Punto por punto: qué dice el proyecto de ley de aborto legal del Gobierno
El presidente Alberto Fernández cumplió su promesa de campaña y envió el texto a Diputados para que sea tratado en sesiones extraordinarias.
"He enviado al Congreso de la Nación para su tratamiento, dos proyectos de ley para que todas las mujeres accedan al derecho a la salud integral. El primero de ellos legaliza la interrupción voluntaria del embarazo y garantiza que el sistema de salud permita su realización en condiciones sanitarias que aseguren su salud y su vida. El segundo, instituye el Programa de los Mil Días, con el objeto de fortalecer la atención integral de la salud de la mujer durante el embarazo y de sus hijos e hijas en los primeros años de vida", explicó el presidente durante el anuncio.
Así, a partir de ahora la Cámara de Diputados se prepara para debatir la legalización del aborto, un proyecto que desembarca por novena vez en el Congreso Nacional, esta vez impulsada por el Gobierno y luego de años de idas y vueltas legislativas que no lograron modificar el encuadre legal de la interrupción del embarazo, establecido en 1921 en el Código Penal.
El último proyecto, aprobado en el 2018 por la Cámara de Diputados pero rechazado por el Senado, fue promovido por la Campaña por el Aborto Seguro, Legal y Gratuito, un espacio federal compuesto por numerosas organizaciones, que tuvo su puntapié inicial en el país en el 2003 en el Encuentro Nacional de Mujeres (ENM).
Puntos principales
El texto enviado por el Ejecutivo garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14, inclusive.
"Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones: a) si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida. b) Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante", dice el proyecto del Ejecutivo.
Y establece que "el plazo máximo es de 10 días corridos" desde que se lo solicita.
Objeción de conciencia
Por otro lado, prevé la "objeción de conciencia" de los médicos intervinientes. En concreto, establece: "El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá: mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión. a) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones. b). Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica".
Y agrega: "El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda".
Inclusión en el Programa Médico Obligatorio (PMO)
La inclusión de la práctica en el PMO (Programa Médico Obligatorio) está contemplado en el nuevo proyecto, lo que supone que todas las obras sociales, sistemas de salud y prepagas deberán garantizar la práctica de manera gratuita y obligatoria en todo el país.
Asesorías o consejerías
El texto establece que una vez realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, el establecimiento debe poner a disposición "información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios", "atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso" y acompañamiento pero "estos servicios no son obligatorios para la paciente ni condición para la realización de la práctica".
En caso de practicarse en una persona menor de 13 años, "se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal". Debe ser acompañada por una persona que no necesariamente tiene que ser el padre o la madre.
Habla de "autonomía progresiva" por lo que, si la interrupción voluntaria del embarazo es requerida por una persona de entre 13 y 16 años, se presume que tiene la aptitud y madurez para decidir la práctica, por lo que basta con su consentimiento. Y la persona mayor de 16 años tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. El proyecto presentado por el Ejecutivo dice lo mismo.
Despenalización
El artículo 85 del Código Penal establece "reclusión o prisión de uno a cuatro años, para quien causare un aborto con consentimiento de la mujer". Un comunicado de la Campaña señaló, de hecho, que "entre 2012 y la actualidad registramos en medios de todo el país 73 casos de criminalización de mujeres por abortos u otros eventos obstétricos".
El flamante proyecto establece que "no es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional".