La Corte Suprema avala la equiparación de derechos laborales sin diferenciar sexo
La Corte Suprema de Justicia equiparó a los trabajadores varones con las mujeres en la presunción del despido por causa de matrimonio, para el que la ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización agravada.
En la resolución, el máximo tribunal revocó así una sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo que se había opuesto al reclamo de la indemnización especial de Fernando Rodolfo Puig contra Minera Santa Cruz S.A. por haber sido despedido, sin expresión de causa dentro de los seis meses posteriores al acto nupcial.
Según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en esos casos (o cuando se produce tres meses antes del matrimonio) corresponde presumir que el despido sin invocación de motivos tiene por causa el enlace, y el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 de esa norma.
En la instancia anterior se había rechazado la pretensión de la indemnización "especial" porque, por tratarse de un varón, se le impuso la carga de probar que el despido, registrado en junio de 2010, se debió a la unión matrimonial que había celebrado tres meses antes.
Unanimidad: los derechos laborales no distinguen sexo
A ocho años de promovida la demanda, la Corte, por unanimidad, concluyó que ninguna de las disposiciones de la LCT que prevén una tutela contra el despido por causa de matrimonio "se refiere expresamente a la mujer trabajadora como exclusiva destinataria de la protección especial que consagran".
La Corte recordó que la misma ley "prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo" ya que si así ocurre "se genera un trato desigual" con "interpretación regresiva de la ley que no tiene en cuenta las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad".
Y destacó que la protección especial que establece la ley tiene por finalidad evitar que aquellos trabajadores que asumen responsabilidades familiares sean despedidos por los empleadores ante el temor de que se vea afectada su capacidad productiva. Y que la presunción establecida en el artículo 181 "es una pieza fundamental de ese sistema de garantías pues permite superar las dificultades que normalmente se presentan a la hora de probar la real motivación discriminatoria de un despido".
Paradigma
De modo que, "si en el nuevo paradigma sociocultural los cónyuges ya asumen o tienden a asumir por igual las responsabilidades familiares, no puede interpretarse que los estímulos del empleador para despedir a quienes contraen matrimonio se suscitan solamente en el caso de las mujeres trabajadoras, y que solamente ellas deben están íntegramente abarcadas por el sistema protector".
La interpretación que solo reconoce la indemnización especial a las mujeres "es contraria a la Constitución Nacional, a los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y derechos laborales, así como a nuestra ley civil", que "resguardan el resguardan el matrimonio y la vida familiar consagrando iguales derechos a hombres y mujeres", expresó la Corte.