¿Qué es el per saltum?: claves para entender el fallo de la Corte Suprema sobre el traslado de jueces
Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia aceptó tratar el recurso de "per saltum" presentado por los jueces Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Germán Castelli, cuyos traslados fueron revocados por el Senado.
Los magistrados Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco ahora deberán decidir si todo el proceso por el que los tres jueces fueron desplazados es legal o no.
"Se declara admisible el recurso extraordinario por salto de instancia, con efecto suspensivo de la decisión recurrida", manifestaron los integrantes del máximo tribunal. En los hechos, los jueces permanecerán en sus cargos, al menos,hasta que la Corte dicte una sentencia sobre la cuestión de fondo (si la decisión del Senado es legal o no).
La Corte recordó que "al momento de la interposición del remedio extraordinario per saltum ante este Tribunal, las partes habían hecho ejercicio' de sus derechos" presentando sendos recursos contra las decisiones judiciales en el fuero Contencioso Administrativo Federal.
El trámite de esos recursos se demoró debido a la falta de definición en la cámara de ese fuero, lo que llevó a la designación de una camarista para que desempate una votación.
"Asimismo -destacó- es preciso reconocer que el planteo constitucional ventilado en estas actuaciones excede el mero interés de las partes en el presente proceso y atañe al de la comunidad, desde que está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales".
¿Qué es el per saltum?
Es un instrumento procesal excepcional que permite legar a la Corte Suprema saltando las instancias intermedias. Ante una sentencia de primera instancia, la parte perjudicada puede recurrir directamente ante el Máximo Tribunal.
El recurso obtuvo regulación legal a fines de 2012, mediante la ley 26.790, al incorporarse al Código Procesal Civil y Comercial, que en el artículo 257 bis dispone: "Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior".
Estas frases tan intrincadas indican ni más ni menos que la Corte, a pedido de la parte interesada, podrá analizar un caso del fuero federal sin necesidad que pase por las cámaras competentes si se comprueba que hay "gravedad institucional" y que amerite una solución rápida ya que la demora podría implicar un daño mayor.
En el proceso normal de una causa, luego de un fallo de primera instancia, interviene la Cámara de cada fuero. Y luego recién se abre la posibilidad de presentar el caso ante la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario o, si éste no es admitido, el denominado recurso de queja.
Para poder aplicarlo, la ley habla de "cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido".
¿Cuál es el efecto del fallo de hoy?
La sentencia de este martes repone a los jueces en funciones por lo menos hasta que la Corte analice la legalidad de la decisión del Senado, pero los magistrados ya habían pedido una licencia por lo que no habría cambios.
¿Cómo sigue el caso?
Hay que tener en cuenta que la Corte se expidió sobre la admisión del recurso, pero no sobre la cuestión de fondo. Ahora debe expedirse el Consejo de la Magistratura y el Procurador Eduardo Casal, quienes deben explicar si consideran que la decisión del Senado se "ajusta a derecho" o no. Tras esos dictámenes, el máximo tribunal, que acortó los plazos y decretó días y horas inhábiles, deberá dar una decisión sobre el fondo.
En esta clase de temas, el máximo tribunal no tiene un plazo establecido.
Los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli, plantearon dos recursos: el per saltum ante la Corte Suprema y el recurso de apelación ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
El lunes, dos jueces de la mencionada Cámara, Guillermo Treacy y Jorge Alemany, pidieran que se designe a un tercer magistrado que pueda desempatar y definir si se acepta o se rechaza el amparo de Bruglia y Bertuzzi. Este martes, por sorteo, ese lugar recayó en la magistrada Clara Do Pico.
El fiscal ante esa Cámara, Rodrigo Cuesta, se opuso a convalidar el recurso de amparo de esos camaristas contra la decisión de desplazarlos.
¿Cuál fue el origen del reclamo?
En julio de este año, el Consejo de la Magistratura avaló un reclamo que impulsó el representante del Poder Ejecutivo Gerónimo Ustarroz para revisar los traslados de una serie de magistrados porque, según alegaron, se hicieron sin contar con el acuerdo del Senado.
En la nómina se incluyeron los nombres de Bertuzzi y Bruglia, quienes se convirtieron en el blanco de las críticas kirchneristas porque fueron designados por el ex presidente Mauricio Macri y porque fueron quienes confirmaron procesamientos contra la vicepresidenta Cristina Kirchner, en el marco de la causa denominada como los cuadernos de la corrupción.
Hace pocos días, y en una sesión polémica, la cámara alta anuló esos traslados.
¿Cuándo se utilizó el per saltum?
Si bien se trata de una herramienta legal de larga data, recién se sancionó a fines de 2012 y desde esa fecha fue admitido una sola vez. A continuación, el total de casos
- Causa Dromi, 1990: el gobierno de Carlos Menem había encarado la privatización de Aerolíneas Argentinas y un juez de primera instancia dictó una medida que frenó el proceso privatizador a cargo del entonces ministro Roberto Dromi. La Corte tomó en estudio ese expediente y dictó una sentencia en la que admitió la "gravedad institucional" y anuló la sentencia del juez sin haber pasado antes por la Cámara de Apelaciones.
- Operación Langostino, 1994: el juez Vidal Durand dispuso la excarcelación de un grupo de narcotraficantes que seis años antes habían intentado traficar 588 kilos de cocaína dentro de langostinos congelados. La Corte intervino por un per saltum y los devolvió a prisión.
- Causa aeropuertos, 1997: fue similar al caso de Aerolíneas Argentinas, ya que partió de la intención de la administración menemista de privatizar los aeropuertos mediante un decreto de necesidad y urgencia. Un grupo de diputados hicieron una presentación y obtuvieron una cautelar. El entonces jefe de Gabinete, Jorge Rodríguez, se dirigió directamente a la Corte Suprema, la que hizo lugar rápidamente.
- Ley de Medios, 2012: en medio de la batalla entre Cristina Kirchner y el Grupo Clarín por la aplicación de la Ley de Medios, el bloque de senadores kirchneristas presentó un proyecto de ley para reglamentar el recurso del per saltum. Sin embargo el máximo tribunal se negó a tratar ese expediente por esta vía extraordinaria y resolvió luego del fallo de la Cámara, declarando la constitucionalidad de la ley, pero pidiendo modificaciones.
- Reforma del Consejo de la Magistratura, 2013: la Corte declaró admisible el per saltum que había sido presentado por el gobierno nacional contra los dos fallos de la jueza María Servini de Cubría, y finalmente declaró inconstitucional a la nueva ley del Consejo de la Magistratura de la Nación que había presentado el kircherismo.