• 22/12/2024

Cuota alimentaria: ¿se puede reducir o dejar de cumplir por la pandemia?

Ante las continuas restricciones, muchas personas sufrieron merma de sus ingresos, que es utilizado como argumento para revisar su obligación alimentaria
10/05/2021 - 12:41hs
Cuota alimentaria: ¿se puede reducir o dejar de cumplir por la pandemia?

La pandemia, en mayor o menor media, afectó a casi toda la población. El porcentaje de personas que gana mucho más dinero ahora que hace un año y medio es infinitamente más chico que el que tuvo una merma de ingresos.

Hay que tener en cuenta que hay cada vez más pedidos de aumento de cuota de alimentos o de disminución de la misma porque los obligados fueron golpeados de una manera tan fuerte que ya no pueden ni siquiera cumplir con el pago de cuota pactada o fijada judicialmente.

De todas maneras, esta circunstancia no significa que los deudores puedan dejar de cumplir con sus obligaciones, en todo o en parte, sin consecuencias.

Hace pocos días, se dio a conocer el caso de un empresario que solicitó una disminución de la cuota alimentaria de sus hijos, menores de edad. Es que, de acuerdo a las juezas de la sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, el hombre no pudo probar adecuadamente la merma de ingresos que le impediría cumplir por completo con su obligación.

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En el caso, los jueces tuvieron en cuenta que el obligado no acreditó cuánto habían caído sus ingresos

El caso 

En el caso "S., M. F. c/ R. V., P. J. s/ alimentos", el hombre cuestionó ante la Cámara una resoluciòn de primera instancia que rechazó su pretensión de suspender o disminuir la cuota de alimentos fijada en forma provisional en favor de sus hijos menores de edad.

El hombre alegó que, en función de que los hijos viven en forma principal con él, la madre no debe afrontar gastos relacionados con los menores, y que la crisis económica provocada por la pandemia que importó una sustancial disminución en sus ingresos, por lo que entendió que correspondería suspender y/o disminuir la cuota provisional de alimentos.

Las juezas María Isabel Benavente y Gabriela Alejandra Iturbide remarcaron que "el centro de vida de los adolescentes y su régimen de comunicación con sus padres, resulta aún materia de debate y decisión, habiéndose fijado un régimen provisional en favor del menor de ellos, quien comparte igual lapso de tiempo con cada uno de sus padres, a su propuesta efectuada ante la magistrada de grado".

Y remarcaron que los menores, al ser entrevistados por la asistente social, manifestaron profunda incomodidad por la falta de comunicación y entendimiento entre sus padres.

"Lo peticionado exigiría entrar en el análisis de circunstancias probatorias respecto de la merma de ingresos del establecimiento comercial, las cuales no se han ofrecido; el deber de proveer las necesidades de los hijos; las posibilidades de cada progenitor y, por último, lo peticionado importaría una modificación de la cuota de alimentos provisoria establecida", agregaron las juezas.

Luego tuvieron en cuenta que "para alentar tal modificación, que debe ser objeto de discusión y prueba, es necesario que se haya producido con posterioridad a la fijación de la cuota una importante variación de los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla, sea que se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentista, o que haya sobrevenido una causal de cese de la obligación alimentaria".

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Las partes no pueden liberarse de sus obligaciones alimentarias como consecuencia de una crisis económica

La resolución

Aunque no desconocieron las implicancias que la pandemia trajo a la actividad económica del país y del mundo, las juezas analizaron la actividad empresarial desarrollada por el apelante.

En este punto, remarcaron que es propietario de un afamado restaurante, "rankeado" por las publicaciones especializadas sobre el tema, entre los primeros del continente y del mundo.

"Así lo reflejan numerosas publicaciones, inclusive posteriores a la crisis suscitada por la pandemia por Covid-19 . Todo lo cual da cuenta de que, pese a la adversidad de la crisis, el esfuerzo y las evidentes aptitudes comerciales y empresariales del demandado, le han permitido sacar adelante su restaurante y los negocios afines que comenzó a explotar gracias a su potencial innovador; todo lo cual no le ha impedido posicionarse como el mejor de los restaurantes del país y de latinoamérica también en el contexto de la pandemia (2020)", enfatizaron.

De esta forma, para las magistradas, resulta como lógico que no se vislumbre un impedimento para asumir la cuota decidida en la causa, por lo que rechazaron la apelación.

El 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del DNU 297, dispuso la implementación del ASPO a partir del día siguiente, el cual con distintos alcances ha venido siendo prorrogado hasta la fecha, como consecuencia de la declaración de "pandemia" emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a fin de combatir y morigerar los efectos que provoca el virus COVID-19 en la población en general.

Hay que recordar que la pandemia, para el derecho, puede operar como un "caso fortuito" que influye en las relaciones de familia, de tal forma que alteró sustancialmente las circunstancias existentes al momento de celebrarse un convenio de alimentos o de fijarse los provisorios.

Por eso, si bien el "caso fortuito", es decir, la pandemia y las medidas adoptadas para contrarrestar sus efectos devastadores en la salud y la vida de las personas, puede operar en materia contractual como una vía de liberación de la responsabilidad del deudor; cuando se trata del cumplimiento de las obligaciones alimentarias derivadas de la responsabilidad parental, los especialistas remarcan que tal liberación es inadmisible.