normativo que tiene más de cuarenta años, ya que muchas actividades no se ejercen de la forma en que se ejercían en esa época y otras tantas ni siquiera existían.