Declaran nula la resolución que extiende el convenio colectivo para trabajadores de call centers
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que declaró la nulidad absoluta de la resolución que había dispuesto la extensión del Convenio Colectivo de Trabajo 688/14 de la Asociación de Trabajadores de Centros de Contacto y Afines de Córdoba a las provincias de Córdoba, Chaco, Tucumán, Salta, Mendoza, San Luis, Buenos Aires, y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires
Para así resolver, el Tribunal agregó que la extensión fue realizada sin verificar que en la zona objeto de ampliación no existiera una asociación sindical con personería gremial representativa de los trabajadores de tal actividad.
Criterio restrictivo
Los jueces Graciela Craig y Luis Raffaghelli afirmaron que dicho mecanismo "debe ser examinado con criterio restrictivo y riguroso, debiendo destacarse, en cuanto a la forma y condiciones en que esta facultad debe llevarse a cabo, que el art. 10 de la Ley remite a la reglamentación a dictarse".
En esa línea afirmaron que luego de la ley 25877 "no se dictó una nueva que reemplazara a la anterior, por lo que las pautas que allí se establecían deben servir como tópicos de apreciación, de modo que entre sus previsiones se hallaba la de verificar que en la zona objeto de ampliación no existiera una asociación sindical con personería gremial representativa de los trabajadores de la actividad".
Asimismo citaron que desde la intervención de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, se puso de relieve a qué ámbito territorial se hallaba ceñida la personería gremial de la Asociación de Trabajadores de Centros de Contacto y Afines de Córdoba (a la ciudad de Córdoba), siendo que para el resto de las jurisdicciones sólo poseía simple inscripción.
Para los magistrados no se tuvo en cuenta "a aquéllas asociaciones sindicales que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales indicó y detalló que podrían tener aptitud representativa para agrupar a los trabajadores de centros de contactos (fuera de las jurisdicciones territoriales sobre las que se proyectaba la personería gremial de ATACC)", afirma la sentencia.
La misma aclara que: "Lo expuesto, no implica, claro está, fijar criterio decisorio sobre una eventual contienda de representación o personería gremial, ni tampoco sobre las condiciones de trabajo aplicables a las relaciones individuales de los trabajadores sobre los que se pretendía la extensión en análisis".
La pelea gremial de fondo es por la representación de unos 60.000 trabajadores y una millonaria transferencia de recursos de una organización a la otra. De hecho cuando había conseguido la resolución, ATACC había gestionado que algunas empresas de Call Center encaren el proceso de modificación de encuadre sindical y convencional de los trabajadores. Eso, ahora, deberá revertirse.
Movilización
La semana pasada se realizó una movilización de trabajadoras y trabajadores de call center en la ciudad de Córdoba. La marcha se extendió desde Patio Olmos hacia Ministerio de Trabajo, en motivo de la negociación de paritarias.
La convocatoria fue motorizada por asesores de diferentes rubros y empresas de telecomunicaciones, servicios de internet, bancos, de la ANSES, entre otros, que se denuncian las condiciones de flexibilidad laboral en que vienen trabajando, cobrando salarios que no llegan a los $20.000.
Las principales consignas fueron: "apertura de paritarias ya, salario igual a la canasta básica familiar y condiciones dignas de trabajo. A su vez, se motoriza un repudio al sindicato ATACC, que se encuentra en una negociación salarial de espaldas al conjunto de las y los trabajadores".