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Compensación económica tras la ruptura del concubinato: ¿cuándo comienza a correr el plazo para reclamarla?

La Cámara de Apelaciones rechazó el pedido de caducidad solicitado por la demandada. Qué tuvo en cuenta para determinar la fecha de ruptura de la relación
07/06/2021 - 11:21hs
Compensación económica tras la ruptura del concubinato: ¿cuándo comienza a correr el plazo para reclamarla?

El Código Civil y Comercial regula las uniones convivenciales. Pero no son equiparadas al matrimonio. No obstante, si el concubinato se termina, el integrante que sufra un desequilibrio que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura tendrá derecho a una compensación.

Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial y podrá pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o, en su defecto, según lo decida el juez.

Pero hay un plazo para poder reclamarla.

Los artículos 442 y 525 del Código Civil y Comercial fijan la caducidad de la acción a los seis meses tanto para la compensación económica cuyo sustento proviene de la ruptura del vínculo matrimonial como del cese de la unión convivencial, respectivamente.

La cuestión aquí es determinar cuándo comienza a correr ese plazo para pedir la compensación económica.

En ese sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una resolución que rechazó el planteo de caducidad del plazo solicitado por una mujer a quien su expareja le solicitaba una compensación económica.

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La cuestión en estos casos es determinar cuándo comienza a correr ese plazo para pedir la compensación económica

La discusión

En el caso "F., R. H. c/ S., M. s/fijación de compensación arts. 524, 525 CCCN", la demandada apeló porque se entendió que se hizo una interpretación errónea de la fecha de finalización de la relación. Los camaristas explicaron que "la fijación de un plazo de caducidad es una consecuencia directa de la finalidad de compensación económica".

Y señalaron que "tratándose de una herramienta legal destinada a compensar el desequilibrio patrimonial de una parte respecto de la otra, aún en términos prospectivos, a causa y como consecuencia del cese de la convivencia o del divorcio, es lógico que se deba peticionar su fijación en un lapso de tiempo cercano a la circunstancia generadora de tal desequilibrio, a los fines de que no se consolide".

La mujer señaló que, en un contexto de crisis por violencia familiar, se confundió el cese de la unión convivencial (noviembre de 2018) con el día que el actor se fue del domicilio.

"No se advierte que en la resolución del caso haya operado la confusión a la que refiere la demandada como agravio (iv), sino que a partir de lo postulado por la norma (artículo 523 inciso g) del Código Civil y Comercial de la Nación) la finalización de la convivencia es el hito que marca el cese de la unión convivencial (...) queda claro que en la especie, la fecha a considerar para el inicio del cómputo del plazo de caducidad recae en el cese la cohabitación y con ello lo planteado como agravio (iv) debe desestimarse", entendió la Sala.

También indica que "si bien la apelante pretende ir contra sus dichos y desvirtuar lo actuado por ella, lo cierto es que de la lectura y análisis de la citada declaración, de la contestación de demanda analizada con las constancias de las actuaciones sobre denuncia por violencia familiar, donde se dictó una medida de restricción de acercamiento, no cabe más que concluir que ha quedado patentizado que el cese en la convivencia operó entre el 14 y el 15 de diciembre de 2018".

Entonces, consideró que la insistencia de la apelante en poner la fecha de extinción de la unión convivencial en noviembre de 2018 "no encuentra correlato con el cese de la cohabitación informado por ella -tanto en la denuncia por violencia en los autos conexos, como en la contestación de demanda y el memorial de agravios-; que a su vez, no mereció un desconocimiento expreso de su parte -más allá del alegado estado de vulnerabilidad, que le haya producido la denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica-".

¿Cómo se calcula?

Una vez que el juez considera que la compensación económica es procedente, se encuentra con el problema de su cuantificación, porque no hay una fórmula preestablecida sino que se tienen en cuenta diferentes variables sino que, para el tema concreto, la ley solo le dio pautas orientadoras.

Por eso, es importante que se alegue y pruebe el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio de la vida en común y el de su finalización; las tareas realizadas por uno de ellos en actividades productivas del otro/a; los roles desenvueltos en la atención de las necesidades de la familia y de los hijos, es decir, la dedicación a tareas de cuidado o de producción económica de cada uno, así como la proyección de tales tareas con posterioridad al quiebre.

De esta manera, resulta relevante considerar cómo será establecido el cuidado de los hijos, sus edades y condiciones particulares (salud, capacidad restringida o incapacidad); cómo será atribuido el uso de la vivienda familiar y si ello comprende o no el cumplimiento de la obligación alimentaria respecto de los hijos.

También se toman en cuenta las edades y capacidades particulares de los convivientes, que les permitan o faciliten la generación de recursos económicos, si tienen posibilidades ambos de acceder a beneficios jubilatorios o si sólo uno de ellos realizó aportes previsionales porque el/la otro/a se dedicó a las tareas de cuidado en forma exclusiva o principal.

En el ámbito de los procesos de familia rige explícitamente el principio de la carga de la prueba dinámica: quien se encuentre en mejores condiciones de probar es quien tiene la obligación de hacerlo.

Para ello cuenta con dos posibilidades: realizar una estimación prudencial o apoyarse en la una fórmula matemática que considere conveniente.

La mayoría de los especialistas entiende que frente a la ruptura del vínculo matrimonial, el plazo para pedir una compensación económica por la ruptura de la pareja comienza a correr una vez notificada y firme la sentencia de divorcio, procediendo de manera autónoma la acción por compensación de acuerdo con los cánones establecidos por cada jurisdicción provincial.

En las uniones convivenciales, la acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia.

Pero algunos expertos comenzaron a criticar el plazo de caducidad de la acción de compensación económica establecido para las uniones convivenciales, desde una perspectiva de género, ya que corresponde evaluar cuál es la situación de las mujeres en relaciones afectivas con esta distribución de roles, fuera del matrimonio.

Es que no obstante ser un progreso la regulación de las uniones convivenciales, al momento de establecerse un plazo de caducidad se fijó en solo seis meses para solicitar la procedencia de este derecho.

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