La Justicia ordena brindar una pareja de hombres la cobertura integral de reproducción asistida
La Justicia ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que brinde la cobertura integral del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad a una pareja conformada por dos hombres. En el fallo se indica que se debe cubrir desde la criopreservación de embriones hasta la gestación solidaria, así como la repetición del tratamiento hasta tres veces al año, en caso de que no se produjera el embarazo buscado.
La resolución fue tomada por la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6, Patricia López Vergara, quien hizo lugar a la medida cautelar, de acuerdo a lo informado por la web iJudicial.
Así, la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) deberá acreditar la autorización respectiva al centro médico en cuestión en el plazo de cinco días.
En relación a la obligación de la obra social de cubrir el tratamiento, la jueza señaló que "ésta deberá asumir las obligaciones zanjadas en el orden nacional a través de la sanción de la ley 26.862 y su decreto reglamentario".
Según consta en el fallo, el Ejecutivo porteño debe garantizar "la cobertura integral de la técnica de reproducción asistida de alta complejidad", con ovodonación "proveniente de banco y gametos masculinos", la "criopreservación de embriones, la transferencia embrionaria en el cuerpo -gestante solidaria-".
El amparo presentado por la pareja solicitó que se le ordene a ObSBA que les cubra «la totalidad del tratamiento»: estudios, medicación, terapias de apoyo, extracción, criopreservación y todo lo necesario para lograr el embarazo y nacimiento.
A su vez, indicó que se debe reintegrar los gastos de medicamentos en los que hubiesen incurrido para el inicio del proceso médico y destacó que al ser una pareja conformada por dos hombres no pueden concebir por los métodos tradicionales o alternativos.
Es por eso que la gestación solidaria es "el único medio por el cual podrían concretar su deseo de conformar una familia aportando gametos masculinos propios".
A criterio de la jueza, estos casos "interpelan a quien debe prestar una solución a los reclamos judiciales con una visión que contemple los cambios sociales -como las nuevas composiciones familiares- de la mano de lo que el actual Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) -ley 26.994- exige a partir de sus dos primeros artículos".
Además, aseguró que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General nº 14 "contempla la inclusión de la libertad sexual y genética, al igual que la existencia de un sistema de salud que brinde iguales oportunidades para acceder y disfrutar del más alto nivel posible de salud".
Asimismo, agregó: "La ley Nacional 25.673 creó el Programa de Salud Sexual y Procreación responsable" que tiene como objetivo que la población en general, sin discriminación alguna acceda al nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable.
Finalmente, en su decisión, la jueza López Vergara destacó que los beneficios que la cobertura de esta técnica gestacional representaría este anhelo de ser padres y procrear, y destacó que se erigiría en una afrenta a la no discriminación en virtud del sexo.