Rechazan otorgar la pensión a una conviviente: qué requisito no pudo cumplir
La sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó una sentencia que autorizó otorgar la pensión de cónyuge para una jubilada porque no se acreditó la convivencia de la solicitante con el fallecido durante el lapso de tiempo exigido legalmente.
En el caso "M., I. B., c/ Administración Nacional de la Seg Social s/ Pensiones", el juez de primera instancia había admitido la demanda interpuesta por la accionante, ordenando a la Anses que otorgue el beneficio de pensión solicitado.
El organismo previsional apeló la decisión porque consideraba que la solicitante no había cumplido con la totalidad de los requisitos legales necesarios para acceder al beneficio.
La causa
Al analizar el expediente, los jueces citaron el art. 53 de la ley 24.241 que establece que en caso de muerte del jubilado gozará de pensión la conviviente o el conviviente, siempre que él o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiere convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Su decreto reglamentario (nro. 1290/94) establece que la convivencia pública podrá demostrarse por cualquiera de los medios de prueba previstos por la legislación vigente, y que la prueba testimonial debe estar asimismo documentada.
"La sola cohabitación pública, sin otro elemento que genere un cuadro probatorio, siquiera presuntivo, no prueba la convivencia por el plazo legal en los términos del art. 53 la ley 24.241, que precisan las características que deberá revestir aquella, dirigida a acreditar la convivencia en aparente matrimonio y establecen los medios de prueba para acreditar el concubinato (partidas, certificados o actas de matrimonio celebrados en el extranjero, pólizas de seguros, contratos de locación de vivienda familiar, constancias de igual domicilio del causante y la conviviente consignados en documentos de identidad, pasaporte, escritura pública, tarjeta de crédito, facturas de servicios públicos, etc.), limitando severamente la eficacia de la prueba testimonial", indicaron los jueces.
La sentencia evalúa que según consta en el acta de defunción agregada en el expediente administrativo el causante falleció el 30 de abril de 2016, y que a fin de obtener el beneficio solicitado, resulta necesario que la mujer acredite una convivencia pública en aparente matrimonio por lo menos durante los cinco años anteriores al deceso, a fin de obtener derecho al beneficio de pensión.
Los jueces concluyeron que "de la prueba producida en el presente no surge acreditada la convivencia de la Sra. M. con el causante durante el lapso de tiempo exigido legalmente. En consecuencia, como no estuvieron cumplidos los recaudos exigidos por el art. 53 de la ley 24.241, los magistrados revocaron la sentencia recurrida y denegaron el beneficio solicitado.
Beneficiarios
Hay que marcar una diferencia entre una convivencia sin hijos y con hijos.
En el primer caso, deberán certificar una convivencia juntos durante al menos cinco años anteriores al fallecimiento; cuando existen hijos reconocidos por ambos convivientes, el plazo se reduce a dos años.
Pära comprobar la vida en común, el instrumento más importante para probar la relación es el certificado de convivencia. Otros elementos que se utilizan para demostrarla son la coincidencia del domicilio en los documentos de las dos personas, como así en el acta de defunción del fallecido y el documento de quien enviuda.
Otros elementos probatorios podrán ser las facturas de servicios, impuestos, telefonía celular, escrituras, cédula azul del auto, por solo mencionar algunas.
Una vez recopilada la información sumatoria o el certificado de convivencia que acredita la unión de hecho y las partidas de nacimiento -si existen-, hay que iniciar el trámite correspondiente para obtener el beneficio de la pensión. Este trámite debe iniciarse en ANSES, órgano encargado en el ámbito nacional de tramitar y otorgar los beneficios previsionales.
Para establecer el monto total de una pensión, primero se determina cuánto le correspondería cobrar a la persona que falleció. Sobre esa base se calcula un porcentaje de alrededor del 70 % entre los beneficiarios:
- El 70% para la viuda, viudo o conviviente, si no hay hijos con derecho a pensión.
- El 50% para la viuda, viudo o conviviente, si existen hijos con derecho a pensión.
- El 20% para cada hijo. Si no hubiera viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de cada hijo se incrementará distribuyéndose el 50% en partes iguales.
La suma de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el 100% de lo que cobraba la persona fallecida. En ese caso, deberá recalcularse manteniéndose las mismas proporciones.
Si alguno de los beneficiarios perdiera el derecho a cobrar, se recalculará el monto correspondiente a los demás. Por ejemplo, en el caso de un grupo familiar integrado por una viuda con 1 hijo, se calculará de la siguiente manera:
- Viuda: 50%
- Hijo: 20% (hasta los 18 años).
Total: 70%
Luego de cumplidos los 18 años del hijo, el importe de la pensión de la viuda se recalculará (acrecerá) sumando el 20% del hijo, alcanzando el 70%. En el caso de tener dos o más hijos y uno de ellos alcanza la mayoría de edad, los porcentajes de quienes sigan cobrando no se modificarán.