• 23/12/2024

La administración societaria en tiempos de DISPO: ¿el fin de las reuniones virtuales?

Las reuniones virtuales resultan esenciales para la normal operatoria y desarrollo de las actividades sociales. Lo que viene para las empresas
13/11/2020 - 15:24hs
La administración societaria en tiempos de DISPO: ¿el fin de las reuniones virtuales?

No cabe duda que, las reuniones a distancia fueron las "vedettes" durante estos 9 meses de aislamiento social preventivo y obligatorio, decretado por el Gobierno Nacional en pos de evitar la propagación del Covid 19 y proteger la salud pública.

De alguna manera nos permitieron mantenernos comunicados y sentirnos cerca de nuestros familiares y amigos;  presenciar  eventos culturales; asistir a cumpleaños; proseguir con nuestras actividades laborales y académicas; dentro de una lista innumerable. 

En el ámbito societario, la entrada en vigencia de la resolución 11/2020 de la Inspección General de Justicia, permitió a las sociedades que no prevén en su estatuto la posibilidad de celebrar reuniones sociales de manera remota, que utilicen este medio únicamente mientras continúe vigente la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional a través de la resolución 297/2020.

Cabe destacar que esta modalidad está siendo muy utilizada, por el órgano de Gobierno y Administración de las sociedades, debido a que las reuniones virtuales resultan esenciales para la normal operatoria y desarrollo de las actividades sociales

La imposibilidad de que las personas humanas puedan reunirse pone riesgo a todas las personas jurídicas, toda vez el aislamiento conlleva a la paralización de sus órganos colegiados, lo que se traduce en la dificultad de adoptar decisiones sociales válidas en un momento crítico de la economía nacional e internacional.

Los miembros del órgano de gobierno o de administración de distintos tipos sociedades participan con mucho entusiasmo y compromiso de estas reuniones, conectados desde diferentes puntos del país y del mundo.

¿Quien se hubiese imaginado años atrás la posibilidad de realizar reuniones  sociales con participantes conectados desde, Buenos Aires, Córdoba, España o Miami? 

Sin perjuicio de lo antedicho, a partir de la entrada en vigencia de la resolución 875/2020, de fecha 07/11/2020, que oficializa la nueva etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) y pone fin al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), se generaron muchas dudas respecto las posibilidad que las sociedades que no prevén en su estatuto la posibilidad de realizar reuniones a distancia, continúen con este mecanismo. 

¿Es el fin de las reuniones a distancia para las sociedades comerciales? Si bien existen grises al respecto, a continuación realizaremos un análisis detallado de la situación actual de las reuniones a distancia:  

1. Cesación de los efectos del DNU 297/2020

Conforme lo establecido por medio del DNU 875/2020 de fecha 07/11/2020, se oficializa la nueva etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), en vigencia a partir del 9 al 29 de noviembre de 2020 en distintas zonas del país, pero no en su totalidad, según determinaremos posteriormente. 

El presente DNU, en su Art. 2, establece que las nuevas medidas de DISTANCIAMIENTO serán de aplicación para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en que se verifiquen en forma positiva ciertos parámetros epidemiológicos y sanitarios. 

En tanto su Art. 9, establece que se prorrogará la vigencia del ASPO (impuesta por el Decreto 297/2020 y sus respectivas prórrogas) del día 9 al 29 de noviembre EXCLUSIVAMENTE para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que NO cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos por el DNU 875/2020 en su Art. 2.

Conforme lo anunciado por el primer mandatario, en distintos departamentos y partidos de diez provincias argentinas aún deben seguir en etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO). 

Específicamente, los partidos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil en la Provincia de Buenos Aires; los departamentos de Capital y Banda en Santiago del Estero; el departamento de Río Grande en Tierra del Fuego, el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia en Santa Cruz.

También los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina de Río Negro; los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala, en la Neuquén; el departamento de Rawson en Chubut.

Además, los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital en San Juan; los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos en la Provincia de Santa Fe; y los departamentos de Capital y General Pedernera en San Luis.

El cambio a la fase de DISPO genera incertidumbre en las sociedades.
El cambio a la fase de DISPO genera incertidumbre en las sociedades.

2. De la vigencia de la RG 11/2020 IGJ

Ante la emergencia sanitaria decretada en la República Argentina, en el marco de la pandemia mundial del COVID-19, y la consecuente imposibilidad de la sociedades de realizar reuniones del órgano de administración o gobierno de manera presencial, según los mecanismos normados por sus estatutos sociales, la Inspección General de Justicia, emitió la Resolución General 11/2020, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 27 de marzo de 2020.

La presente Resolución, en su Art. 3, dispuso que durante todo el período en el que se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas como consecuencia de lo establecido por el DNU 297/2020 y sus prórrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o gobierno, celebrarse a distancia, aún en los supuestos que el estatuto social no lo hubiese previsto, siempre y cuando se diera estricto cumplimiento a las formalidades allí dispuestas, tales como la utilización de plataformas virtuales que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video, la grabación en soporte digital de las mismas, la libre accesibilidad de todos los participantes, entre otras.

Lo establecido por dicha Resolución presentó en el plano argentino, cierta modernización y adaptación a los nuevos tiempos en donde imperan realidades sociales, jurídicas y tecnológicas diametralmente distintas a la época de la sanción y promulgación de la Ley 19.550 y sus reformas.

Ahora bien, la Resolución de IGJ bajo análisis, establece, a su vez, en su Art. 3, que transcurrido el período en el que se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas como consecuencia de lo establecido por el DNU 297/2020 y sus prórrogas, ÚNICAMENTE se aceptará la celebración de las reuniones del órgano de administración o gobierno celebradas a distancia, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean.

Se deriva entonces que, al haber cesado sus efectos el DNU 297/2020, en gran parte del territorio Nacional, incluyendo el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y la entrada en vigor del DNU 875/2020, las sociedades comerciales no podrían continuar con la celebración de reuniones a distancia, salvo que dicha posibilidad se encuentre expresa en el estatuto.

3. Grises en tiempos de pandemia

Si bien han cesado, en gran parte del país, los efectos de lo dispuesto por el DNU 297/2020, la Inspección General de Justicia no se ha expresado aún respecto a que sucederá sobre las autorizaciones concedidas a los fines de celebrar reuniones a distancia cuando las mismas no se encuentren expresamente estipuladas en su contrato constitutivo. 

En función de ello, al día de la fecha, reina un clima de incertidumbre y especulaciones, pero lo cierto es que, resulta sustancial la protección de la salud pública y la morigeración de riesgo de contagios.

Existen, dentro de estos grises, diferentes situaciones que, de fundamentarse correctamente, en principio, permitirían conceder a los órganos de administración y gobierno la posibilidad de sesionar de manera remota: 

A. El DNU 875/2020, de manera expresa reza que tanto para las personas que residan o habiten en lugares regidos por el "DISPO" como por el "ASPO, se mantienen vigentes las previsiones de protección para los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos de riesgo, como así también para aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolecentes.

Por lo tanto, si alguno de los miembros del órgano de administración o gobierno social se encuentra incluido en alguna de las protecciones previstas por Decreto, quedarán exceptuados de asistir a reuniones presenciales.

B. En relación con lo dispuesto en el punto anterior y atento a la gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de proteger tanto la salud pública como la de los miembros del órgano de administración o gobierno de una sociedad, siempre y cuando se reafirmen los recaudos en la celebración según lo normado por la RG 11/2020 IGJ, y no afectando el interés jurídico de ninguno de los miembros, se permitiría entonces acceder y participar de la reunión de forma remota.

C. Alegar y fundamentar dicha celebración bajo lo dispuesto por el Artículo 158 del CCyCN, el cual establece para las personas jurídicas privadas, que, a falta de previsiones especiales, y … "si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión de órgano de gobierno, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.

El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse".

Reuniones virtuales: demostraron ser una gran herramienta durante el aislamiento.
Reuniones virtuales: demostraron ser una gran herramienta durante el aislamiento.

D. Que, en el marco de lo dispuesto por el nuevo DNU 875/2020, su Art. 26 establece que las reuniones sociales solo serán autorizadas en espacios al aire libre y en espacios públicos o de acceso público al aire libre, con un límite de 10 personas.

Por otra parte, la reciente Decisión Administrativa 2037/2020, habilita la posibilidad de realizar reuniones sociales y familiares al aire libre en domicilios privados de hasta diez personas, con distancia social de dos metros y en estricto cumplimiento de los protocolos asignados. Es decir, que la sociedad, al no poder proveer, por ejemplo, espacio al aire libre para la celebración de las reuniones de sus órganos societarios, se expondría a un riesgo epidemiológico.

E. Por último, y ante la gravedad de una pandemia que aun reviste el carácter de volátil por presentar grandes casos de reinfección y que aún no presente métodos efectivos para la prevención de su contagio, lo cual genera un clima de incertidumbre, resulta pertinente hacer mención a la posibilidad de efectuar una reforma estatutaria en donde se prevean mecanismos para la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.

Una reforma de estas características no presenta graves dificultades, sin embargo, ante la atención restringida de la Inspección General de Justicia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, obtener turnos para la inscripción de una reforma estatutaria resulta un proceso arduo y escabroso.

4. A modo de colofón

Consideramos que la modalidad de celebrar reuniones de manera remota es positiva, acerca la tecnología al derecho, y ambas se nutren recíprocamente. Es innegable que es un sistema que funciona, es práctico, y  ayuda a ahorrar tiempo y recursos, lo lógico sería que se siga utilizando.

No desconocemos sin embargo que, en cierto tipo de sociedades la presencia física de sus órganos de gobierno o administración resulta de suma importancia, a la hora de tomar cierto tipo de decisiones o bien dirimir conflictos intrasocietarios.

Lo que debería ocurrir entonces, teniendo en cuenta la incertidumbre actual, y hasta que la Inspección de Justicia no se expida al respecto en el Ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, es que las sociedades que no contemplan en sus estatutos este tipo de reuniones a distancia, puedan optar por hacer reuniones presenciales, o virtuales, según lo crean conveniente en cada caso.

Siempre y cuando cuenten con los fundamentos pertinentes para elegir una u otra modalidad, resguardando la salud de quienes deban concurrir presencialmente al acto societario en cuestión.

Temas relacionados