Multas y sanciones por violar las nuevas restricciones: qué te puede pasar si no cumplís con las medidas
El presidente Alberto Fernández anunció la aplicación de nuevas restricciones para combatir la segunda ola de coronavirus. Durante el transcurso de este jueves, y mientras se aguarda la oficialización en el Boletín Oficial, el Gobierno ultima los detalles sobre cómo contralarán el cumplimiento de las recientes medidas.
En ese sentido, surge el interrogante sobre las sanciones económicas o, eventualmente, penas de prisión que pueden tener quienes desobedezcan el decreto.
Hay que tener en cuenta que los Decretos de Necesidad y Urgencia no se pueden establecer sanciones o imponer multas por incumplimiento, pero "hay multas determinadas en el caso de los delitos que ya existen en el código penal vinculados a la afectación de la salud pública".
Esto significa que quienes violen las nuevas restricciones serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 202, 205 y 239 del Código Penal. La figura legal está dentro del capítulo IV del título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública.
Las nuevas medidas
A continuación, algunas de las nuevas medidas tomadas por el Gobierno.
Además, en las zonas del país consideradas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario es facultad y responsabilidad de gobernadores y gobernadoras adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios. Ello es así, pues es del resorte exclusivo de las provincias el monitorear y hacer cumplir cualquier medida restrictiva de la circulación.
Específicamente, en el AMBA sólo podrán usar el transporte público de pasajeros trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados.
Estas medidas de cuidado estarán vigentes desde las 0 horas de este viernes 9 de abril hasta el 30 de abril.
Los castigos
El Código Penal establece delitos específicos para quienes incumplan con esas medidas, con penas que van hasta los 15 años de prisión y multa de hasta $100.000.
La norma establece que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".
En tanto, el artículo 205 establece que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".
Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas (intencionales) a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia.
Los especialistas sostienen que la principal obligación que tienen todos los ciudadanos argentinos en convivencia social es la de no lesionar al otro (un deber negativo).
El Estado reclama determinadas conductas a las personas que portan el coronavirus o son posibles portadoras a fin de resguardar la Salud Pública, en general y a las personas, en particular.
Para algunos autores para que la conducta sea sancionable debe existir una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto de que esa circunstancia se produzca. Es decir, debe haber existido una lesión o puesta en peligro de la salud pública.
Para otro sector de los expertos, se trata de una infracción de peligro abstracto, es decir que el que incumple cualquier norma para controlar el Covid-19 comete delito aunque después se compruebe que no estaba enfermo.
Desde este punto de vista, basta la mera ruptura de la nora ya que se sanciona la violación de las medidas adoptadas por la autoridad competente (nacional, provincial o municipal) con el objetivo de evitar la introducción o propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa. El comportamiento delictivo puede ser tanto una acción o una omisión.
Se trata de un delito doloso, es decir, requiere del conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tipificada mediante el incumplimiento de la obligación (omisión) o por la violación de la prohibición (acción) dispuesta por la autoridad competente.
En otras palabras, para que sea delito el autor tiene que tener conocimiento de la medida dictada por el Estado, de su obligatoriedad y debe tener la voluntad de incumplirla.
Además, se lo considera un delito de peligro, ya que no requiere que el virus efectivamente se contagie a alguien, ni tampoco que la propia persona esté contagiada. Se trata de no cumplir las normas de profilaxis y prevención establecidas por la autoridad nacional, provincial o municipal.
Vale la pena recordar que el año pasado, durante la época de mayor restricción, el Gobierno había dictado un decreto en el que se ordenaba de manera inmediata el regreso al lugar de origen de parte del infractor de acuerdo al tipo de anomalía detectada.
En su caso, podía demorarse al infractor a la espera de la decisión del Poder Judicial, que podía disponer su detención de acuerdo al incumplimiento del artículo 239 del Código Penal. Además, podía secuestrarse el vehículo del infractor por incumplimiento de los artículos 205 y 239 del Código Penal.