¿Se te vence el registro de conducir?, no vas a tener que renovarlo: hasta cuándo
El Gobierno porteño prorrogó por un año la vigencia de las licencias de conducir con fechas de vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esas licencias se suman a las ya prorrogadas que vencían entre el 15 de febrero y el 31 de octubre, debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio dictaminado por el Poder Ejecutivo Nacional. La extensión de un año se va a computar a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento que figure en cada licencia.
Como ejemplo se indicó que en el caso de una licencia que tenga vencimiento el 5 de noviembre de 2020, su validez va a ampliarse hasta el 5 de noviembre de 2021.
Además, quien lo desee podrá solicitar la reimpresión de la licencia con la nueva fecha prorrogada en caso de necesitarla por motivos de viaje a otras jurisdicciones o para presentar ante un organismo solicitante.
Esta opción está habilitada para aquellas licencias vencidas a partir del 15 de febrero de este año y el pedido puede hacerse ingresando a la página web del Gobierno de la Ciudad.
VTV: los vehículos vuelven al esquema habitual de turnos
En el marco del Plan Integral y Gradual de Puesta en Marcha de la Ciudad, en septiembre se dio la reapertura de diferentes actividades; y para garantizar la seguridad vial de los que circulan y reducir las posibilidades de siniestros viales causados por fallas mecánicas, los vehículos particulares vuelven al esquema habitual de turnos para realizar el trámite de la VTV.
Los vencimientos estaban prorrogados hasta el mes de agosto; y desde septiembre las patentes que finalicen en 9 comenzaron a realizar el trámite. Las plantas de VTV se encuentran operando con los protocolos sanitarios correspondientes y las personas que asistan podrán permanecer dentro del vehículo en todo momento.
Fechas de vencimiento:
- Patentes terminadas en 0, vencen el 31 de octubre de 2020.
- Patentes terminadas en 1, vencen el 30 de noviembre de 2020.
- Patentes terminadas en 2, vencen el 30 de septiembre de 2020.
- Patentes terminadas en 3, vencen el 30 de septiembre de 2020.
- Patentes terminadas en 4, vencen el 31 de octubre de 2020.
- Patentes terminadas en 5, vencen el 30 de noviembre de 2020.
- Patentes terminadas en 6, vencen el 31 de diciembre de 2020.
- Patentes terminadas en 7, vencen el 31 de diciembre de 2020.
- Patentes terminadas en 8, vencen el 31 de enero de 2021.
- Patentes terminadas en 9, vencen el 30 de septiembre de 2020.
Sobre la VTV
La Verificación Técnica Vehicular (Ley Nº 2.265) es obligatoria desde octubre 2016 en la Ciudad de Buenos Aires para vehículos con más de 3 años de antigüedad o más de 60 mil kilómetros de uso. En el caso de las motos particulares es a partir del 1º año. Para lograr una distribución equitativa de vehículos, el número final de la patente indica el mes designado para llevar a cabo el trámite y en el marco de la pandemia los vencimientos desde febrero a agosto de este año están prorrogados.
Para reforzar la seguridad en las calles, la Ciudad incorporó especialistas dentro de los puestos de control integrales que realiza el Cuerpo de Agentes de Tránsito, para asesorar y verificar el cumplimiento de la norma. De esta manera, aquellos que no lo hagan, serán multados por un monto de 400 UF ($8.560) y los que no cuenten con los dos elementos necesarios para circular - oblea y certificado - con una infracción de 100 UF ($2.140).
Resultados de la VTV
- Apto: vehículo que no cuenta con desperfectos graves ni leves (a lo sumo observaciones), por lo que obtendrá la Oblea correspondiente que le indicará el mes y año del próximo vencimiento, además recibirá el certificado de verificación y un informe técnico.
- Condicional: uno o más defectos leves. Se detallan en el informe de inspección y el titular del vehículo contará con un plazo de 60 días para resolver el inconveniente y volver a verificar sin cargo. En esta condición, por el plazo del certificado, puede circular.
- Rechazado: uno o más defectos graves que se detallan en el informe de inspección. El vehículo no está en condiciones de circular, por lo tanto el titular debe solucionar el inconveniente y la re verificación será sin cargo dentro de los 60 días.
Características generales de la VTV
- 20 minutos y sin bajarse del vehículo: se trata de un sistema prepago y preturno único en el mundo. Los turnos se sacan vía web.
- Para circular en la Ciudad, los conductores deben llevar la Oblea y portar el certificado vigente que acredite haber cumplido con la VTV.
- El número final de la patente establece el mes en el que el vehículo debe hacer la VTV, enero y febrero no tienen uno asignado.
- En octubre de 2016 comenzaron a funcionar 7 plantas habilitadas – una con doble capacidad - en la Ciudad.
- Las verificaciones pueden realizarse, con turno, de lunes a viernes de 8.00 a 18.00, y los sábados de 8.00 a 13.00, en las plantas habilitadas.
- La única VTV válida es la realizada en cualquiera de las plantas habilitadas por el Gobierno de la Ciudad.
Antes de octubre de 2016, la Verificación Técnica Vehicular era obligatoria únicamente para vehículos de transporte de pasajeros y de carga (uso privado y comercial).
Beneficios de realizar la VTV
- Mayor seguridad vial. Se reducen las posibilidades de siniestros viales causados por fallas mecánicas.
- Mejor fluidez en las calles. Se reducen las demoras en el tránsito porque los vehículos están en mejores condiciones, por lo que se detienen menos.
- Detectar un desperfecto mecánico a tiempo, como puede suceder durante la VTV, reduce el costo de su reparación.
- Disminuyen la emisión de gases de efecto invernadero.
- Control estadístico más preciso del parque automotor circulante.
- Valorización y seguridad en la comercialización de vehículos usados.
Tarifas VTV
- Autos: $1.838
- Motos: $691
El pago se puede realizar con tarjetas de crédito a través de MercadoPago, Rapipago o Pagofácil.
Exentos del pago de la VTV
Se beneficia con la exención del pago de la tarifa a las siguientes personas:
1) Jubilados, pensionados o mayores de sesenta y cinco (65) años en todos los casos cuyos ingresos regulares no superen el haber mínimo jubilatorio y posean un vehículo cuyo valor no exceda el mínimo indicado para el pago del impuesto a la radicación de vehículos de la Ciudad de Buenos Aires.
2) Personas con discapacidad que posean un vehículo con adaptaciones especiales relacionadas con su discapacidad, sin importar el valor del mismo.
3) Personas con discapacidad que posean un vehículo sin adaptaciones especiales.
En caso que sean propietarios de más de una unidad, se lo beneficia con exención del pago de un (1) solo vehículo.