Diputados dio media sanción al proyecto de legalización y despenalización del aborto
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de despenalización y legalización del aborto. La aprobación se dio a las 7.24 de la mañana del viernes, tras más de 20 horas de debate.
La iniciativa de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) recibió, 131 votos a favor, 117 en contra y 6 abstenciones.
A lo largo de la jornada, se definieron algunos de los legisladores en duda: se confirmó el voto a favor de Francisco Guevara -el único sanjuanino "verde"- y también el de la exgobernadora catamarqueña Lucía Corpacci, que apareció en su banca con el pañuelo de la Campaña por el Aborto.
Qué establece el texto
El texto enviado por el Ejecutivo garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14, inclusive.
"Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones: a) si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida. b) Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante", dice el proyecto del Ejecutivo.
Y establece que "el plazo máximo es de 10 días corridos" desde que se lo solicita.
Objeción de conciencia
Por otro lado, prevé la "objeción de conciencia" de los médicos intervinientes. En concreto, establece: "El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá: mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión. a) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones. b). Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica".
Y agrega: "El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda".
En el dictamen, se incorporó un artículo vinculado a las obligaciones que tendrán los establecimientos de salud donde todos los profesionales sean objetores de conciencia.
Según el agregado, "aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó".
Se aclara que "en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica" y que "las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación".
La inclusión de la práctica en el PMO (Programa Médico Obligatorio) está contemplado en el nuevo proyecto, lo que supone que todas las obras sociales, sistemas de salud y prepagas deberán garantizar la práctica de manera gratuita y obligatoria en todo el país.