• 11/12/2024

Una aerolínea deberá indemnizar a pasajeros por una "promoción errónea"

La sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal le ordenó abonar una suma equivalente al dinero necesario para adquirir pasajes aéreos similares
23/06/2021 - 09:42hs
Una aerolínea deberá indemnizar a pasajeros por una "promoción errónea"

Una aerolínea extranjera fue obligada a indemnizar a tres pasajeros por haber anulado los boletos correspondientes a tres vuelos internacionales que, por error, ofreció a menos del uno por ciento de su valor real.

La medida fue dispuesta por la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, que ordenó a la empresa United Airlines a abonar una suma equivalente al dinero necesario para adquirir nuevos pasajes aéreos similares en cuanto época del año, clase, tramo, para la ruta entre Santiago de Chile y la ciudad de Sidney, en Australia.

Según consta en la sentencia, los demandantes habían adquirido los pasajes el 26 de mayo de 2018 de acuerdo con una publicidad realizada por la compañía aérea y concretada a través de una agencia de viajes local, para realizar el vuelo en la segunda quincena de enero de 2019.

La Cámara entendió que la aerolínea vulneró la Ley de Defensa del Consumidor
La Cámara entendió que la aerolínea vulneró la Ley de Defensa del Consumidor

El argumento de la empresa

En su descargo, United sostuvo que la oferta solo duró dos horas (el tiempo que le insumió advertir la equivocación y cancelar las reservas), y que se debió al error de un analista de tarifas de la empresa que se desempeñaba en la sede de la compañía en Chicago. Asimismo, la defensa dijo también que el precio era "irrisorio e inverosímil" porque representaba menos del 99 por ciento del valor real del mismo y que habían devuelto lo abonado.

Sin embargo, los demandantes rechazaron los reembolsos, basaron el reclamo en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y hasta habían logrado que se condenara por "daño moral", rubro que, al igual que el "punitivo", fue rechazado por el tribunal de segunda instancia.

La decisión judicial

La Sala III de la Cámara recordó que la ley 24.240 faculta al consumidor a exigir el cumplimiento forzado de la obligación, a aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; o rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, además de "las acciones de daños y perjuicios que correspondan".

El tribunal ponderó que "la adquisición de los pasajes en cuestión fue efectuada en el marco del denominado Travel Sale, edición 2018", que consistían en "jornadas de descuentos online durante las cuales se promueve la relación entre las agencias de turismo y los viajeros del país" y que la de ese año fue realizada con el apoyo del Ministerio de Turismo de la Nación.

"Así las cosas, la oferta de pasajes de que se trata no puede estimarse inválida, aun cuando esté fuera de debate que la aerolínea incurrió en un error al publicarla", sostuvieron los camaristas Ricardo Recondo, Guillermo Antelo y Fernando Uriarte.

Sin embargo, concluyeron que "la conducta antijurídica en que incurrió UA al decidir incumplir" con el contrato de transporte, "no generó un daño moral resarcible a los accionantes", que habían expuesto como tal la frustración de sus ilusiones. "Toda inejecución contractual provoca desilusiones y otros sufrimientos espirituales", pero el reconocimiento del daño moral "es excepcional, pues de lo contrario -remarcaron los camaristas- cualquier incumplimiento traería una reparación de esa índole".

Temas relacionados