Se vienen las vacaciones: estos son los días y el sueldo que te corresponden
Si bien se asocian las vacaciones con los días de verano, la Ley de Contrato de Trabajo permite otorgar la licencia anual entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año. ¿Querés calcular cuántos días te corresponden?
Las vacaciones son un derecho del que gozan todos los trabajadores en relación de dependencia, y el empleador tiene la potestad de diagramar las vacaciones de su personal, dentro del período establecido por la misma ley, de manera de no afectar las operaciones.
¿Qué son las vacaciones?
Por vacaciones se entiende un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley.
Tienen por finalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud. Es por eso que las vacaciones deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero, con la única excepción de las vacaciones no gozadas.
Requisitos del empleado para cobrar las vacaciones
Para ser merecedor de días de vacaciones pagas, el empleado en relación de dependencia tiene que haber cumplimentado ciertos requisitos.
La Ley de Contrato de Trabajo fija pautas tales como que "el trabajador tendrá que haber prestado servicios como mínimo, la mitad de los días hábiles comprendidos en el año". Y cada empresa deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo (si se labora o no el sábado; si se realiza actividad o no los días optativos, etc.)
Cuestiones como éstas reflejan las particularidades de la liquidación para cada caso. Así, por ejemplo, se debe tener presente que computan como días trabajados aquellos en que el empleado no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional (vacaciones, fallecimiento, exámenes, entre otros) o por estar enfermo o accidentado o por otras causas no imputables al mismo.
¿Cuándo se debe avisar que se toman las vacaciones?
Es importante tener presente que las vacaciones se deben notificar por escrito con 45 días de anticipación.
¿Cuántos días corresponden por vacaciones?
Para calcular la duración, se toma la antigüedad que tengas en el empleo al 31 de diciembre del año al que corresponden:
- Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día
- Entre 8 y 11 semanas de trabajo: 2 días corridos
- Entre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días corridos
- Entre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días corridos
- Más de 20 semanas de trabajo: 5 días corridos
- Más de 6 meses hasta 5 años: 14 días corridos
- Más de 5 años hasta 10 años: 21 días corridos
- Más de 10 años hasta 20 años: 28 días corridos
- Más de 20 años: 35 días corridos
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo se computa como antigüedad el tiempo anterior de servicio efectivo que el dependiente pudiese haber tenido en la misma empresa.
Sin embargo, cuando los empleados no llegaron a prestar servicios la mitad de los días laborables del año, la ley indica que gozarán de un día de vacaciones por cada veinte días de prestación efectiva. En este sentido, se consideran como días trabajados aquellos en que el dependiente no preste servicios por gozar de una licencia convencional o legal, o por estar enfermo o accidentado, o por otras causas no imputables al mismo.
Adicionalmente, la normativa vigente indica que corresponde que arranquen un día lunes y, si ese día fuese feriado o día no laborable optativo y la empresa no trabajase, la licencia debe comenzar al siguiente hábil.
¿Cuándo y cómo se pueden tomar las vacaciones?
Se tienen que otorgar dentro del período que comienza el 1° de noviembre del año por el que se toman las vacaciones (a partir del primer lunes o del primer día semanal de trabajo habitual) y finaliza el 30 de marzo siguiente.
También se pueden fraccionar los días que correspondan para usarlos en otras épocas del año.
Se debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que corresponde según tu antigüedad.
¿Cuándo se pagan las vacaciones?
Se deben abonar las vacaciones antes o en el momento en que empiezan las mismas.
¿Cuándo dinero corresponde por las vacaciones?
El trabajador percibirá una retribución durante el período de vacaciones, que se determinará como se señala a continuación:
- Trabajadores remunerados con sueldo mensual: los trabajos remunerados con sueldo mensual, se divide por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual, da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional.
- Jornaleros por día u hora: si la remuneración es por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas.
· Remuneración variable: en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Excepciones y particularidades de las vacaciones
Hay empleados en relación de dependencia que cuentan con una mayor cantidad de días de vacaciones de lo que les otorga la ley porque se rigen por convenios colectivos de trabajo con mejores condiciones para los trabajadores.
También las actividades con regímenes de horas muy diversas, como es el del servicio doméstico, se manejan con un procedimiento de liquidación de los días de vacaciones diferente.
Ese es uno de los tipos de excepciones más comunes que se encuentra en el cálculo de los días de vacaciones para cada persona pero no es la única.
Por ejemplo, cuando hablamos de trabajadores "de temporada" el período para gozar de vacaciones es al terminar cada ciclo de temporada, a razón de un día por cada veinte trabajados, si no hubiesen logrado trabajar la mitad de los días laborables del año.
Por otra parte, si se trata de un matrimonio que trabaja a las órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la empresa.