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Vuelve a regir la licencia por cuidado de hijos a partir del inicio del ciclo escolar

De acuerdo a lo establecido por una resolución ministerial, a partir del inicio del ciclo lectivo se considerará justificada la inasistencia
19/02/2021 - 13:33hs
Vuelve a regir la licencia por cuidado de hijos a partir del inicio del ciclo escolar

Conforme la Resolución N° 60 del Ministerio de Trabajo se ha dispuesto que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Debemos recordar que la Resolución 1103/20 del MTEYSS había suspendido la licencia de cuidado de hijo que prevé la Resolución 207/20 del MTEySS durante todo el período del receso escolar y, a través de esta resolución, volvería a aplicarse la misma con determinadas características.

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La licencia justificará las ausencias del progenitor en su puesto de trabajo en ciertas circunstancias

En este sentido, se ha dispuesto que la licencia justificará las ausencias del progenitor su puesto de trabajo durante las siguientes situaciones:

Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo los menores.

Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

A diferencia de la licencia prevista en la Resolución 207/20 que fijaba directamente la licencia por todo el período que no hubiera clases, esta licencia solo se aplicaría para los días que no haya clases presenciales o de haberlas si la jornada es inferior a la habitual.

Los trabajadores que pidan esta licencia deberán proveer algunos datos clave a su empleador
Los trabajadores que pidan esta licencia deberán proveer algunos datos clave a su empleador

La resolución prevé, además, que la persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador para permitir el adecuado control, debiendo completar el trabajador una declaración jurada que deberá contener:

1. Los datos del niño, niña o adolescente

2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.

3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.

La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

4. Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.

El Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, comenta que esta licencia comenzará a partir del primer día de inicio del Ciclo Electivo y durará al menos hasta tanto no se regularice en la jurisdicción la presencialidad escolar de los menores.