Llega el turno de los seguros: ¿qué servicios se pueden dar de baja, con un solo botón, por internet?
La posibilidad de contratar un servicio por internet es muy sencilla. Los usuarios solo deben conectar con un operador o completar un formulario para contar con ese u otros servicios de pago mensual.
Sin embargo, resultaba engorroso -en casos puntuales -que puedan rescindir (den de baja) el contrato, sea por problemas técnicos o inexistencia del "botón de baja" que debía ubicarse en los sitios web de las determinadas empresas.
El botón de baja tiene como objetivo simplificar el proceso para que los consumidores puedan encontrar fácilmente la manera de cancelar un servicio en el momento que desean y dejar de hacer uso del mismo sin encontrar obstáculos que lo impidan.
Desde hace un tiempo, se van sumando nuevos servicios que deben cumplimentar con la visibilidad y accesibilidad del botón de baja. Entre ellos, se encuentran: las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción, las de medicina prepaga, las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital; por solo mencionar nuevos ejemplos.
La Dirección Nacional de Defensa de las y los Consumidores incorpora nuevas categorías de productos y servicios luego de analizar las numerosas denuncias de usuarios que, a través de diversos canales, reclaman la imposibilidad de completar de manera simple el trámite de suspensión definitiva de los pagos a la empresa contratada.
En ese contexto, el viernes pasado se publicó en el Boletín Oficial la resolución 685/2021 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que modificó el reglamento general de la actividad aseguradora y estableció un mecanismo ágil que posibilitará a los tomadores y/o asegurados solicitar la rescisión de sus pólizas contratadas por canales de venta electrónicos.
De acuerdo con la resolución 357/2021 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, que amplió los alcances de la resolución 316/2018 de la ex secretaría de comercio, quienes ofrezcan servicios de seguros por medios telefónicos o electrónicos deben incorporar el "botón de baja" en sus sitios web.
Dada la especial competencia, exclusiva y excluyente, que la Superintendencia de Seguros de la Nación posee en materia aseguradora, y las particularidades técnicas de la actividad sujeta a contralor estatal, era ese organismo quien debía reglamentar -conforme la normativa específica- el mecanismo de rescisión de las pólizas de seguros por parte de los tomadores y/o asegurados.
La nueva norma
La nueva resolución modificó el punto 25 del reglamento general de la actividad aseguradora, reglamentario del contenido de las pólizas y certificados, la oferta y su comercialización, la entrega de documentación y la rescisión del contrato. con la incorporación del canal de venta electrónico, al considerar que era necesario establecer un mecanismo ágil y sencillo que posibilite a los tomadores y/o asegurados solicitar la rescisión de sus pólizas.
Este mecanismo referido será de carácter compulsivo en las pólizas que hayan sido contratadas a través de medios electrónicos, ofreciendo el mismo método para su rescisión.
La solicitud de baja online será aplicable a las siguientes ramas de seguros:
- Automotores
- Motovehículos
- Combinados
- Robo y riesgos similares
- Cristales
- Riesgos varios
- Accidentes personales
La norma solo será de aplicación para los contratos de seguro cuyo inicio sea posterior a su entrada en vigencia, que tendrá lugar a los 90 días, según indica el Boletín Oficial.
Dada la naturaleza y características del contrato de seguro, en un todo de acuerdo con la práctica asegurativa, la rescisión operará a partir de su comunicación y hacia el futuro. No podrá realizarse con efecto retroactivo en atención al tiempo transcurrido en que la aseguradora otorgó y el asegurado gozó de la cobertura respectiva.
El comprobante de rescisión deberá ser entregado o puesto a disposición del asegurado a través de los medios establecidos en el reglamento, entre los cuales se incluye la constancia de la entrega de documentación por medios electrónicos, mediante un enlace de descarga, ya sea en la misma web de la aseguradora, mediante envío por mail o a través de aplicaciones móviles.
Otros servicios que se pueden dar de baja por internet
El enlace para rescindir los servicios debe ser de acceso "fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional" y ocupar un "lugar destacado", según la normativa oficial.
La Dirección de Defensa del Consumidor de cada provincia procederá a sancionar a las empresas que actúen en el ámbito local, informando al mismo tiempo a la Secretaría de Comercio sobre los incumplimientos que se constaten en sitios de alcance nacional.
Entre las empresas que están obligadas a dejar visible el botón de baja en un lugar destacado de la página y permitir cancelar el servicio, se encuentran:
- Servicios de Telefonía Fija.
- Servicios de Telefonía Móvil.
- Servicios de Acceso a Internet.
- Servicios de Radiodifusión por suscripción.
- Servicio de Medicina Prepaga.
- Servicios de Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital.
- Servicios de Suscripción a Bases de Datos.
- Servicios de Asistencia al Viajero.
- Servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas.
- Servicios de Suscripción a Clubes y/o Gimnasios.
- Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios.
- Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.
- Suscripción a sitios webs de empresas que brindan servicios de streaming de contenido multimedia.
- Contratación de planes de ahorro previo.
- Contratación de servicios de tiempos compartidos.