Un progreso normativo contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo
La Ley 27580 (B.O. 15/12/20) aprueba el Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo adoptado por la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2019. El Convenio 190 brinda una definición sumamente amplia de la expresión "violencia y acoso" en el mundo del trabajo conformando una especie de recipiente conceptual que la observación de la experiencia se ocupará de llenar con un inventario de casos concretos. A los efectos del Convenio, esa expresión designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de estos, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la "violencia y el acoso por razón de género", expresión que designa a la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual (C 190, artículo 1°).
En el Preámbulo del Convenio se reconoce que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, y que para acabar con esos hechos en el mundo del trabajo es indispensable la adopción de un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género.
El ámbito de aplicación del Convenio es amplio, pues no está restringido a lo que ocurra en las relaciones laborales formalmente constituidas entre empleadores y trabajadores asalariados o dependientes, sino que la norma protege a los trabajadores y también a otras personas en el mundo del trabajo, pues además de los trabajadores en relación de dependencia de los sectores público o privado, se aplica a las personas que trabajan, cualquiera sea su situación contractual, y comprende a las personas en formación, como los pasantes y aprendices, y los voluntarios (trabajo voluntario). No se limita a la duración de la relación laboral, es aplicable a quienes interactúan antes de su hipotética formación, como las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y también después de la extinción de la relación laboral, pues protege a los trabajadores despedidos. También comprende a los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. El Convenio protege a los trabajadores no registrados, incluidos en la expresión "personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual", lo que la norma reafirma al establecer que se aplica a todos los sectores de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
El Convenio define la extensión de su aplicación no solamente a la violencia y el acoso que ocurra durante el trabajo, sino también en relación con el trabajo o como resultado del mismo. Además del lugar de trabajo, comprende a otros lugares, por ejemplo, de descanso, donde se come, o en los que la persona trabajadora utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios. También están incluidas situaciones que ocurran en el alojamiento proporcionado por el empleador, o en desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo. La modernidad que fluye en las comunicaciones actuales, ha sido tenida en cuenta en el Convenio, pues también se contemplan las situaciones de violencia o acoso que ocurren en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación.
La ratificación del Convenio obligará al estado a respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Ese es un objetivo a lograr. Para ello el Convenio obliga al Estado a adoptar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar esos hechos, comenta el Dr. Enrique Caviglia, especialista laboral de Arizmendi.
El Estado deberá adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género (C. 190, artículo 7).
Asimismo, el Convenio destaca el deber de los Estados miembros de la OIT de respetar y promover los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y de adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y a otras personas pertenecientes a grupos vulnerables o en situación de vulnerabilidad, afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Entre las medidas de prevención apropiadas se incluye el deber del Estado de identificar, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas y por otros medios, los sectores u ocupaciones y las modalidades de trabajo en los que los trabajadores y otras personas concernidas están más expuestos a la violencia y el acoso, y adoptar medidas para proteger de manera eficaz a dichas personas (C.190, artículo 8).
El Estado deberá adoptar, entre otras, medidas apropiadas para que las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género y sean seguras y eficaces.
Esta novedad normativa brinda una serie de pautas para eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, cuya importancia resalta pues se aprueba un convenio de la OIT cuya jerarquía en nuestro sistema de fuentes del derecho es superior a las leyes (Constitución Nacional, artículo 75, inciso 22). Según sus normas, el Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la OIT cuyas ratificaciones haya registrado el Director de la Oficina Internacional del Trabajo. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. De acuerdo con estos términos, el Convenio entrará en vigor el 25 de junio de 2021. Desde ese momento, el Convenio entrará en vigor para cada Miembro, doce meses después del registro de su ratificación (C 190, artículo 14).
No obstante, la importancia de la nueva norma, es oportuno señalar que nuestro país cuenta con legislación específica dedicada al tratamiento, siquiera parcial, del tema y con fallos de tribunales sobre la materia.
La Ley 26485 (B.O. 14/04/19) de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, establece que se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes" (artículo 4°, texto sustituido por la Ley 27533 (B.O. 20/12/19). Al referirse a las distintas modalidades de la violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, incluye a la violencia laboral, que vincula con la discriminación y la violación del derecho de igual remuneración por igual tarea o función. También incluye al hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral (artículo 6°, inciso c).
En la legislación provincial también hay normas específicas sobre esta materia. Así, por ejemplo, la Ley 9263 de la Provincia de Mendoza (B.O. 28/10/20) tiene por objeto prevenir, abordar, sancionar y erradicar la violencia laboral, y brindar protección a las personas trabajadoras, víctimas de la misma, a las personas denunciantes y/o testigos de los actos o conductas que la configuren. La norma se aplica en el ámbito de la administración pública provincial y municipal, y a toda vinculación, relación o contrato laboral desarrollado en el ámbito privado. El organismo de aplicación de la ley es la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Mendoza.
Se considera violencia laboral a toda conducta de acción u omisión, directa o indirecta, disposición, criterio o práctica, ejercida en el ámbito laboral o en entornos o comunicaciones relacionadas con el trabajo que atente contra la vida, dignidad, libertad, seguridad personal, integridad física, moral, sexual, psicológica o social de las personas trabajadoras. Asimismo, se considerará que la violencia laboral reviste especial gravedad, cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad, por razones de edad, género, estado de salud, inferioridad jerárquica u otra condición análoga.
La norma enuncia como formas o hechos de violencia laboral, procedan de niveles jerárquicos superiores, de igual rango, o inferiores, a las siguientes, que indica y define: a) maltrato psíquico, laboral y social; b) acoso psicológico (mobbing); c) acoso sexual; d) maltrato físico; e) discriminación y f) inequidad salarial.
Asimismo, nuestro país cuenta con una rica experiencia judicial, manifestada en los diferentes fallos que resolvieron casos relativos a la violencia en el ámbito laboral, y elaboraron conceptos aplicables a este fenómeno. Se ha resuelto que "La violencia en el ámbito de las relaciones laborales se manifiesta en diferentes formas de maltrato, se relaciona con la utilización abusiva del poder para obtener un resultado concreto, mediante toda acción, conducta o inactividad ejercida o tolerada en el ámbito laboral por la parte empleadora, superiores jerárquicos o terceros que restringen la esfera de la libertad y constituyen un atentado a la dignidad, la integridad física, moral o sexual de la persona trabajadora" CNTrab. Sala I, 13/02/2012 "V.P., M.A c/ Teletech Argentina S.A. s/ Despido", y, en sentido similar, que "La violencia laboral en sus múltiples manifestaciones resulta idónea para generar daño y consecuentemente, activar la responsabilidad de los sujetos responsables, aun cuando no reúna determinadas características, ni se revele en facetas o etapas conforme lo sostiene abundante doctrina y jurisprudencia vigente en torno al mobbing o al acoso moral en el trabajo…La violencia en el ámbito laboral puede manifestarse de muchos modos, por ejemplo, a través de tratos discriminatorios, agresiones físicas, hostigamiento de índole sexual, mal trato organizacional, etc." CNTrab. Sala II, 17/8/2011 "A.,M.E c/Establecimiento Geriátrico Nuestra Señora de Luján SRL y otro s/despido" (Boletín temático, CNTrab, Violencia laboral, julio de 2013, página 2).