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Alberto Fernández enviará una ley al Congreso para blindar la atribución de imponer restricciones

El proyecto prevé facultar al Presidente y los gobernadores a "tomar medidas de restricción y cuidado" y así evitar que la Justicia suspenda sus decisiones
30/04/2021 - 10:16hs
Alberto Fernández enviará una ley al Congreso para blindar la atribución de imponer restricciones

El presidente Alberto Fernández anunció el envío al Congreso nacional de una ley para blindar la atribución del jefe de Estado y los gobernadores para adoptar las medidas que fueran necesarias para combatir la pandemia de coronavirus.

Según dijo Fernández en el mensaje donde se anunciaron nuevas restricciones para el AMBA hasta el 21 de mayo, el proyecto de ley será presentado en los próximos días y servirá para dar mayor espalda legal y fuerza política a las decisiones que toman los mandatarios, ya sea a nivel nacional o provincial.

 "Tengo un único enemigo y lucho junto a ustedes contra la pandemia que provoca un inmenso dolor. No tengo otros enemigos de ningún tipo, ni tengo rencores para con nadie", aseguró el Presidente en su mensaje oficial.

Fernández detalló que la ley permitirá tomar medidas de aislamientos o restricciones de circulación, entre otras. "En función de criterios científicos claros y precisos se me facultará para como presidente de la Nación y a los gobernadores y gobernadoras a tomar medidas de restricción y cuidado durante esta situación excepcional", señaló.

El anuncio

"Hay zonas del país que están en situación de alarma epidemiológica, donde el sistema de salud está muy tenso. Allí se restringirá circulación y actividades locales hasta 19 horas y el dictado de clases exclusivamente será a distancia", anunció el mandatario.

Además, el presidente destacó que "hemos contenido el crecimiento exponencial de casos de coronavirus en el AMBA" pero advirtió que "la situación no está resuelta", en un mensaje grabado desde la Casa de Gobierno y emitido esta mañana, poco después de las 9.

"Las próximas semanas pueden llegar a ser muy duras; debemos continuar con medidas", afirmó el jefe de Estado.

Fernández afirmó que "el esfuerzo colectivo vale la pena" para enfrentar la segunda ola de coronavirus y dijo que comprende las "dificultades económicas y educativas" que conllevan las restricciones, en un mensaje grabado desde la Casa de Gobierno, difundido esta mañana poco después de las 9.

Asimismo, anunció que, en las zonas de "alarma epidemiológica y sanitaria", como el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), "las clases serán exclusivamente a distancia hasta el 21 de mayo próximo", como parte de las medidas sanitarias para mitigar la expansión del coronavirus.

"Solo se dictan clases a distancia donde la pandemia lo exige", sostuvo el Presidente, quien abogó por "poder lograr una presencialidad cuidada" en las escuelas y, tras señalar que para el Gobierno "la educación es prioritaria", remarcó que "en más de 20 provincias argentinas hay clases presenciales".

Asimismo, el Presidente  anunció que en los próximos días enviará al Congreso un proyecto de ley para que, "en función de criterios científicos claros y precisos, se me faculte como Presidente y a los gobernadores tomar restricciones y medidas de cuidado durante esta situación excepcional".

"Tengo un único enemigo; el virus. Este proyecto de ley ratifica mi vocación al diálogo", aseveró el mandatario un mensaje grabado en casa de Gobierno, en el que subrayó que no tiene "otros enemigos ni rencores para con nadie".

El mandatario consideró también que "frente al virus, tenemos que tomar medidas firmes" y sostuvo que adopta nuevas medidas "sin especulación política".

"Es mi responsabilidad tomar medidas contundentes para evitar que el descuido nos arrastre a un escenario de mayor gravedad", sostuvo el mandatario en un mensaje grabado, en el que pidió a la población "redoblar los cuidados para lograr los objetivos que nos proponemos".

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Estas son las medidas vigentes dede el 1 de mayo al 21 de mayo, inclusive

Medidas generales para todo el país:

  • Viajes grupales: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
  • Reuniones sociales: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
  • Personas de riesgo: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Medidas par zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio

  • Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

Medidas para zonas de alto riesgo sanitario y epidemiológico

  • Reuniones sociales: Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
  • Deportes: Se suspnde la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
  • Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta: se suspende la actividad.
  • Horario de cierre de gastronomía: : Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
  • Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
  • Aforo: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
  • Disposiciones locales y focalizadas de contención: Para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

Medidas para zonas de alerta epidemiológica y sanitaria

  • Actividades suspendidas: 
  1. Centros comerciales y shoppings.
  2. Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
  3. Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
  • Restricción en ámbito educativo: Se suspenden las clases presenciales y las actividades  educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
  • Deportes: Se prohíben los deportes grupales.
  • Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta: se suspende la actividad.
  • Horario de cierre de Gastronomía: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
  • Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
  • Transporte público: solo para esenciales y autorizados.

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