Revés judicial contra el aborto legal: en esta provincia una jueza ordenó suspender la ley
Una jueza chaqueña hizo lugar a una medida cautelar presentada por particulares que pidieron la suspensión en la provincia de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), una medida que fue interpretada como "antidemocrática" por representantes de organizaciones feministas.
"Este tipo de cautelares evidencian la trinchera antidemocrática, que suspende el ejercicio de un derecho y la implementación de una política pública sanitaria sin hacer un control mínimo, serio, de admisibilidad y procedencia de la acción", dijo a Télam Soledad Deza, abogada tucumana feminista que representó y logró la liberación de Belén, la joven que estuvo presa en esa provincia a causa de un aborto espontáneo.
Deza aludió a la cautelar admitida por la jueza de feria Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº19 de la ciudad de Resistencia, que hizo lugar a una presentación para suspender la vigencia de la Ley 27.610 en la provincia de Chaco.
En su presentación, los actores y actoras solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la norma recientemente aprobada en el Congreso y sostuvieron que el art.15 inc.1 de la Constitución de Chaco garantiza "el derecho a la vida y a la libertad, desde la concepción, a todas las personas y que, como se trata de una competencia concurrente de la provincia con la Nación, debe primar la interpretación de la ley más favorable a la persona humana".
El fallo
La jueza Aucar de Trotti manifestó en su fallo que "si bien pueda existir una presunción de validez ante la Ley que se cuestiona, de la simple lectura de las restantes normas antes mencionadas, también plenamente vigentes, requiere de un mayor análisis de la validez en su aplicación respecto de la primera, ante un conflicto de normas e intereses que deban ser protegidos y que prevalezcan sobre la misma".
La magistrada entendió que "la apariencia de buen derecho se manifiesta ante la simple lectura de las normas antes mencionadas", en referencia al texto constitucional de la provincia de Chaco, de la Constitución nacional, pactos internacionales y a la ley de protección integral de la niñez N°26.061.
Deza, por su parte, afirmó que este tipo de demandas "son una aventura jurídica, la legitimación activa es muy seria en un proceso y está decisión omite ese análisis como también el de la legitimación pasiva y la inexistencia inocultable de caso".
"Es una vergüenza jurídica propia del activismo conservador que se alía para mudarse al Poder Judicial cuando perdió en el debate legislativo. Previsible la demanda, pero no deja de sorprender la connivencia judicial al desconocer la supremacía constitucional y prestarse a este juego destinado al fracaso, pero que tanto daño hace a la sociedad y las instituciones", señaló la abogada que preside el colectivo MujeresXMujeres de Tucumán.
El fallo de Bavio desestimó por "improcedente" el planteo de una cautelar presentada por un grupo personas "pro vida" entre las cuales estaba la ex senadora María Cristina Fiore Viñuales del Partido Renovador, junto a Gladys Moisés de Martínez, Mónica Elizabeth Medina, Miguel Armando Miranda, Andrés Rafael Suriani, Héctor Favio Zerpa, René Luis Castellón y Jorge Daniel Roldán.
El escrito reclamaba que un fallo establezca claramente, frente a estas normas, que el "ser humano existe desde el momento de la concepción" y que el niño no nacido "tiene derecho intrínseco a la vida del que no puede ser privado".
El juez Bavio determinó que el pedido era "improcedente, en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Thomas' del 15/06/2010", a la vez que explicó que excede a su competencia suspender una norma sancionada por el Poder Legislativo.
Según dijo a Télam Tere Cubells, diputada provincial del Frente Chaqueño, el gobierno de Chaco todavía no fue notificado oficialmente de la medida.
Así se promulgó la ley
El Gobierno nacional oficializó a mediados del mes de enero la promulgación de las leyes de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y la ley del Plan Mil Días, de cuidado integral de salud en el embarazo y la primera infancia, con la publicación de ambas normas en el Boletín Oficial.
Los decretos de promulgación fueron publicados luego del acto que encabezó ayer el presidente Alberto Fernández en el Museo del Bicentenario, donde firmó las normas, a 14 días de su sanción en el Senado.
El Decreto 14/2021 promulga "parcialmente" la Ley N° 27.610 de IVE, con la firma del Presidente y de la totalidad de los ministros que integran el Gabinete nacional.
El texto "observa" en su primer artículo "la palabra ´integral´ a continuación de la palabra "salud" en el inciso b) del artículo 4° y en el artículo 16, en el inciso 2) del artículo 86 del Código Penal que sustituye, del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.610".
La aclaración fue realizada debido a que la palabra ´integral´ a continuación de la palabra ´salud´ figuraba en dos artículos (4 y 16) de la ley sancionada por el Congreso y su eliminación fue acordada por los legisladores en su tratamiento en la Cámara alta para garantizar la sanción de la ley.
El cambio, introducido a través de un veto parcial, evitó que el Senado tuviera que modificar esos artículos, lo que hubiera obligado a tratarla nuevamente en Diputados.
La norma establece las condiciones en las cuales una mujer podrá llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14
semanas de gestación sin necesidad de que medie causal alguna y sin costo, ya que la práctica se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) del sistema de salud.
Los puntos principales de la ley
A continuación, los puntos principales de la norma:
- Consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
- El aborto se permitirá hasta la semana catorce inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
- Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de saludo con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
- Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
- Los médicos y personal de salud podrán registrarse como objetores de conciencia, debiendo mantener esa postura tanto en instituciones públicas como privadas.
- Los efectores de salud que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia deberán "disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó".
- El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
- Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
- En el caso de las gestantes menores de 16 años con embarazos no deseados que decidan abortar, se requerirá su consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus padres, conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial.
- Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo.
Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 85".
- El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.
2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86".