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Revés judicial para un contribuyente que solicitó una medida cautelar contra el impuesto a la riqueza

El juez federal de Bell Ville Sergio -Córdoba-, Aníbal Pinto, rechazó la medida cautelar solicitada por un contribuyente del impuesto a la riqueza
24/03/2021 - 08:30hs
Revés judicial para un contribuyente que solicitó una medida cautelar contra el impuesto a la riqueza

Este lunes cobró notable relevancia un fallo dictado por la jueza federal de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre con fecha19/3/2021, mediante el cual la jueza resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el contribuyente, tendiente a que la AFIP se abstuviera de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigir el pago del aporte solidario, determinarlo de oficio e intimarlo de pago; como así también abstenerse de trabar por sí o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito o iniciar a su respecto acciones bajo la ley Régimen Penal Tributario (Ley 27.430), hasta tanto se cumpla el plazo de 3 meses

Ahora bien, este martes, el juez federal Sergio Anibal Pinto, a cargo del Juzgado Federal de Bell Ville, Córdoba, resolvió en sentido contrario, rechazando la medida cautelar innovativa solicitada por un contribuyente del impuesto a la riqueza. 

En efecto, en este caso el contribuyente interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad tendiente a que se despeje la incertidumbre legal ocasionada por lo dispuesto en los arts. 4 y 5 de la Ley 27.605 dictada por el Estado Nacional (ley de impuesto a la riqueza), en el Decreto 42/2021 (reglamentación de la ley 27.605) y la Resolución General de la AFIP Nº 4930, art. 9, como así también y en conjunto con lo dispuesto por dichas normas, con las alícuotas determinadas en el art. 90 de la ley de impuesto a las Ganancias nº 20.628 y art. 25 de la Ley de Impuesto a los Bienes Personales nº 23.966 y tabla del art. 9 del Dec. 99/2019 vigente al 31/12/2020, las que ataca por acusarlas de inconstitucionales, con cautelar incluida. 

Con relación a la medida cautelar, solicitó se disponga la imposibilidad de perseguir el cobro del "Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia" dispuesto por la ley y resolución aquí atacadas, hasta tanto exista una sentencia firme, ordenando a la AFIP se abstenga de confeccionar título de deuda hábil para ser ejecutado, formular denuncia penal o denunciar por la ley penal tributaria.

Como fundamentos de su petición, el contribuyente sostiene que el aporte viola el principio constitucionalidad de igualdad, en tanto grava de manera diferente los bienes del exterior, frente a los bienes del país. Adicionalmente, señala que se encuentra frente a un caso de doble imposición, por haberse abonado el Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de los mismos bienes. 

Por su parte, con relación a la confiscatoriedad del tributo, el contribuyente señala, aportando la debida certificación contable, que el monto que correspondería abonar por el período 2020 en concepto de impuesto a las ganancias, impuesto sobre los bienes personales y aporte solidaria asciende a la suma aproximada de $18 millones, suma que representa aproximadamente un 81% de alícuota efectiva sobre las ganancias del ejercicio, resultando ello violatorio del derecho de propiedad. 

Revés judicial para un contribuyente que solicitó una medida cautelar contra el impuesto a la riqueza
Revés judicial para un contribuyente que solicitó una medida cautelar contra el impuesto a la riqueza

La decisión del magistrado

Comenzado su análisis, el magistrado destacó lo dispuesto por el artículo 195 del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto impide a los jueces decretar toda medida cautelar que "…afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado…", señalando que "los requisitos de procedencia de las medidas cautelares dirigidos contra actos de los poderes públicos deben ser apreciados con mayor rigor, en atención a la presunción de la legitimidad que tienen los actos de la administración y la valoración del interés público comprometido", fundamentos que no resultan extraños a los tributaristas.

En cuanto a los presupuestos para el dictado de una medida cautelar, el magistrado sostiene:

  • Verosimilitud del derecho: al contrario del ya reconocido fallo Scannapieco Alejandro (ver https://www.infobae.com/opinion/2021/03/22/gabela-a-los-ricos-que-alcances-tiene-el-fallo-que-hace-lugar-a-la-medida-cautelar-y-suspende-provisoriamente-el-pago-del-impueto-a-la-riqueza/), el magistrado omitió expedirse acerca de la verosimilitud en el derecho, en tanto, sostuvo, existe total identidad entre el objeto de la pretensión cautelar y de la acción de fondo, lo que importaría "un adelanto genérico y abstracto del ejercicio de la jurisdicción que está reservada para el momento de emitir la sentencia definitiva".
  • Peligro en la demora: en total contraposición con el fallo mencionado en el punto anterior, el magistrado señaló que el recaudo del peligro en la demora no se encontraba presente, en atención a la falta de acreditación por parte del contribuyente de el o los perjuicios de irreparable reparación ulterior, o el daño inminente que el pago del aporte solidario le generaría.
  • Con relación al argumento del recaudo del peligro en la demora por la inminencia en el vencimiento de los plazos para presentación de declaración jurada y pago establecidos en la resolución general de la AFIP N° 4930, artículo 9° -argumento suficiente para la acreditación del peligro en la demora en el fallo Scannapieco Alejandro-, el magistrado parece indicar que no resulta suficiente para acreditar el peligro en la demora. 

A días del vencimiento para la presentación de la declaración jurada y para efectuar el pago del aporte, claro está que ya se abrió el debate en sede judicial. Con el tiempo se sabrá si pronunciamientos en contra de la inconstitucionalidad del aporte serán la regla o la excepción. 

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