La Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza de uno de los poderes del estado, de conformidad con el art. 108 de la Constitución Nacional, por acordada 27/2020 del 20 de mayo de 2020 considera que es posible disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de ese tribunal, de todas las cámaras y tribunales orales nacionales y federales en las que aún no se haya dispuesta esa medida, pero manteniendo las limitaciones de atención al público y la suspensión de los plazos procesales y administrativos, así como los plazos de caducidad de instancia.
Medida que también pretende hacer extensiva a los juzgados de primera instancia, ello en punto a la diferente afluencia de público que suele concurrir a estos últimos, en una segunda etapa.
Delega la implementación en las respectivas cámaras que ejercen la superintendencia, a fin de que adopten los protocolos tendientes a adecuar la actuación de los tribunales bajo su dependencia.
En particular se resuelve:
Mantener el funcionamiento de todos los tribunales federales con asiento en el interior del país.
Disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de la Corte, de los tribunales orales nacionales y federales y de las cámaras nacionales y federales.
Prorroga la feria extraordinaria desde el 18 de julio hasta el 26 de julio inclusive respecto de los juzgados de primera instancia.
Mantiene el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes de 9.30 a 13:30.
Dispone el levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en CABA, a partir del 27 de Julio.
Solicita a las Cámaras Federales que informen a la SCJN antes del 23 de Julio la factibilidad de disponer el levantamiento de la feria extraordinaria a partir del 27 de Julio en los juzgados de primera instancia.
Como medidas accesorias se dispone que, en los tribunales en los cuales se dispone el levantamiento de la feria, que entre el 18 de julio y el 3 de agosto quedarán suspendido el curso de los plazos procesales y administrativos. Tampoco correrán los plazos de caducidad.
La suspensión anterior no afectará el curso de los plazos respecto de aquellos actos que fueran ordenados por el magistrado o se hubiera dispuesto la habilitación de feria.
Todos los plazos procesales restantes se reanudarán a partir del 4 de agosto del presente año.
Se mantiene la vigencia y sugerencia de recurrir a medios informáticos, tanto para la presentación de escritos como para la realización de audiencias.