• 25/12/2024

Prestación por desempleo: prórroga de vencimientos

El Gobierno dispuso pagos adicionales a los titulares de la Prestación por Desempleo que todavía no se hayan reinsertado en el mercado laboral
10/09/2021 - 15:24hs
Prestación por desempleo: prórroga de vencimientos

En el marco de la emergencia económica y sanitaria por el COVID-19, el Gobierno Nacional dispuso la realización de pagos adicionales a los titulares de la Prestación por Desempleo que todavía no se hayan reinsertado en el mercado laboral.

De esta manera, a través de la Resolución 890/2021 (BO 30/08/2021) de la Secretaría de Empleo, prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2021, el vencimiento de las prestaciones por desempleo otorgadas en el marco de la Ley N° 24.013 (Ley Nacional de Empleo) y de la Ley N° 25.371 (Industria de la construcción) que se produzcan entre el 1° de agosto de 2021 y el 30 de noviembre de 2021.

A través de esta medida se fija un límite de 30 cuotas totales contadas desde la primera cuota de las prestaciones por desempleo a percibir mediante esta resolución y todas sus prórrogas precedentes (por la Resolución MTESS Nº 260/2020 y las Resoluciones SE N° 228/2020, N° 432/2020, N° 942/2020, N° 251/2021 y N° 576/2021).

Así, los beneficiarios que finalizaron el cobro de la Prestación por Desempleo entre los meses de febrero de 2020 y julio de 2021 y continúan desempleados, van a recibir pagos adicionales hasta el 31 de diciembre de 2021.

El Seguro por Desempleo es una herramienta cuyo objetivo es contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el riesgo al desaliento y ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo.

Está establecido por las siguientes Leyes:

  • Ley Nº 24.013 Nacional de Empleo,
  • Ley Nº 25.371 del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen de la Construcción, y
  • Ley N° 25.191 de Trabajadores Rurales.

Está dirigido a los trabajadores asalariados registrados, legalmente despedidos "sin justa causa" o "por fuerza mayor", o bien que hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban.

El plazo para iniciar el trámite es de 90 días hábiles desde que finaliza la relación laboral. Los días que exceden de este plazo son descontados del total del período de prestación que le corresponda al trabajador.

  • No obstante, no todos los despedidos pueden acceder al Seguro por Desempleo, sino que quedan excluidas aquellas personas que:
  • No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Sean Beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia -Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley N° 23.848 y Ley N° 24.892).
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Pertenezcan a los siguientes regímenes:
  • Servicio Doméstico.
  • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  • Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley Nº 13.047 y Resolución SSS Nº 71/1999)
  • Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N° 24.521.

Los trabajadores que acceden al seguro de desempleo reciben, durante su vigencia, las siguientes prestaciones:

  • Una suma en dinero (prestación básica dineraria) mensual.
  • Pago de asignaciones familiares.
  • Cobertura médico asistencial.
  • Reconocimiento de la antigüedad para la jubilación.
  • Posibilidad de cobrar juntas todas las cuotas del Seguro por Desempleo para desarrollar un emprendimiento (Modalidad de Pago Único).

La duración del Seguro por Desempleo varía según el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de la Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo) en los últimos 2 o 3 años anteriores al cese o despido, de acuerdo al siguiente esquema:

 

A las personas de 45 años o más, automáticamente se les extiende el Seguro por Desempleo por un período de 6 meses.

El monto de la prestación económica, que se abona a los beneficiarios, es variable, comenta la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi.

Para los casos de las Leyes N° 24.013 (Ley Nacional de Empleo) y N° 25.371 (Industria de la Construcción) el mismo no puede ser inferior a la suma de pesos seis mil ($ 6.000) ni superior a la suma de pesos diez mil ($ 10.000), más las Asignaciones Familiares que le correspondan (según Resolución del CNEPYSMVYM y MTESS 4/2020).

En el caso de las prestaciones económicas otorgadas en el marco de la Ley N° 25.191 (trabajadores rurales) el monto no puede ser inferior a la suma de pesos diez mil ochocientos ($ 10.800) ni superior a la suma de pesos veintiún mil seiscientos ($ 21.600), más las Asignaciones Familiares que le correspondan (según Resolución del RENATRE 168/2021).

Para desalentar la desocupación voluntaria y estimular la búsqueda de un nuevo empleo existe una escala decreciente en la prestación que se modifica cada cuatro meses.

Durante el primer período se percibe el 100% de la prestación adjudicada, de la cuota quinta a la octava el 85% y el 70% durante los últimos cuatro meses, más las asignaciones familiares correspondientes.

El trámite del Seguro por Desempleo varía de acuerdo al régimen de la actividad en el cual se haya desempeñado el trabajador. Los trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por las Leyes N° 24.013 (Ley Nacional de Empleo) y N° 25.371 (Industria de la Construcción) deben tramitar el seguro de desempleo ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); mientras que los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajadores Rurales, regulado por la Ley N° 26.727, se deben contactar con el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Rurales (RENATRE).

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