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¿Qué hay que tener en cuenta para la asistencia de personal de grupos de riesgo al trabajo?

La cambiante situación de la pandemia genera dudas sobre la situación de trabajadores y empleadores. El análisis de una experta de Grispo & Asociados
20/04/2021 - 20:29hs
¿Qué hay que tener en cuenta para la asistencia de personal de grupos de riesgo al trabajo?

Con la entrada en vigor del nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 241/2021, publicado este viernes 19/04/2021 en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional busca controlar la escalada de contagios de Covid-19.

En primer lugar, lo que más revuelo ha generado en las últimas horas es que se sustituyó el artículo 7 del DNU 235/2021, publicado el pasado 8/04/2021.

El nuevo artículo 7 decretado, mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de los trabajadores que se encuentren alcanzados por los términos de la Resolución 207/2020 (prorrogada por la Resolución 296/2020 y modificada por la Resolución 60/2021) del Ministerio de Trabajo, desde el 16 hasta el 30 de este mes de abril del corriente año, inclusive.

Recordemos que la resolución Nº 207/2020, establecía la dispensa de asistencia al trabajo para personas mayores de 60 años, trabajadoras en situación de embarazo, personas comprendidas en los "grupos de riesgo" por presentar enfermedades allí taxativamente determinadas, conforme lo establecido por las autoridades sanitarias.

También otorgaba la dispensa para el progenitor o persona adulta responsable a cargo que acredite que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado de niños y/o adolescentes, conforme Res. 60/2021 del Ministerio de Trabajo.

Asimismo, esta norma fue complementada por la resolución conjunta Nº 4/2021 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, publicada el día 9 de abril en el Boletín Oficial, que estableció que los empleadores podrían convocar al retorno a la actividad laboral presencial a sus trabajadores que se encontraran comprendidos dentro de los grupos de riesgo de Covid-19 y  que hayan recibido aunque sea la primera dosis de alguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad.  No obstante ello, se establecieron excepciones a esta posibilidad. Por ejemplo, no sería aplicable para los casos de los trabajadores con inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y/o trasplantados.

 

Con la entrada en vigor del nuevo DNU 241/2021, se generaron muchas dudas en cuanto si al sustituir el art. 7, también quedaba derogada esta resolución conjunta Nº 4/2021, referida.

La norma no es del todo clara, puesto que no hace diferencias entre trabajadores de grupos de riesgo vacunados y no vacunados. Sin embargo, haciendo un análisis detenido, el nuevo texto no hace referencia alguna a supuesta derogación, pues refiere expresamente que mantiene y prorroga las dispensas del deber de asistencia al lugar del trabajo, contempladas en la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo, así como también las normas complementarias y modificatorias, entre ellas la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo.

En este orden de ideas, desde Estudio Grispo & Asociados, consideramos que se mantiene vigente la posibilidad de que los empleadores puedan convocar a la modalidad presencial a los trabajadores comprendidos dentro de los grupos de riesgo; siempre y cuando hayan sido vacunados con al menos una dosis de la vacuna y transcurridos los catorce días de inoculación.

Finalmente, se establece expresamente mantener la vigencia del pago de la compensación no remunerativa para las personas dispensadas, equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Sin perjuicio de ello, deberá continuar efectuándose sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y contribuciones patronales correspondientes a la Obra social y al INSSJP (Leyes 23.660, 23.661 y 19.032).