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Fallo anuló la obligación de tener paridad de género en los directorios de las empresas

Equiparar entre hombres y mujeres los miembros de los directorios había sido una decisión de la Inspección General de Justicia el año pasado
12/08/2021 - 10:30hs
Fallo anuló la obligación de tener paridad de género en los directorios de las empresas

Un fallo de esta semana anuló una resolución de 2020 del titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), Ricardo Nissen sobre la paridad de género en los directorios de las empresas. El caso llegará a la Corte Suprema.

La Cámara de Apelaciones en lo Comercial dejó sin sin efecto la medida de la IGJ que obligaba a integrar directorios y órganos de fiscalización de empresas privadas con igual número de hombres y mujeres.

La decisión la tomó el lunes la sala C de ese tribunal integrado por los jueces Eduardo Machin y Julia Villanueva, ante una denuncia contra esa resolución del organismo del gobierno que maneja Ricardo Nissen. Clarín informó que Nissen apelaría el caso ante la Corte Suprema.

La apelación de la empresa Línea Expreso Liniers era para determinar si las resoluciones de Nissen son el mecanismo adecuado para proteger a las mujeres fijando cuotas que garanticen su participación o si debe decidirse por una ley del Congreso.

Ese cupo "no solo importó imponer una obligación a quienes antes no la tenían, sino también descartar a otros postulantes por el solo hecho de no pertenecer al grupo tutelado, postergando -en su caso- a otros colectivos que pudieran encontrarse en similar grado de vulnerabilidad, todo lo cual evidencia que estamos ante materias que no encuadran dentro de la noción de 'reglamentación' que el señor Inspector a cargo de la IGJ invocó", dice el fallo.

La Cámara dice en los fundamentos que "en lo sustancial, la regulación societaria que aquí interesa tiene por norte, no el cuidado de los derechos de quienes administran o fiscalizan un ente de esa especie -en nuestro caso, los derechos de las mujeres que habrían de ser nombradas-, sino los de la sociedad destinataria de la gestión, los de sus socios y los de los terceros".

Un fallo echó atrás la decisión de la IGJ sobre paridad de género en los directorios de empresas
Un fallo echó atrás la decisión de la IGJ sobre paridad de género en los directorios de empresas

"Esos derechos se protegen imponiendo a los integrantes de esos órganos obligaciones de medios, que, en tanto fundadas en la confianza que en ellos se tiene y en los estándares de lealtad y diligencia que se les imponen (art. 59, 274 y cc LGS), deben considerarse intuitu personae, todo lo cual, por lo menos, genera el interrogante acerca de si verdaderamente estamos en un ámbito en el cual el sexo o la orientación sexual de los nombrados debe o no ser relevante", agregó el texto.

Destacó que "la llamada 'perspectiva de género' no impone siempre decidir a favor de la mujer, sino impedir que ella sea postergada por el hecho de serlo; y, si bien parece indudable que las 'acciones positivas' ya vistas son temperamentos que se encaminan a ese objetivo sobre la base de 'preferir' al grupo a cuya tutela se ordenan, esa preferencia no puede realizarse a expensas de derechos de otros sujetos que también cuenten con amparo constitucional".

"Si esto parece claro, podría no ser menos que tampoco puede seguirse ese criterio para imponer una abogada a un cliente, ni una pintora a quien contrata una pintura artística, ni, en fin, una administradora, al dueño del bien a ser administrado: en esos casos -como ocurre en tantísimos otros fundados en relaciones intuitu personae- lo dirimente no puede ser el sexo o la orientación sexual del prestador, sino el derecho del enfermo, del cliente o del administrado o de quien haga sus veces, a contratar a la persona de su confianza, que hace a la "causa fin" de lo que contrata", destaca el fallo relevado por Clarín.

La disposición de la IGJ se había efectivizado a través de la Resolución 34/2020, que se publicó en el Boletín Oficial. En el texto, el organismo indica que "las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario, las sociedades anónimas (con algunas excepciones), las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado deberán tener un directorio con estas características".

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